Servidumbre voluntaria de paso

AutorJosé García García
Páginas1270-1274

Page 1270

Invariabilidad en caso de agrupación del predio dominante con otras fincas (Sentencia DE 31 DE ENERO DE 1970)
Antecedentes -Caso P. D. contra D M

Se constituyó en escritura pública una servidumbre de paso en beneficio de una determinada finca. Esta, es decir, el predio dominante, se agrupó con otras lincas, y sobre la resultante se construyó un edificio, que dio lugar a la formación de dieciséis fincas independientes. El titular del predio sirviente demanda la extinción de la servidumbre, pues, al producirse la agrupación y la división de casas por piso9, si subsistiera la servidumbre, se alteraría la establecida originariamente. El Juzgado de Primera Instancia número 2. de Oviedo,Page 1271 estimó en parte la demanda en el sentido de que la servidumbre de paso sólo beneficia al predio dominante, tal como se describe en la primitiva escritura de constitución de servidumbre, antes de las agrupaciones, ordenando la consiguiente rectificación registral de las ampliaciones de la servidumbre. La Audiencia Territorial de Oviedo confirma esta sentencia, que no satisface a los primitivos demandantes, por lo que recurren en casación por infracción de Ley, pretendiendo que se declare la extinción de la servidumbre, basándose fundamentalmente en los artículos 359, 543, párrafo l.° y 568 del Código civil, este último alegando que con la agrupación el predio dominante había obtenido la posibilidad de paso por otro sitio, al dejar de estar enclavado entre otras fincas.

Doctrina del Tribunal Supremo

Siendo ponente el magistrado don Antonio Cantos Guerrero, el Tribunal Supremo declara no haber lugar al recurso por las siguientes razones:

  1. a Por no precisarse el concepto de la infracción del artículo 359 del Código civil.

  2. a Por no haber sido aplicado por la Audiencia el artículo 543 del Código civil, por lo que mal puede haber sido infringido, aparte de que ese artículo se refiere «a obras que el dueño del predio dominante haga, no en su propio predio, sino en el sirviente, caso distinto del aquí tratado».

  3. a Porque, según el artículo 535 del Código civil, si el predio dominante, suelo y vuelo, se divide, «cada porcionero puede usar por entero de la servidumbre».

  4. a Por no ser aplicable el artículo 568 del Código civil, ya que se refiere a la servidumbre forzosa de paso, no a las servidumbres voluntarias, aparte de que, cuando se constituyó la servidumbre de paso, el predio dominante tenia ya acceso por otro linde con calle, por lo que no estaba enclavado, lo cual demuestra que no se constituyó la servidumbre por causa de ese necesidad ineludible.

Comentario

El problema consiste en determinar si la servidumbre de paso, constituida voluntariamente, queda extinguida, modificada o invariable, al producirse una agrupación del predio dominante con otras fincas, con edificación sobre la nueva finca formada por la agrupación.

El problema es muy discutible y caben estas tres soluciones:

  1. a- Tesis: Ampliación de la servidumbre de paso en favor de las fincas agrupadas y de la total finca resultante.-Esta es la postura de los demandados, y, al parecer también la que se plasmó en la inscripción registral correspondiente.

    Creo que con esta solución podría llegarse demasiado lejos, como puede verse a través de las consecuncias prácticas que se indican al tratar de la tercera tesis. Por otro lado, no existe ninguna norma que apoye tal solución, y, además, va contra los principios aplicables en materia de agrupación (mantenimiento de la situación jurídica de las fincas agrupadas respecto a los gravar menes) y contra el título constitutivo de la servidumbre, que no consideró esta ampliación.

  2. a Tesis: Extinción de la servidumbre de paso...

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