Servidumbre de medianería

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

Tal como se expuso anteriormente, los elementos divisorios de dos propietarios pueden pertenecer exclusivamente a uno de ellos (el propietario levanta un muro en su finca que la separa de la del vecino) (1).

Pero puede ocurrir también que el elemento que separe dos propiedades se halle sobre la línea divisoria de las mismas, de forma que una parte quede en una y otra en la contigua; en este caso, en principio, es de cada una la parte que está sobre su propiedad, pero con ciertos derechos y deberes de ambos respecto del todo.

En este último supuesto se da la medianería, que consiste en una cierta comunidad de los propietarios de los predios contiguos sobre los elementos (muros, cercas, setos, etc.) medianeros de éstos. El Código civil la califica de servidumbre (arts. 571 y ss.), pero ni es una servidumbre ni un caso de copropiedad, ya que a cada propietario le corresponde la propiedad exclusiva de parte del elemento...

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