Sexenio revolucionario y código penal de 1870. Reinado de Amadeo de Saboya y I República

AutorNoelia Corral Maraver
Páginas61-73

Page 61

1. Contexto histórico
1.1. La Revolución Gloriosa y el reinado de Amadeo de Saboya

El malestar social ante la inestabilidad y la represión de los últimos gobiernos de la década de los 60 junto con otros acontecimientos, como la muerte de O´Donnell en 1867 y de Narváez al año siguiente, favoreció que ciertos sectores se uniesen en torno a la idea de una revolución92. Así, el general Topete inició un pronunciamiento mi-

Page 62

litar en Cádiz en septiembre de 1868. Pronto se unieron los generales Prim y Serrano y la revolución se extendió por todo el territorio, creándose Juntas revolucionarias. Las tropas monárquicas fueron derrotadas e Isabel II tuvo que exiliarse a Francia.

En octubre se formó un gobierno provisional presidido por el general Serrano. Se disuelve la Compañía de Jesús y se incautan sus bienes, se disminuye el número de conventos y se deroga el fuero eclesiástico93. La gran polémica era la forma de gobierno que debía adoptar el nuevo régimen. Se crearon dos partidos: la Coalición Monárquico-democrática y el Partido Republicano Federal. Las elecciones a Cortes constituyentes fueron ganadas por el primero en 1869 y ellas aprobaron la nueva Constitución de 1869, que fue el primer texto constitucional democrático de España, bastante avanzado para su tiempo94. Reconocía una gran cantidad de derechos ciudadanos y libertades públicas. La forma finalmente elegida para el Estado fue la monarquía –consecuencia de la mayoría del partido monárquico en las Cortes– pero el poder del rey tenía un carácter simbólico o de mediación y se preveía el sufragio universal masculino directo. Se mantuvo el sistema bicameral pero, esta vez, el Senado era electivo y se reconoció por primera vez la libertad religiosa.

En octubre de ese mismo año hubo una sublevación republicana ante la forma monárquica del Estado que no tuvo éxito y fue reprimida.

Una vez aprobada la Constitución, el general Serrano fue elegido regente y Prim, jefe de gobierno. Este era además el hombre fuerte, que gozaba de gran popularidad y fue él quien encontró a un candidato al trono español en el hijo de Víctor Manuel II de Italia, que gozaba de una gran fama tras la reunificación italiana95.

Page 63

El 30 de diciembre de 1870 muere el general Prim a consecuencia de las heridas que había sufrido en un atentado el día previo a la llegada de Amadeo de Saboya a España. La muerte del principal apoyo de nuevo monarca supuso la desintegración de la coalición monárquico-progresista. El reinado duró dos años de mucha inestabilidad (con 3 elecciones a Cortes y seis gobiernos)96. El rey contaba con la oposición de la nobleza y del clero97, partidarios ambos de la vuelta de los Borbones, y de los republicanos. Además, se produjo una sublevación de los carlistas en 1872, también contrarios al rey extranjero98. Finalmente, ante la falta de apoyo y tras un atentado fallido contra su persona en 1872, Amadeo abdicó en febrero de 1873 y abandonó España. Tras estos hechos, el 11 de febrero de 1873 se proclamó la Primera República99.

1.2. La Primera República

Las Cortes, una vez el rey marchó al exilio, sometieron a votación la proclamación de una república, que fue aprobada por una amplia mayo-ría, aunque gran parte de la cámara era monárquica y luego conspiraría para la caída del régimen. La Primera República española se inicia el 11 de febrero de 1873100. Su duración no llegó a un año y la inestabilidad política fue tal que en ese tiempo se sucedieron cuatro jefes de gobierno.

No hubo desde el principio ningún proyecto claro y común de lo que habría de ser el nuevo régimen, lo cual explica su debilidad101.

De hecho había una división entre los radicales, que concebían la república como un Estado unitario, continuador del proyecto reformador de la Constitución de 1869, y los federalistas, que defendían una fuerte descentralización política y administrativa102.

