Los servicios sociales locales
Autor | José María García Ramos |
Cargo del Autor | Secretario de Administración Local. Madrid |
Páginas | 683-706 |
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I. ESTADO DE DERECHO Y SOCIEDAD DEMOCRÁTICA
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Como señala el profesor Elías Díaz, el Estado de Derecho es el Estado
moderno y racional surgido como evolución de las cuatro especies anteriores: El
Estado patriarcal, el Estado patrimonial, el Estado teocrático y el Estado
despótico. Las ideas que, al final, van a dar origen al Estado de Derecho, surgen
desde diferentes hitos históricos. Y es un desarrollo de las ideas que van
plasmándose en otros anteriores documentos, tales como los Decretos otorgados
por Alfonso IX a las Cortes de León en 1188, en España, donde ya se reconoce
el derecho inviolable a la propiedad y al domicilio, la Carta Magna arrancada al
Rey Juan sin tierra en 1215, a favor de los nobles cortesanos en Inglaterra; el Bill
of Rights que supuso la victoria del Parlamento británico, la muerte de Carlos I y
la entronización de una nueva monarquía la de los Orange en 1688, también en
Inglaterra; la Resolución de la Convención de Virginia de 15 de mayo de 1776 y
la Declaración de Independencia Norteamericana de 4 de julio de 1776, ambos
en el nuevo continente. En esta última, a diferencia de las anteriores, ya se habla
no tanto de un pequeño grupo social, sino que se proclama que todos los
hombres han sido creados iguales y se encuentran investidos por su Creador de
derechos inalienables, entre los que figuran la vida, la libertad y la búsqueda de la
felicidad. Y que el Gobierno deriva sus justos poderes del consentimiento de los
súbditos y el consiguiente derecho de éstos a romper sus vínculos con los
gobiernos que atiendan aquellos fines.
La primera Constitución escrita es precisamente la norteamericana, de 16
de septiembre de 1787 y en ella se proclaman de forma clara y contundente una
serie de derechos humanos, como son los de la libertad de religión, de opinión,
de imprenta, de reunión, de inviolabilidad de domicilio y de la necesidad de un
procedimiento legal para la privación de la vida.
La Declaración francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de
1793, es de carácter más universalizador y un tanto más grandilocuente, pero
también más detallada en su afán de defender al individuo frente al Estado.
Estas declaraciones o constituciones arrancadas al poder imperante en su
momento, por grupos sociales emergentes y cada vez más amplios y
normalmente mediante la violencia y la muerte de los poderes del anterior
régimen, desembocan en el Estado burgués. Y este Estado ya es el moderno
Estado Liberal. Es decir, de esta caldera efervescente de ideas, filosofías,
movimientos sociales, y revoluciones de finales del siglo XVIII, surge el
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El titulo está copiado literalmente del libro del mismo nombre del profesor Elías Díaz. Edicusa. Madrid 1966
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paradigma del sometimiento del Estado y sus gobernantes al imperio de la Ley, al
Estado de Derecho, y estas leyes están elaboradas o van a serlo, no por el poder
real, sino por medio de Parlamentos que representan a los ciudadanos.
Así pues, no hay duda, que es al liberalismo, tan denostado en algunas
etapas históricas al que hay que agradecer la formación de un espacio de libertad
individual que solo se podía conseguir, precisamente con la sujeción del Estado
(recordar al respecto la expresión de Luis XIV, ”el Estado soy yo”) a la Ley
emitida en el Parlamento. Aprender esto le costó la cabeza a Carlos I de
Inglaterra y a Luis XVI de Francia.
El liberalismo fue pues una conquista histórica irreversible. Los autores
que provocaron este nacimiento, Locke, Puffendorf, Kant, Rousseau,
Montesquieu, etc., que empezaban a vivir una sociedad burguesa, tenían claro,
que había una especie de contrato social con el Estado y los ciudadanos, y que a
través de la voluntad general se llegaba al imperio de la Ley para todos, incluidos
los gobernantes de cualquier nivel. Naturalmente y esto es muy importante,
Estado de Derecho, significaba también el control judicial del gobierno y de la
Administración.
El liberalismo, como sabemos, protege al ciudadano-burgués, al pro-
pietario, ya que la defensa de la propiedad es un dogma indiscutible práctica-
mente hasta nuestros días. Tendría que llegar la Revolución francesa de 1848,
para que aparezcan de verdad, algunos derechos de la persona, con indepen-
dencia de su situación o estatus económico. Como apunta Díaz, la evolución del
Estado de Derecho concluye en el Estado Social de Derecho, según el cual se
produce una revisión del Estado abstencionista liberal y del individualismo,
postulando planteamientos de carácter social, sin caer en ningún tipo de
totalitarismo.
Como señala Elías Díaz, en su obra Estado de Derecho y Sociedad
Democrática, más arriba citado, “lo que se viene a poner en tela de juicio es la
eficacia del liberalismo clásico como sistema capaz de resolver los difíciles y
complejos problemas que en el marco de una sociedad industrial se plantean” Se
ponen en revisión el individualismo y el abstencionismo estatal; frente a ello, se
propugna un Estado decididamente intervencionista, regulador, que puede mirar
por el individuo, acosado por los mercados. Y que se diferencia claramente de
los totalitarismos estatales.
Es el Estado social de Derecho, que desde luego se constituye como un
verdadero Estado de Derecho, basado en el imperio de la Ley y que es, por
supuesto, un Estado democrático. Hay pues que distinguirlo claramente de los
diversos tipos de Estados totalitarios que aparecen desgraciadamente con
enorme fuerza durante todo el siglo XX: El Estado comunista de la URSS, el
Estado nazi o Tercer Reich, el Estado Fascista de Nuevo orden mussoliniano y
el Estado de democracia orgánica de Franco. Estos Estados se denominan, de
una u otra forma, sociales, pero no son Estados de Derecho, puesto que carecen
de Parlamento libremente elegido y de verdadero imperio de la Ley, por su
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