STSJ Castilla-La Mancha 954, 6 de Abril de 2006

PonenteJOAQUIN IÑIGUEZ MOLINA
ECLIES:TSJCLM:2006:954
Número de Recurso782/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución954
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1 ALBACETE SENTENCIA: 00181/2006 Recurso núm. 782 de 2.002 ALBACETE S E N T E N C I A Nº. 181 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:< /span>

D. José Borrego López Magistrados:

D. Mariano Montero Martínez D. Joaquín Iñiguez Molina En Albacete a seis de Abril de dos mil seis.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos nº 782 de 2.002 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de D. Domingo , representado por el Procurador D. Antonio Navarro Lozano contra el SESCAM Administración Sanitaria de Castilla La Mancha, representado por el Letrado del Gabinete Jurídico de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha D. Juan Ignacio Bonilla Ibáñez habiendo comparecido como parte codemandada la Compañía de Seguros ZURICH ESPAÑA, representada por la Procuradora Dª. Ana Gómez Ibáñez, y dirigida por el Letrado D. Javier Moreno Alemán. Sobre responsabilidad patrimonial, reclamación por daños personales; siendo Ponente el Iltmo. Señor D. Joaquín Iñiguez Molina, Magistrado Emérito; y

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la parte actora se interpuso en 3 de Noviembre de 2.002 recurso contencioso administrativo contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación sobre responsabilidad de la Administración Sanitaria INSALUD, con fecha 13 de Diciembre de 2.001. Admitido a trámite y anunciada su interposición en el Boletín Oficial correspondiente, se le entregó expediente administrativo recibido para que formalizara la demanda, lo que hizo en su momento formalizando escrito de demanda, con fecha 20 de Noviembre de 2.003, en el que, después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó con la suplica de sentencia por la que, con estimación de la demanda, "se declare la existencia de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria de Castilla La Mancha, condenando al SESCAM o a quien le sustituya en la cobertura de seguro a abonar al actor D. Domingo la cantidad de 18.030. 36 euros, cantidad que deberá ser actualizada desde la fecha de la reclamación hasta la fecha de la Sentencia, más los intereses legales que se devenguen desde la fecha de la Sentencia y a estar y pasar por estas declaraciones y al abono de las costas"

Segundo

De la demanda se dio traslado a la representación procesal de la Administración demandada para que la contestase, lo que hizo por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, se opuso al recurso solicitando sentencia por la que se acuerde la desestimación del mismo, declarando la conformidad a Derecho de los actos impugnados.

Por escrito de fecha 14 de Febrero de 2.004 contestó la demanda la Compañía de Seguros Zurich España, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó Sentencia por la que se declare la no cobertura del siniestro en la Póliza de Seguro concertada entre el INSALUD (hoy SESCAM) y ZURICH ESPAÑA.

Las Entidades UTE TRANSALTOZANO ALBACETE S.L., SEGUROS MERCURIO Y MAPRE, que fueron emplazadas en el procedimiento no han comparecido.

Tercero

Recibido el proceso a prueba con el resultado que consta en autos, y al no haber solicitado el trámite de conclusiones o vista, quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo que se señaló en turno correspondiente para el día 17 de Febrero de 2006, en cuyo momento tuvo lugar dicho acto.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tiene por objeto el presente recurso examinar y decidir sobre la adecuación a derecho de la desestimación por silencio administrativo de la petición de reclamación por responsabilidad patrimonial, efectuada al SESCAM, por los daños, lesiones y secuelas producidas al actor con motivo de un accidente de circulación producido cuando viajaba en el vehículo marca FORD TRANSIT, matricula 5050 BKM, propiedad de la Empresa TRANSALTOZANO S.L., para pasar la revisión periódica en el Hospital Clínico de Madrid,...

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