Los servicios portuarios y su regulación en la ley de puertos y transporte marítimo del país vasco
Autor | Iñaki Zurutuza Arigita |
Páginas | 57-73 |
LOS SERVICIOS PORTUARIOS Y SU REGULACIÓN
EN LA LEY DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARÍTIMO
DEL PAÍS VASCO *
Iñaki ZURUTUZA ARIGITA
Profesor Titular de Derecho Mercantil
Universidad Pública de Navarra
RESUMEN: Son muchas las cuestiones que la Ley 2/2018, de 28 de junio, de Puertos
y Transporte Marítimo del País Vasco, se ocupa de regular en su articulado. Una de
ellas es la relativa al régimen jurídico de los puertos, dentro del Capítulo IV de la
Ley, y más concretamente dentro del mismo, la que concierne a la regulación delos
servicios portuarios. En este marco, este trabajo tiene por objeto la realización de
un estudio en torno a esta regulación en relación con el concepto y la determina-
ción de los servicios portuarios, su tipología o clasificación, y, más extensamente,
su régimen de prestación, al que se dedica una especial atención. Este estudio se
lleva a cabo desde una perspectiva comparativa, contrastando el modo en que los
distintos aspectos relativos a los servicios portuarios son regulados en esta nueva
ley con la forma en que los mismos se regulan en la Ley de puertos estatal en vigor,
es decir, en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina
Mercante de 2011.
Palabras clave: puertos; legislación estatal; legislación autonómica; servicios portua-
rios; concepto y determinación; tipología; régimen de prestación.
SUMARIO: I. CONSIDERACIONES BÁSICAS PRELIMINARES: 1. La nueva ley y su contexto. 2. El
tratamiento regulatorio de los servicios portuarios en la nueva ley.—II. ANÁLISIS DE LOS PRIN-
* Este trabajo se inscribe en el marco del Proyecto de Investigación titulado: «El transporte como
motor del desarrollo socio-económico: soluciones legales» (Ref. DER2015-65424-C4-1-P), financiado por
el Ministerio de Economía y Competitividad y por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (MINECO/
FEDER, UE), y tiene su origen en la Ponencia que presenté el día 29 de octubre de 2018 en el IX Ciclo
de Conferencias de Derecho Marítimo-Congreso Internacional, en concreto en el Panel I, acerca de las
principales novedades de la Ley de Puertos y de Transporte Marítimo del País Vasco. El Congreso fue con-
juntamente organizado por: el Gobierno Vasco, Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructu-
ras, Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos, Escuela de Administración Marítima, y el Departamento
de Derecho de la Empresa - Área de Derecho Mercantil de la Universidad del País Vasco (UPV/EHU).
58 IÑAKI ZURUTUZA ARIGITA
CIPALES ASPECTOS RELATIVOS A LA REGULACIÓN DE LOS SERVICIOS PORTUARIOS EN
LA LPTMPV: 1. Notas introductorias. 2. Concepto y tipología de los servicios portuarios. 3. Régi-
men de prestación de los servicios portuarios: 3.1. Referencia a los sistemas de gestión previstos
para la prestación de los servicios portuarios. 3.2. La prestación conforme al sistema de gestión
directa. 3.3. La prestación conforme al sistema de gestión indirecta. 3.4. La prestación conforme
al sistema de gestión privada. 3.5. La prestación en el supuesto de necesidad de otorgamiento
de concesión o de autorización de ocupación del dominio público portuario.—III. BIBLIOGRA-
FÍA - REFERENCIAS WEB.
I. CONSIDERACIONES BÁSICAS PRELIMINARES
1. La nueva ley y su contexto
El 5 de octubre de 2018 se produjo la entrada en vigor de la nueva Ley 2/2018,
de 28 de junio, de Puertos y Transporte Marítimo del País Vasco (LPTMPV en
adelante) 1. La aprobación de esta nueva normativa autonómica relativa a estas
dos materias, esto es, puertos y transporte marítimo, no es sino una consecuencia
de la atribución de competencia exclusiva que sobre las mismas se realiza a la
Comunidad Autónoma Vasca en el art. 10.32 del Estatuto de Autonomía del País
Vasco 2.
No obstante, en lo relativo a la atribución de competencia exclusiva en ma-
teria de puertos 3, hay que tener en cuenta que el citado art. 10.32 del Estatuto
señala que «la Comunidad Autónoma del País Vasco tiene competencia exclusi-
va» en materia de «puertos, [...] sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 149.1.20
de la Constitución». Y este precepto constitucional establece que «el Estado tie-
ne competencia exclusiva sobre...», entre otras materias, los «puertos de inte-
rés general». En esta misma línea, el art. 11.1 del Texto Refundido de la Ley
de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto
«corresponde a la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto
en el art. 149.1.20 de la Constitución, la competencia exclusiva sobre los puertos
de interés general, clasificados de acuerdo con lo previsto en la presente ley» 5.
1 BOPV núm. 129, de 5 de julio de 2018, y BOE núm. 187, de 3 de agosto de 2018.
2 El Estatuto de Autonomía para el País Vasco fue aprobado mediante Ley Orgánica de 3/1979,
de 18 de diciembre (BOPV núm. 32, de 12 de enero de 1980, y BOE núm. 306, de 22 de diciembrede
1979), y su contenido íntegro puede consultarse en https://www.boe.es/buscar/pdf/1979/BOE-A-
1979-30177-consolidado.pdf.
3 A los efectos de posibilitar la ejecución de las normas atributivas de competencias constituidas
por el Estatuto de Autonomía, como bien recuerda la Exposición de Motivos de la LPTMPV en su
párrafo 3.º, mediante el Real Decreto 2380/1982, de 14 de mayo, sobre transferencias de servicios
del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de puertos (BOE núm. 229, de 24 de
septiembre de 1982), se realizaron los traspasos de bienes y servicios en materia de puertos del Estado
a la Comunidad Autónoma.
4 BOE núm. 253, de 20 de octubre de 2011.
5 El criterio que el TRLPEMM utiliza para calificar un puerto como «de interés general», conforme
a su art. 4.1, es que a un puerto le sea de aplicación alguna de las circunstancias siguientes: que en el
mismo se efectúen «actividades comerciales marítimas internacionales»; que su «zona de influencia co-
mercial» tenga una afectación «relevante» en más de una Comunidad Autónoma; que sirva a «industrias
o establecimientos de importancia estratégica para la economía nacional»; que sus actividades comer-
ciales marítimas tengan un volumen anual y unas características que alcancen «niveles suficientemente
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba