STSJ Cataluña , 14 de Enero de 2000
Ponente | ANGEL DE PRADA MENDOZA |
ECLI | ES:TSJCAT:2000:451 |
Número de Recurso | 4815/1999 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 14 de Enero de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rollo núm. 4815/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL js ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 14 de enero de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.
citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 294/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Iván y Otro frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº21 Barcelona de fecha 23.03.99 dictada en el procedimiento nº 422/1998 y siendo recurrido/a CONSORCI SANITARI DE BARCELONA. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA.
Con fecha 21.04.98 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reintegro gastos médicos, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23.03.99 que contenía el siguiente Fallo:
Que desestimando la demanda interpuesta por Claudia sucedida por don Iván y don Carlos Antonio , contra el Servei Català de la Salut en reclamación por reintegro de gastos médicos, debo absolver y absuelvo a la demandada de la demanda en su contra interpuesta.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
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- La causante, nacida el 5.9.25 y fallecida el 30.03.98, acudió el 8.04.97 al servicio de urgencias del Hospital Sagrado Corazón, de la Quinta de Salud la Alianza, debido a dolores y mareos que padecía.
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- Fue diagnosticada de estenosis aórtica severa y fue intervenida el 16.04.97 siguiente; estuvo ingresada en el hospital hasta el 28.4.97.
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- Los costes de estancia e intervención fueron a cargo de la póliza que la causante mantenía con la Alianza; solicita como reintegro de gastos el importe de la prótesis, -excluida de la póliza- que asciende a 515.000 ptas.
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- Solicitó el reintegro de los gastos referidos, solicitud que fue denegada por resolución del ICS de 24.11.97, confirmada por resolución dictada en reclamación previa de fecha 6.4.98, por no tratarse de una asistencia de carácter vital y ser el Hospital en que ingresó miembro de la red pública y asimismo de régimen privado, sin que en ningún momento se solicitó el ingreso por cuenta de la Seguridad Social.
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
El recurso de suplicación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de instancia que desestima su demanda en reclamación de cantidad sobre reembolso de gastos dimanantes de servicios médicos ajenos a la Seguridad Social, se dedica a revisar la relación...
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