Real Decreto 856/2008, de 16 de mayo, por el que se modifican las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Valencia.
Fecha de Entrada en Vigor | 29 de Mayo de 2008 |
Marginal | BOE-A-2008-9226 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de la Presidencia |
Rango de Ley | Real Decreto |
La Ley 48/1960, de 21 de Julio, sobre Navegación Aérea, al regular las servidumbres de los aeródromos y de las instalaciones de ayuda a la Navegación Aérea, establece en el artículo 51, que la naturaleza y extensión se determinarán mediante Decreto acordado en Consejo de Ministros, conforme a las disposiciones vigentes en cada momento sobre tales servidumbres.
Por el Decreto 3008/1973, de 16 de noviembre, se establecieron las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Valencia, así como las de los terrenos inmediatos a sus instalaciones de ayudas a la navegación aérea de acuerdo con sus características y conforme a los preceptos de la legislación vigente en aquel momento.
Con posterioridad a la publicación del decreto citado, se ha procedido al cambio de configuración de las pistas de vuelo así como la instalación de nuevas ayudas radioeléctricas a la navegación aérea, por lo que se hace necesaria la modificación de las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Valencia, de acuerdo con lo establecido en el decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas.
En su virtud, de conformidad con lo previsto por el Real Decreto-ley 12/1978, de 27 de abril, sobre fijación y delimitación de facultades en materia de aviación, entre los Ministerios de Fomento y de Defensa, a propuesta de las Ministras de Fomento y de Defensa y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de mayo de 2008,
D I S P O N G O :
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y de conformidad con lo estipulado en el artículo 27 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas, se modifican las servidumbres establecidas para el aeropuerto de Valencia y sus instalaciones radioeléctricas.
A efectos de aplicación de las servidumbres indicadas en el artículo anterior y en cumplimiento de lo que dispone el precitado Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas, el aeropuerto de Valencia se clasifica como aeródromo de letra de clave «A».
A continuación se definen los umbrales, punto de referencia del aeropuerto (ARP), punto de referencia del helipuerto (ARP H) y puntos de referencia de las instalaciones radioeléctricas de ayuda a la navegación en coordenadas U.T.M. ED50, así como en coordenadas geográficas WGS84.
ARP y umbrales
Coordenadas U.T.M.
Coordenadas geográficas
Elevación (m)
ED-50
WGS-84
X
Y
Latitud (N)
Longitud (W)
ARP
716.683,800
4.374.315,100
39º 29' 21,5298''
0º 28' 53,8470''
60,67
12
715.071,716
4.375.052,396
39º 29' 46,8701''
0º 30' 00,4113''
73,02
30 Desplazado
717.722,625
4.373.840,347
39º 29' 05,1913''
0º 28' 10,9558''
53,29
30
717.993,600
4.373.716,200
39º 29' 00,9317''
0º 27' 59,7705''
52,36
ARP H
716.213,146
4.373.681,750
39º 29' 01,4219''
0º 29' 14,2681''
62,55
04
716.082,327
4.373.506,155
39º 28' 55,8498''
0º 29' 19,9438''
62,68
22
716.343,813
4.373.857,395
39º 29' 06,9958''
0º 29' 08,5984''
62,44
Instalaciones radioeléctricas
Coordenadas U.T.M.
Coordenadas geográficas
Elevación (m)
ED-50
WGS-84
X
Y
Latitud (N)
Longitud (W)
TWR
717.575,935
4.374.559,543
39º 29' 28,6423''
0º 28' 16,2474''
86,88
GP IVC
717.423,681
4.373.841,729
39º 29' 05,5082''
0º 28' 23,4559''
53,72
DME IVC
717.431,127
4.373.855,095
39º 29' 05,9346''
0º 28' 23,1289''
62,89
LLZ IVC
714.587.301
4.375.273,954
39º 29' 54,4856''
0º 30' 20,4167''
76,88
GP VLN
715.359,998
4.374.788,624
39º 29' 38,0622''
0º 29' 48,6598''
69,45
DME VLN
715.366,432
4.374.801,920
39º 29' 38,4873''
0º 29' 48,3752''
78,30
LLZ VLN
718.351,375
4.373.552,831
39º 28' 55,3005''
0º 27' 45,0001''
50,35
LM 30 B
718.896,300
4.373.302,300
39º 28' 46,6953''
0º 27' 22,5106''
50,20
NDB B
718.902,700
4.373.307,100
39º 28' 46,8442''
0º 27' 22,2350''
54,75
VOR VLC
716.572,892
4.373.904,963
39º 29' 08,3298''
0º 28' 58,9626''
67,29
DME VLC
716.566,081
4.373.910,909
39º 29' 08,5286''
0º 28' 59,2404''
69,68
LO PND
728.472,900
4.368.887,500
39º 26' 14,6829''
0º 20' 47,5053''
8,74
NDB PND
728.478,800
4.368.889,200
39º 26' 14,7314''
0º 20' 47,2597''
24,54
Centro emisores
716.031,613
4.375.297,120
39º 29' 53,9453''
0º 29' 19,9775''
66,24
Radar Valencia
715.700,704
4.375.362,149
39º 29' 56,3517''
0º 29' 33,7446''
88,53
Para conocimiento y cumplimiento de los organismos interesados, el Ministerio de Fomento, de acuerdo con el artículo 28 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, remitirá a la Delegación o Subdelegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma, para su curso a los Ayuntamientos correspondientes que se relacionan en el anexo, la documentación y planos descriptivos de los terrenos afectados por las referidas servidumbres.
Queda derogado el Decreto 3008/1973, de 16 de noviembre, por el que se establecen las nuevas servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Valencia y Base Aérea de Manises.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 16 de mayo de 2008.
JUAN CARLOS R.
La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,
MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ
ANEXO
Términos municipales afectados
A continuación se relacionan los términos municipales afectados por las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Valencia:
T. M. de Albal.
T. M. de Alaquas.
T. M. de Alboraya.
T. M. de Alcacer.
T. M. de Aldaia.
T. M. de Alfafar.
T. M. de Alfara del Patriarca.
T. M. de Almassera.
T. M. de Benaguasil.
T. M. de Benetusser.
T. M. de Beniparrel.
T. M. de Benisano.
T. M. de Betera.
T. M. de Bonrepos i Mirambel.
T. M. de Bugarra.
T. M. de Burjassot.
T. M. de Catarroja.
T. M. de Cheste.
T. M. de Chiva.
T. M. de Domeño.
T. M. de Eliana.
T. M. de Foios.
T. M. de Gestalgar.
T. M. de Godella.
T. M. de Lliria.
T. M. de Loriguilla.
T. M. de Manises.
T. M. de Massanassa.
T. M. de Meliana.
T. M. de Mislata.
T. M. de Moncada.
T. M. de Monserrat.
T. M. de Paiporta.
T. M. de Paterna.
T. M. de Pedralba.
T. M. de Picassent.
T. M. de Pincaya.
T. M. de Pobla de Vallbona.
T. M. de Quart de Poblet.
T. M. de Riba-Roja de Turia.
T. M. de Rocafort.
T. M. de San Antonio de Benagber.
T. M. de Sedavi.
T. M. de Silla.
T. M. de Tabernes Blanques.
T. M. de Torrent.
T. M. de Valencia.
T. M. de Vilamarxant.
T. M. de Vinalesa.
T. M. de Xirivella.