Servicios publicos en la tabula heracleensis

AutorCarmen Lopez-Rendo Rodriguez
Páginas281-304

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1. Introducción

La Tabula Heracleensis1 descubierta en 17322 cerca de Heraclea3 en Lucani, ha venido planteando en la doctrina problemas referentes a su época, así como su identificación o no con la llamada Lex Iulia Municipalis4.

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La Tabula Heracleensis5 comprende un conjunto de normas heterogéneas cuyo contenido, siguiendo a De Martino6, puede estructurarse de la siguiente forma:

  1. Primera parte -líneas 1-19-, se ocupa de la regulación referente a la distribución gratuita de trigo.

  2. La segunda parte que engloba las líneas 20 a la 82 expone las normas que han de regir en materia de conservación, limpieza, libre uso de las vías. Según De martino7 se refieren a la ciudad de Roma, pero son aplicadas a Heraclea mediante la cláusula siremps.

  3. La tercera y cuarta sección, a la que se refieren las líneas 83 a 158 contienen normas sobre coloniae y praefecturae y regulan las altas magistraturas, del senado y del censo.

  4. La última parte de la Tab. Her. que comprende las líneas 159-163 recoge una serie de disposiciones transitorias sobre la virtualidad y cambios de las leyes municipales en los municipia fundana8 posteriores al primer año de aplicación de la ley. En ella se permite al encargado de deducir efectivamente la colonia introducir modificaciones en la ley aprobada por los comicios a fin de que el estatuto resultante se adaptara mejor a las necesidades de la comunidad destinataria del mismo.

En todas las ciudades, las vías, el uso de los lugares y espacios públicos así como la convivencia entre los ciudadanos plantea una serie de problemas, que es preciso resolver por los poderes públicos. De ellos no se libró el Estado romano.

La Tabula Heracleensis se ocupa de regular lo referente a determinados servicios públicos que los órganos de gobierno debían prestar al pueblo, fundamentalmente los servicios de asistencia pública, conservación, limpieza y uso de las vías y espacios públicos. Estos servicios municipales los conocía Grecia desde la época clásica9.

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En esta materia Homo10 ha destacado que la Ley de Pergamo11 influyó directamente en la lex Iulia municipalis. Roma debió mucho a este antecedente griego para la constitución y perfeccionamiento de sus servicios municipales.12

Según la información que nos proporciona este autor referente a la ley de Per-gamo: "El documento contiene cuatro columnas, las dos primeras muy mutiladas: Io Los astynomos son encargados de obligar a los propietarios a que destruyan las construcciones que realizaron usurpando terreno a los lugares públicos y se exige de los propietarios la conservación de las calles lindantes con sus edificios. 2o. Los astynomos y sus auxiliares los amphodarcas (ediles de distrito), tienen el deber de impedir que los particulares realicen excavaciones, hundimiento u horaden las calzadas, que las obstruyan o dificulten, de cualquier modo, la circulación en ellas. El comienzo de la columna gravemente deteriorada debía reglamentar la recogida de basuras e inmundicias que estaba en común a cargo de los propietarios de cada calle. La columna termina señalando las medidas coercitivas contra los que se nieguen a participar en esta limpieza de las calles. 3o Los astynomos tienen a su cargo la supervigilancia de los muros de separación de los edificios y, particularmente, de los medianeros. 4o Los astynomos deberán velar por la lim-

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pieza de las fuentes y acueductos. Los que de ellos estaban en funciones al promulgarse la ley quedaban obligados a redactar una lista de las cisternas que poseía la ciudad y sus sucesores tendrían que vigilar su estado de conservación... El texto queda cortado cuando comenzaba a referirse a las alcantarillas o cloacas".

En el presente estudio me limitaré a destacar el contenido de la Tabula Heracleensis en lo referente a los servicios públicos, tal como nos ha sido transmitido en las fuentes que tenemos a nuestra disposición hasta este momento, a fin de proporcionar las bases para posteriores investigaciones que puedan realizarse en materia de servicios públicos.

2. Disposiciones referidas a los servicios públicos
2.1. Servicio de asistencia pública Distribución del trigo

Conforme nos indica Homo13, el sistema de distribuciones urbanas, gratuitas o a módico precio, era un servicio de asistencia pública en la Roma Imperial. El objeto de la misma varió según las épocas. Desde la época de los Gracos se contraía al trigo. Desde los días de Septimio Severo al aceite y desde el Gobierno de Aureliano, al pan, en sustitución del trigo, la carne de cerdo, la sal y el vino. El número de los beneficiarios fue establecido por Augusto en 200.000 personas y no variará hasta los finales del Imperio.

Esta norma comienza con la obligación de laprofessio14 en las frumentationes, que debía realizarse por sí o por medio de la persona que gobierne sus negocios-

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Romae non erit, tum quei eius negotia curabit, is ea(f)dem omnia, quae eum, cuius negotia curabit -o por el tutor del pupilo o pupila- Quem h(ac) l(ege) ad co(n) s(ulem) profiterei oportebit, seiue is pup(illus) seiue eapu(pilla) erit, tum quei eius pup(illi) pu(pillae)ue tutor erit- ante el cónsul o en su ausencia ante el pretor urbano o si estaba ausente de Roma ante el pretor peregrino o en su defecto ante el tribuno de la plebe. Estos son los términos en que se expresa el texto de la lex:

"...Quem h(ac) l(ege) ad co(n)s(ulem) profiterei oportebit, sei is, quom eum profiterei oportebit, Romae non erit, tum quei eius \ negotia curabit, is eadem omnia, quae eum, quoius negotia curabit, sei Romae esset, h. 1. profiterei \ oportebit, item isdemque diebus adcos. profitemino. \ Quem h. 1. adcos. profiterei oportebit, sei ispup(illus) seiue eapupilla erit, tum quei eius pupilli pupillaeve tutor erit, item eadem que omnia in iisdem diebus adcos. profitemino, ita utei et quae quibusque diebus eum eamve, seipup(illus) pupillave non esset, h. 1. profiterei oporteret. Si eos., ad quem h. 1. profiessionesfieri oportebit, Romae non erit, tum is, quempro-fiteri oportebit, quodeumprofiteri oportebit, adpraetorem urbanum aut, si is Romae non erit, ad eum praetorem, qui interperegrinos ius dicet, profitemino, ita uti eum ad eos., si tum Romae esset, h. 1. profiteri oporteret. Si ex eis eos. etpraetoribus, adquos h. I. profiessionesfieri oportebit, nerno eorum Romae erit, tumis, quem profiteri oportebit, quod eum profiteri oportebit, ad tribunum ple-bi profitemino, ita uti eum ad eos. praetorem que urbanum eumque qui inter peregrinos ius dicet, si tum Romae esset, h. 1. profiteri oporteret".

La TabulaHeracleensis 15-17 se ocupa de las normas que rigen en materia de X&professio en la distribución del trigo en el siguiente sentido:

"Quod quemquem h. 1. profiterei oportebit, is, apud quem ea professio fiet, eius queiprofitebitur nomen, et ea quaepro\fessus erit, et quo dieprofessus sit, in tabulas publicas referunda curato, eademque omnia, quae uteique in tabulas rettulerit, ita in tabulam in álbum referunda (curato), idque aputforum, et quom frumentum populo dabitur, ibei ubei frumen\ tum populo dabitur, cottidie15 maio-rempartem diei propositum habeto, u(nde) d(e) p(lano) r(ecte) l(egi) p(ossit) ".16

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Regula que aquel ante quien esa declaración se hiciere -cónsul, pretor, tribuno de la plebe- procurará que sean referidos a los registros públicos el nombre del que hiciere la declaración, los bienes que hubiere declarado y en qué día haya declarado que debían recogerse en una tabla, álbum y también ordena la exposición pública en el Foro de las listas recogidas en la tabla en la que se hacía constar el nombre del declarante, los términos de la professio, el día que la realiza. Cada vez que se distribuya trigo al pueblo, allí donde se haga esta distribución la tabla estará a la vista todos los días durante la mayor parte de la jornada, para que pueda ser leída.

A continuación prohibe dar trigo a ninguno de aquellos cuyos nombres hubieren sido expuestos al público en una tabla, en un álbum, en virtud de esta ley, sancionando a todo el que diere la orden o permitiere, siendo condenado a dar al pueblo cincuenta mil sestercios por cada modio de trigo, y quien quisiere tendrá derecho de reclamar ese dinero.

De este texto oficial destaca L.Homo17 puede deducirse dos circunstancias: que la distribución no se hacía en el foro y duraba varios días.

  1. Giovannini18, efectúa una nueva interpretación de las frumentationes a las que se refiere el comienzo del texto. Considera éstas como repartos de grano que no se justifican por argumentos de carácter social, sino como una expresión más de la aedilicia largitio. No estarían vinculados por tanto con distribuciones a la plebe hambrienta en tiempos de carestía, sino que, por el contrario, eran resultado de una mayor disponibilidad de recursos. Esta parte de la reglamentación contenida en el epígrafe tendría como objeto excluir de Xas frumentationes a aquellos que, disponiendo de recursos, pretendiesen hacer valer al respecto un domicilium capitalino. Una estipulación final perfecciona el texto, multando al contraventor de la norma (11. 18-19).

Si bien, aparentemente, el texto de Heraclea está en línea con la reforma ce-sariana que redujo drásticamente el número de los beneficiarios de repartos de trigo en Roma, Giovannini19 se encarga de argumentar que en uno y otro caso no se trata de la misma normativa, ya que la fórmula para certificar el domicilio es en ambos reglamentos diferente y resume en tres las divergencias a este respecto entre ambos documentos: Io.- De acuerdo con la Tabula Heracleensis, las declaraciones debían ser efectuadas por las mismas personas o sus curadores o tutores, mientras que en la normativa cesariana eran los...

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