Real Decreto 856/2008, de 16 de mayo, por el que se modifican las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Valencia.

Fecha de Entrada en Vigor29 de Mayo de 2008
MarginalBOE-A-2008-9226
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyReal Decreto

La Ley 48/1960, de 21 de Julio, sobre Navegación Aérea, al regular las servidumbres de los aeródromos y de las instalaciones de ayuda a la Navegación Aérea, establece en el artículo 51, que la naturaleza y extensión se determinarán mediante Decreto acordado en Consejo de Ministros, conforme a las disposiciones vigentes en cada momento sobre tales servidumbres.

Por el Decreto 3008/1973, de 16 de noviembre, se establecieron las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Valencia, así como las de los terrenos inmediatos a sus instalaciones de ayudas a la navegación aérea de acuerdo con sus características y conforme a los preceptos de la legislación vigente en aquel momento.

Con posterioridad a la publicación del decreto citado, se ha procedido al cambio de configuración de las pistas de vuelo así como la instalación de nuevas ayudas radioeléctricas a la navegación aérea, por lo que se hace necesaria la modificación de las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Valencia, de acuerdo con lo establecido en el decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas.

En su virtud, de conformidad con lo previsto por el Real Decreto-ley 12/1978, de 27 de abril, sobre fijación y delimitación de facultades en materia de aviación, entre los Ministerios de Fomento y de Defensa, a propuesta de las Ministras de Fomento y de Defensa y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de mayo de 2008,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Servidumbres aeronáuticas.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y de conformidad con lo estipulado en el artículo 27 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas, se modifican las servidumbres establecidas para el aeropuerto de Valencia y sus instalaciones radioeléctricas.

Artículo 2 Clasificación.

A efectos de aplicación de las servidumbres indicadas en el artículo anterior y en cumplimiento de lo que dispone el precitado Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas, el aeropuerto de Valencia se clasifica como aeródromo de letra de clave «A».

Artículo 3 Punto de referencia, umbrales e instalaciones radioeléctricas.

A continuación se definen los umbrales, punto de referencia del aeropuerto (ARP), punto de referencia del helipuerto (ARP H) y puntos de referencia de las instalaciones radioeléctricas de ayuda a la navegación en coordenadas U.T.M. ED50, así como en coordenadas geográficas WGS84.

ARP y umbrales

Coordenadas U.T.M.

Coordenadas geográficas

Elevación (m)

ED-50

WGS-84

X

Y

Latitud (N)

Longitud (W)

ARP

716.683,800

4.374.315,100

39º 29' 21,5298''

0º 28' 53,8470''

60,67

12

715.071,716

4.375.052,396

39º 29' 46,8701''

0º 30' 00,4113''

73,02

30 Desplazado

717.722,625

4.373.840,347

39º 29' 05,1913''

0º 28' 10,9558''

53,29

30

717.993,600

4.373.716,200

39º 29' 00,9317''

0º 27' 59,7705''

52,36

ARP H

716.213,146

4.373.681,750

39º 29' 01,4219''

0º 29' 14,2681''

62,55

04

716.082,327

4.373.506,155

39º 28' 55,8498''

0º 29' 19,9438''

62,68

22

716.343,813

4.373.857,395

39º 29' 06,9958''

0º 29' 08,5984''

62,44

Instalaciones radioeléctricas

Coordenadas U.T.M.

Coordenadas geográficas

Elevación (m)

ED-50

WGS-84

X

Y

Latitud (N)

Longitud (W)

TWR

717.575,935

4.374.559,543

39º 29' 28,6423''

0º 28' 16,2474''

86,88

GP IVC

717.423,681

4.373.841,729

39º 29' 05,5082''

0º 28' 23,4559''

53,72

DME IVC

717.431,127

4.373.855,095

39º 29' 05,9346''

0º 28' 23,1289''

62,89

LLZ IVC

714.587.301

4.375.273,954

39º 29' 54,4856''

0º 30' 20,4167''

76,88

GP VLN

715.359,998

4.374.788,624

39º 29' 38,0622''

0º 29' 48,6598''

69,45

DME VLN

715.366,432

4.374.801,920

39º 29' 38,4873''

0º 29' 48,3752''

78,30

LLZ VLN

718.351,375

4.373.552,831

39º 28' 55,3005''

0º 27' 45,0001''

50,35

LM 30 B

718.896,300

4.373.302,300

39º 28' 46,6953''

0º 27' 22,5106''

50,20

NDB B

718.902,700

4.373.307,100

39º 28' 46,8442''

0º 27' 22,2350''

54,75

VOR VLC

716.572,892

4.373.904,963

39º 29' 08,3298''

0º 28' 58,9626''

67,29

DME VLC

716.566,081

4.373.910,909

39º 29' 08,5286''

0º 28' 59,2404''

69,68

LO PND

728.472,900

4.368.887,500

39º 26' 14,6829''

0º 20' 47,5053''

8,74

NDB PND

728.478,800

4.368.889,200

39º 26' 14,7314''

0º 20' 47,2597''

24,54

Centro emisores

716.031,613

4.375.297,120

39º 29' 53,9453''

0º 29' 19,9775''

66,24

Radar Valencia

715.700,704

4.375.362,149

39º 29' 56,3517''

0º 29' 33,7446''

88,53

Artículo 4 Comunicación a los órganos afectados.

Para conocimiento y cumplimiento de los organismos interesados, el Ministerio de Fomento, de acuerdo con el artículo 28 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, remitirá a la Delegación o Subdelegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma, para su curso a los Ayuntamientos correspondientes que se relacionan en el anexo, la documentación y planos descriptivos de los terrenos afectados por las referidas servidumbres.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 3008/1973, de 16 de noviembre, por el que se establecen las nuevas servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Valencia y Base Aérea de Manises.

Disposición final única Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 16 de mayo de 2008.

JUAN CARLOS R.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,

MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ

ANEXO

Términos municipales afectados

A continuación se relacionan los términos municipales afectados por las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Valencia:

T. M. de Albal.

T. M. de Alaquas.

T. M. de Alboraya.

T. M. de Alcacer.

T. M. de Aldaia.

T. M. de Alfafar.

T. M. de Alfara del Patriarca.

T. M. de Almassera.

T. M. de Benaguasil.

T. M. de Benetusser.

T. M. de Beniparrel.

T. M. de Benisano.

T. M. de Betera.

T. M. de Bonrepos i Mirambel.

T. M. de Bugarra.

T. M. de Burjassot.

T. M. de Catarroja.

T. M. de Cheste.

T. M. de Chiva.

T. M. de Domeño.

T. M. de Eliana.

T. M. de Foios.

T. M. de Gestalgar.

T. M. de Godella.

T. M. de Lliria.

T. M. de Loriguilla.

T. M. de Manises.

T. M. de Massanassa.

T. M. de Meliana.

T. M. de Mislata.

T. M. de Moncada.

T. M. de Monserrat.

T. M. de Paiporta.

T. M. de Paterna.

T. M. de Pedralba.

T. M. de Picassent.

T. M. de Pincaya.

T. M. de Pobla de Vallbona.

T. M. de Quart de Poblet.

T. M. de Riba-Roja de Turia.

T. M. de Rocafort.

T. M. de San Antonio de Benagber.

T. M. de Sedavi.

T. M. de Silla.

T. M. de Tabernes Blanques.

T. M. de Torrent.

T. M. de Valencia.

T. M. de Vilamarxant.

T. M. de Vinalesa.

T. M. de Xirivella.

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