Page 64

El primer gobierno republicano fue fruto de un pacto entre el Partido Radical de Ruiz Zorrilla y los federales, y fue nombrado presidente Figueras. Éste tuvo que hacer frente a la tercera guerra carlista, iniciada en 1872, a la guerra de Cuba y a la bancarrota del Estado103. Se constituyeron juntas en muchas ciudades, aunque poco después fueron disueltas. Había grandes discrepancias en el seno del gobierno, llegando los radicales a intentar un golpe de estado frustrado en abril de 1873. Tras esto se convocaron nuevas elecciones, en las que los republicanos federales obtuvieron una gran mayoría (con un 60% de abstención del electorado y la no concurrencia a las elecciones del resto de partidos, que pretendían negar legitimidad al régimen). El 11 de junio fue elegido presidente Pi i Margall. En este periodo se redacta un proyecto de Constitución federal, que reconocía la división del territorio en 15 Estados federales y que no llegó a ser aprobado104.

Además de las guerras, en julio de 1873 surge un nuevo problema: algunas de las zonas del territorio con mayor implantación de las ideas republicanas, decepcionadas por las medidas del gobierno e influidas por las ideas del movimiento obrero, se declararon cantones independientes105. Pi i Margall dimitió el 18 de julio de 1873, por negarse a intervenir con las armas para sofocar estas revueltas, ya que los cantones no hacían sino seguir la doctrina que él mismo había manifestado y que estaba en el proyecto de Constitución.

Fue sustituido en el cargo por Salmerón, también del Partido Republicano Federal pero más moderado, que inició acciones militares para reprimir a los cantones y a los sublevados carlistas. Dimitió el 6 de septiembre por no aceptar firmar las condenas a muerte de los líderes cantorales –en un periodo anterior como ministro de Justicia siempre había defendido la abolición de la pena capital–.

Entonces fue nombrado jefe de gobierno Castelar, político de posiciones más conservadoras. Éste, al no tener mayoría en las Cortes y temiendo ser cesado, suspendió las sesiones parlamentarias y gober-

Page 65

nó autoritariamente con apoyo del Ejército106. El 3 de enero de 1874, cuando se reabrieron las Cortes, Castelar fue derrocado a través de una moción de censura. Se iba a proceder entonces a formar un nuevo gobierno federal pero fue impedido por un golpe de estado del general Pavía107. No hubo apenas resistencia, ni política ni popular, lo cual refleja la debilidad de la República. El poder pasa a un Gobierno provisional en manos de una coalición de unionistas y progresistas, a cuyo frente colocaron al general Serrano108.

El 29 de diciembre de 1874 un pronunciamiento militar en Sagunto, por parte del general Martínez Campos, ponía fin definitivamente a la República y proclamaba a Alfonso XII (hijo de Isabel II) rey de España109.

2. El código penal reformado de 1870
2.1. Tramitación

Durante el periodo anterior se hicieron muchos intentos por conseguir una reforma definitiva del código penal de 1848, el cual, según decía la ley que autorizaba su promulgación, debía revisarse teniendo en cuenta los dictámenes de los colegios de abogados y tribunales. Pero la inestabilidad política, así como las discrepancias entre los juristas de las diversas comisiones, lo impidieron. La Comisión General de Codificación, disuelta en 1854 y restablecida en 1856, ya tenía los trabajos bastante adelantados cuando se produjo la revolución de septiembre de 1868.

Aprobada la Constitución en 1869, se hace necesaria la aprobación de un nuevo código penal para defender los derechos que en ella se reconocen y para hacerlo acorde a los nuevos principios e instituciones. El 18 de diciembre de 1868, el entonces ministro de Justicia señala a la comisión que debe encargarse con preferencia de los trabajos de reforma del código penal. Ésta, debido a discrepan-

Page 66

cias internas, dimitió y se disolvió en octubre de 1869. Se crea para sustituirla una comisión legislativa especial presidida por el entonces ministro de Justicia, Manuel Ruiz Zorrilla110. No se han conservado las actas de las reuniones de este órgano, aunque se atribuye una importante labor en la creación del proyecto de reforma a Montero Ríos. La rapidez con la que se redactó el proyecto hace pensar que se usaron gran parte de los trabajos realizados anteriormente por la Comisión General de Codificación111.

Por decreto de 30 de mayo de 1870 Montero Ríos, ahora ministro de Justicia, fue autorizado para presentar a las Cortes un proyecto del código penal revisado112. La comisión encargada de dictaminar el proyecto emitió su informe favorable en pocos días. El 10 de junio se presenta el proyecto al Congreso y allí se discutió en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR