SAP Jaén 97/2000, 26 de Febrero de 2000

PonenteENRIQUE DEL CASTILLO RODRIGUEZ-ACOSTA
ECLIES:APJ:2000:363
Número de Recurso643/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución97/2000
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 97

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. Pío Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS

Dª. Lourdes Molina Romero

D. Enrique del Castillo Rodriguez Acosta

En la Ciudad de Jaén, a Veintiséis de Febrero de dos mil.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Menor Cuantía seguidos en primera instancia con el nº 49 del año 1.997, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de La Carolina , rollo de apelación de esta Audiencia nº 643 del año 1.998, a instancia de Dª. Carla , representada ante este Tribunal, como apelante, por el Procurador D. Jesús Méndez Vilchez y defendido por el Letrado D. Diego López Garrido, contra D. Alonso , representado también ante el Tribunal, como apelante por la Procuradora Dª. Mª. Victoria Marín Hortelano y defendido por el Letrado D. Ildefonso Serrano Miñán.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de La Carolina, con fecha 4 de Noviembre de 1.998 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "" Que estimando en parte demanda interpuesta por el Procurador D. Gabriel López Garrido, en nombre y representación de Dª. Carla , asistida por el Letrado D. Diego López Garrido, y estimando asimismo en parte la reconvención interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Moreno Crespo, en nombre y representación D. Alonso , y asistido por el Letrado D. Alfonso Serrano Miñán, en este procedimiento - Juicio de Menor Cuantía nº. 49/97-, debo declarar y DECLARO:.- a) Ambos litigantes están obligados a consentir la realización de las obras necesarias para garantizar la salubridad y seguridad del edificio objeto de la presente litis.- b) Ambos litigantes deberán contribuir a la realización de las mismas con el 50% del importe que en definitiva resulte.- c) Será de exclusivo cargo del demandado D. Alonso los gastos ocasionados a causa del deterioro del tejado del inmueble tanto en los elementos comunes como privativos del inmueble y ello desde el 10 de abril de 1.996, daños que deberán acreditarse en trámite de ejecución de sentencia y.- d) Debo ABSOLVER a los litigantes del resto de las pretensiones aducidas en los escritos de demanda, contestación, reconvención y oposición a la misma. Por último, cada parte abonada las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso por las representaciones de ambas partes, en tiempo y forma, recursos de apelación, que fueron admitidos en ambos efectos por el Juzgado de PrimeraInstancia nº 1 de La Carolina, que acordó la remisión de los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes para comparecer ante la misma.

TERCERO

Recibidos los autos ante este Tribunal, se acordó la formación del correspondiente rollo, que se registrará el mismo, y habiéndose personado en forma y tiempo oportuno las partes, convenientemente instruidas por su orden, así como el Magistrado Ponente, se acordó tuviera lugar la vista el día 21 de Febrero de 2.000, cuyo día comparecieron las partes ante este Tribunal, solicitando el primer apelante la revocación de la sentencia apelada, dictándose otra de acuerdo con sus peticiones, y con imposición de costas a la parte contraria. Acto seguido por el segundo apelante se solicita la revocación de la sentencia impugnada para que se dicte de acuerdo con sus pretensiones, con imposición de costas a la otra parte.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado D. Enrique del Castillo Rodriguez Acosta.

No aceptando los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Dos temas principales y perfectamente diferenciados, constituyen el objeto de la presente litis, el primero, la realización de obras necesarias en el tejado y resto del inmueble, y el segundo, la existencia o no de una servidumbre de luces y vistas para mantener o clausurar la ventana abierta por el demandado al patio propiedad exclusiva del actor.

Respecto a la primera cuestión, la sentencia de instancia hace una declaración genérica de obligar a las partes a realizar las obras necesarias para garantizar la salubridad y seguridad del edificio, concretando dicha obligación en el sentido de que ambos litigantes contribuirán a las obras de reparación...

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