Los servicios públicos en la Ley 27/2013

AutorAna Belén Lucas Tobajas
CargoProfesora de Derecho Administrativo UEX
Páginas174-220
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LOS SERVICIOS PÚBLICOS LOCALES EN LA LEY 27/2013.
Dra. Ana Lucas Tobajas.
Profesora de Derecho Administrativo UEX.
I. Introducción.
II. Breve referencia histórica: Los orígenes del municipalismo.
III. La iniciativa económica de las Entidades Locales.
1. Los servicios públicos locales como modo de intervención en la LRBRL de
1985.
A. La confusa regulación de los artículos 25, 26 y 86 de la LRBRL.
Planteamiento.
B. Alcance y contenido de los servicios públicos locales. Integración de
teorías.
2. La aprobación de la Ley 27/2013: Novedades.
IV. La gestión de los servicios públicos locales.
1. Consideraciones previas.
2. Formas de gestión de los servicios públicos locales.
A. Gestión Directa.
a) Gestión por la propia entidad local.
b) Organismo Autónomo Local.
c) Entidad Pública empresarial local.
d) Sociedad mercantil local.
B. Gestión Indirecta.
a) Gestión interesada.
b) El Concierto.
c) Sociedad mercantil de economía mixta.
d) Breve referencia a la figura del arrendamiento.
e) La concesión.
Resumen:
La delimitación y alcance de los servicios públicos locales parecían cuestiones
superadas, sin embargo, diversas circunstancias han provocado que pasen de nuevo a la
primera línea de debate. El impacto de la crisis sobre las políticas sociales ha sido
indiscutible y ha exigido una revisión de los límites que deben establecerse en la
prestación de los servicios públicos, así como de su titularidad. En este trabajo se realiza
un análisis de los servicios públicos en el ámbito local, desde sus orígenes,
fundamentalmente unidos a la Revolución Industrial, pasando por la regulación confusa
e inconexa que se contiene en la LRBRL, hasta las novedades introducidas por la Ley
27/2013 que, lejos de afrontar una profunda reforma de la legislación local,
simplemente realiza revisiones puntuales de la LRBRL dirigidas al cumplimiento de las
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directrices establecidas en el artículo 135 de la Constitución Española. Por este motivo,
delimita con precisión las competencias municipales y pone coto al principio
fundamental de autonomía local que, hasta ahora, amparaba casi cualquier actuación
municipal.
Abstract:
The extent and scope of local public services was deemed to be a resolved issue,
however, diverse circumstances have provoked that they are again at the forefront of
debate. The impact of the crisis in social politics has been indisputable and has
demanded a revision of the limits in provisions in public services, as well as, in their
running. In this report an analysis has been made of public services on a local level,
from their origins, fundamentally linked to the Industrial Revolution, passing for
regulation confuses what the LRBRL stands for, even the new regulations introduced in
the Law 27/2013 that, are far from addressing a widespread reform in local legislation,
simply make periodical reviews of the LRBRL, directed to the compliance of the
established framework in Article 135 of the Spanish Constitution.
Palabras Clave: Servicios Públicos locales; derecho local; Administración local; gestión
de servicios públicos; actividad económica.
Keyswords: Local public Services; local legislation; local administration; management
of public services; economic activities.
I. INTRODUCCIÓN.
Si de algo está sirviendo la crisis económica que continuamos padeciendo, es que
nos está obligando a replantearnos el sentido de instituciones económicas que, hasta
ahora, se encontraban plenamente asentadas. Eso ha ocurrido en el ámbito de los
servicios públicos locales pues, a pesar de ser una materia amplísimamente tratada por
la doctrina, la reforma operada por el Gobierno mediante la aprobación de la Ley
27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración
Local
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, exige afrontar de nuevo un análisis detallado del alcance y consecuencias de esta
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BOE núm. 312, de 30 de Diciembre de 2013. Esta Ley, como veremos más ad elante, en ningún caso
pretende una reforma estructural de la Administración Local en nuestro país, sino más bien corregir
aquellos aspectos q ue dificultan la estabilidad presupue staria tan p erseguida por las Administraciones
Públicas en nuestros días. Frente a la misma se interpusieron diversos Recursos de Inconstitucionalidad.
