Servidumbres reales

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

En el concepto de servidumbre real (o predial, término más emplea-do en doctrina y jurisprudencia) se destaca que se trata de una relación entre predios que pertenecen a distintos propietarios y el derecho de servidumbre no corresponde, como titular, a una persona (como en la servidumbre personal), sino a quien sea el propietario del predio dominante. El dueño de éste es titular de un derecho subjetivamente real y ejercerá las facultades que forman el contenido del derecho de servidumbre; tiene un derecho que adquiere con el predio a la que se halla adscrito. Hay un incremento de utilidad experimentado por un predio, el dominante, a base de ciertas ventajas obtenidas de otro predio, el sirviente (1).

Ya se ha dicho anteriormente, al dar el concepto general de servidumbre, que desde un punto de vista activo, es un poder real, y desde un punto de vista pasivo, es un gravamen. El concepto legal del artículo 530, recoge este último y se refiere a la servidumbre real o predial (a la personal se refiere el artículo 531): la servidumbre (real o predial) es un gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño.

De este concepto legal se desglosan sus notas esenciales (2):

  1. ) La servidumbre es un gravamen en el sentido de que el dueño del predio sirviente queda sujeto a no excluir la actividad del dominante...

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