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- Apéndice Doctrinal y Jurisprudencial. Comentario Específico de Algunas de las Resoluciones Mencionadas en el Estudio Precedente
- El Resarcimiento de los Perjuicios Morales Excepcionales Causados por la Muerte. El Caso Pontevedrés Del Fallecido Menor Hijo Único Varón y Hermano Único. Comentario a la STC 37/2001, de 12 de Febrero
La propuesta indemnizatoria de los parientes del fallecido: la seudofidelidad a la regulación tabular en el marco invocativo de la socorrida soberanía judicial
Autor | Medina Crespo, Mariano |
Cargo del Autor | Abogado y profesor de Derecho de daños |
Páginas | 162-163 |
Page 162
Los padres del fallecido pidieron en el juicio una indemnización de 12.874.800,-Ptas., para cada uno; y la hermana, 2.270.000,- Ptas. El planteamiento de los prime-ros podía consistir en considerar que la suma prevista en la primera regla del grupo IV contiene la suma básica con que ha de ser resarcido cada uno de los padres y no ambos conjuntamente269, incrementándose dicha suma con la aplicación del factor de corrección por perjuicios económicos. A su vez, la hermana se atuvo a la cantidad pre-vista para un hermano menor conviviente270 que, según la Resolución de 1997, era de 2.064.000,- Ptas., las cuales, por la aplicación del 10% del factor de corrección, se convertían en la suma pretendida.
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Tales propuestas no correspondían a una concreta interpretación de esas reglas tabulares, sino a la consideración de que, de acuerdo con el criterio sentado por la STS (Sala 1ª) de 26 de marzo de 1997, el sistema legal carece de fuerza preceptiva, utilizándose las sumas tabuladas como una orientación cuantitativa, para multiplicar por dos la suma que la primera regla del grupo IV prevé para los dos padres convivientes por la muerte de su hijo, y para valorar el perjuicio de la hermana mayor conviviente con la suma que la última regla de dicho grupo asigna al hermano menor conviviente. Se utilizaba, pues, el sistema legal en el mismo sentido con que se había utilizado generalizadamente el administrativo de 1991, marcado por la impronta de la vieja configuración de los límites cuantitativos del seguro obligatorio como indemnizaciones mínimas perfectamente sobrepasables al valorarse la totalidad de los daños y perjuicios producidos271.
[269] Para el análisis de las posibles interpretaciones de las reglas del grupo IV, con indicación de la que considero correcta, me remito a La valoración civil del daño corporal, cit., T. IV, El fallecimiento, cit., pp. 588-693.
[270] Para la interpretación de la última regla del grupo IV me remito a La valoración civil del daño corporal, cit., T. IV, El fallecimiento, cit., pp. 697-700 y 711-750.
[271] Estamos ante el fenómeno al que en diversas ocasiones me he referido y que he definido como el de la fuerza imperial que ejercen los reflejos mentales creados por las normas antiguas o la virtual prolongación de las vacaciones legales. A él me referí en El seguro obligatorio de automóviles. Principios y límites. Compensación de culpas, ed/a, Madrid, 1995, pp. 25-31. Incurre, por ejemplo, en este...
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