Así, el Recurso núm. 1792-2014, promovido por la Asamblea d e Extremadura contra diversos artículos de
la Ley, Recurso de Inconstitucionalidad núm. 1959-2014, interpuesto por el Gobierno de Andalucía y el
Recurso de Inconstitucional idad 2001-2014 promovido por el Parlamento de Navarra, que ha n finalizado
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regulación, en un momento, en el que la doctrina va más allá y se pregunta por el
verdadero alcance de los servicios públicos en general
2
. Así, se modifica en gran
medida el sistema competencial de las Administraciones Públicas, en particular de las
Administraciones Locales, eliminando Mancomunidades y Entidades Locales Menores,
y devolviendo el protagonismo perdido a las Diputaciones, de manera que la
baremación de los servicios públicos quedará en manos de Hacienday se vigilará a
los municipios de menos de 20.000 habitantes
3
de forma que, si no cumplen con la
calidad de sus servicios públicos, éstos pasarán a ser gestionados por las Diputaciones
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.
Ello, sin duda alguna, supondrá una ralentización en los objetivos marcados por la Carta
Europea de Autonomía Local, en la que se reconocía al Ente Local “el derecho y la
capacidad….para ordenar y gestionar una parte importante de los asuntos públicos….”
y “las competencias encomendadas a las Entidades Locales, deben ser normalmente
plenas y completas. No pueden ser puestas en tela de juicio ni limitadas por otra
autoridad central o regional, más que dentro del ámbito de la Ley
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, incluso, algunas
normas autonómicas, como la andaluza
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, han llegado a constituir la categoría de
“servicios locales de interés general” que, conforme a su artículo 26.1, son los que se
“prestan o regulan y garantizan las entidades locales en el ámbito de sus competencias
y bajo su responsabilidad, así como las actividades y prestaciones que realizan a favor
de la ciudadanía orientadas a hacer efectivos los principios rectores de las políticas
públicas contenidos en el Estatuto de Autonomía para Andalucía”. Con ello, no sólo se
con varios pronunciamientos de l Tribunal Constitucional, nos referimos a la STC 4 1/2016, de 3 de marzo
de 2016 y la STC 111/2016, de 9 de junio de 2016.
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En este sentido, ha habido autores que ya han apuntado a la idea de remunicipalizar o reinternalizar los
servicios pues, en origen, su titularidad pertenecía a la Administración. El proceso, q ue no sólo se pla ntea
como una cuestión ideológica sino también como una cuestión técnica, no resulta sencillo porque supone
transformar el régimen jurídico d e la prestación de los servicios públicos desde la gestión privada hasta la
pública. Para lograrlo se han apuntado tres vías, la primera, esperar a la finalización de los contratos
originarios, la segunda, la resolución del contrato por incumplimiento del contratista y, la tercera, el
rescate de las concesiones, cualquiera de ellas supondría un aumento de costes para la pr opia
Administración. Por ello, no debe despreciarse la experiencia que ha supuesto la privatización o al menos
la gestión indirecta de los servicios públicos en el ámbito y local, y con ello, someter la cuestión a un
análisis detallado para determinar la forma de prestación más eficie nte, sin olvidar su naturaleza jurídica
de servicio público. Disponible en https://globalpoliticsandlaw.com/2016/12/02/remunicipalizacion-de-
servicios/
3
Alrededor de 7.714 municipios en el momento en que se aprueba la Ley. Datos obtenidos del Instituto
Nacional de Estadística. Disponible en www.ine.es
4
“Montoro anuncia que se definirán las competencias de las Diputaciones” Madrid. 29/02/2012. Europa
Press disponible en www.europapress.es. “Cristobal Montoro considera que la reforma reducirá las
estructuras burocráticas y políticas de España” 13/07/2012. EFE Dispo nible en www.eleconomista.es
5
Artículos 3.1 y 4.4 del Instrumento de Ratificación, de 20 de enero de 1988, de la Carta Europea de 15
de octubre de 1985 de Autonomía Local, hecha en Estrasburgo.
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Ley 5/2010, de 11 de Junio, de Autonomía Local de Andalucía.

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