Los servicios de intermediación laboral: servicios públicos y operadores privados (2010-2016)
Autor | María José García Solana |
Páginas | 107-158 |
Capítulo 3
Los servicios de intermediación laboral:
servicios públicos y operadores privados
(2010-2016)
3.1. Introducción
La intermediación laboral es una actividad básica de los servicios
públicos de empleo e instrumento de la política de empleo75, aun-
que su relevancia ha sido reciente. En la actualidad el concepto de
intermediación laboral se vincula a un variado mapa de principios y
acciones con carga jurídica, económica y sociolaboral (Ponte y Fer-
nández, 2006; Salas, 2011), que han de ser reinterpretados en torno a
la política de activación, exiseguridad y la prioridad dada al “work
rst”76 (Lindasy, et al., 2007), a lo largo del siglo XXI. La centralidad
dada a este concepto se rearma desde los Programas de Reforma, la
EEE y los Planes Anuales de Política de Empleo.
La intensicación del uso del concepto de intermediación laboral
se encuentra vinculada a la activación del desempleado o trabajador,
cuyo uso se consolida con la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de
Empleo frente al concepto de colocación. En el art. 20, Capítulo I, se
realiza una denición del concepto al establecer que “la intermedia-
ción laboral es el conjunto de acciones que tienen por objeto poner en
contacto las ofertas de trabajo con los demandantes de empleo, para
su colocación. La intermediación laboral tiene como nalidad pro-
75 La intermediación laboral junto a la política activa de empleo y la coordinación
de la política activa y pasiva son los instrumentos de la política de empleo, re-
cogidos en el art. 5 Texto Refundido de la Ley de Empleo. No aparece ninguna
referencia en la Ley 51/1980, de 8 de octubre, Básica de Empleo ya que el con-
cepto utilizado era el de colocación
76 “Lo primero el empleo”. Bajo esta idea se oculta un discurso tendencioso que
justica la existencia y cobertura de cualquier tipo de empleo por desempleados
alejados del mercado laboral por mucho tiempo y con riesgo de exclusión.
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María José García Solana
porcionar a los trabajadores un empleo adecuado a sus características
y facilitar a los empleadores los trabajadores”.
La intermediación laboral hace referencia a un conjunto de accio-
nes a través de las cuales un intermediario interactúa con los trabaja-
dores y empresarios, delimitando los perles y mejorando las posibi-
lidades, hasta conseguir interconectar sus necesidades y preferencias,
lo que permitirá al trabajador adquirir un empleo y al empresario
conseguir un trabajador para su empresa. La intermediación aparece
como actividad, que integra un conjunto o proceso de acciones, cuyo
objetivo es la casación exitosa de oferta y demanda. En este senti-
do, el término “intermediación” haría referencia a la actividad como
proceso continuo, mientras que el concepto de “colocación” al de n
(Calvo y Rodríguez Piñero, 2011).
Pero, además, la intermediación laboral aparece unida a la idea
de servicio público integral que busca articular y coordinar actores
y medidas en mercados transicionales mediante la combinación de
programas de empleo, formación y/o protección social. Todo ello, a lo
largo de un ujo o proceso laboral que busca la mejora de la emplea-
bilidad del desempleado/trabajador77.
A lo largo de este capítulo, se abordará el SNE como estructura de
gobernanza del empleo que contribuye a crear un entorno favorable
a la colaboración público-privada en los servicios de intermediación
laboral. En primer lugar, se analizarán los órganos e instrumentos
que dan contenido a los actuales servicios públicos de empleo. En
segundo lugar, nos acercaremos a la gura de los operadores privados
en el ámbito de la intermediación laboral, poniendo nuestra atención
especialmente en las agencias de colocación. En último lugar, aborda-
remos las conclusiones de este capítulo.
77 Podemos entender en este sentido la intermediación laboral como un macro pro-
ceso que incorpora medidas de información, orientación y colocación para una
mejor adaptación del trabajador a lo largo de su vida laboral. En ese macro pro-
ceso transversal la combinación de recursos, actores y la casación del mercado
transicional con trayectorias atípicas hace de la intermediación un proceso clave
del mercado de trabajo y las políticas de empleo.
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La colaboración público-privada en la gestión de los servicios de intermediación …
3.2. La organización de los servicios de intermediación labo-
ral: sistema público de empleo en España
Las diferentes reformas, operadas en el modelo de empleo espa-
ñol, hacen que varios autores planteen la cuestión de que no existe
un modelo coherente de ordenación de los servicios de empleo en
España (Calvo y Rodríguez Piñero, 2010, 2011; Valdés Dal-Ré, 2007;
Serrano, et al., 2008), motivado porque no es un modelo cerrado y
denido; y otros lo denen como un modelo liberal mixto (Sobrino
2006, 2011).
La incorporación de las agencias de colocación al modelo de in-
termediación laboral ha implicado la adaptación y revisión de ciertos
elementos del modelo hasta ahora desarrollado.
pleo recoge que “los servicios públicos de empleo asumen la dimen-
sión pública de la intermediación laboral, si bien podrán establecer
con otras entidades y con agencias de colocación: convenios, acuerdos
u otros instrumentos de coordinación que tengan por objeto favorecer
la colocación de demandantes de empleo”. De ello se desprende que,
existen dos esferas de intermediación laboral, la pública y la privada,
pero que se conectan dentro del espacio público. En la dimensión
pública cabe la posibilidad de que actúen otras entidades y agencias
de colocación, bajo el control y seguimiento de los servicios públicos,
que en último caso asumen la responsabilidad nal.
Por lo tanto, la aparición de los actores privados obliga a introdu-
cir cambios en el proceso de la intermediación y asegurar elementos
comunes que no mermen los derechos y las obligaciones del servi-
cio79; y por otro lado, la creación de una estructura organizativa y
funcional que articule la interacción entre actores.
La transformación de la política de empleo y el mercado de trabajo
implica una redenición de la estructura político-administrativa del
empleo. La Ley 56/2003 de Empleo no sólo recoge la transformación
78 Actual artículo 34.4 de Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo.
79 Gratuidad, transparencia y control estadístico de la información que produce el
sistema.
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