Servicios de justicia restaturativa

AutorGorgonio Martínez Atienza
Cargo del AutorDoctor en Derecho y Licenciado Criminología
Páginas28-29

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Con base en el artículo 15 de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima del Delito, las víctimas podrán acceder a servicios de justicia restaurativa, con la finalidad de obtener una adecuada reparación material y moral de los perjuicios derivados del delito, cuando se cumplan los requisitos siguientes:

  1. - Reconocimiento por el infractor de los hechos esenciales de los que deriva su responsabilidad.

  2. - Prestación del consentimiento por la víctima, después de haber recibido información exhaustiva e imparcial sobre su contenido, sus posibles resultados y los procedimientos existentes para hacer efectivo su cumplimiento.

  3. - Prestación del consentimiento por el infractor.

  4. - No entrañar el procedimiento de mediación un riesgo para la seguridad de la víctima, y, no existencia de peligro de que su desarrollo pueda causar nuevos perjuicios materiales o morales para la víctima.

  5. - No estar prohibida por la ley para el delito cometido.

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Los debates desarrollados dentro del procedimiento de mediación serán confidenciales y no podrán ser difundidos sin el consentimiento de ambas partes. Los mediadores y otros profesionales que...

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