Servicios Públicos de Empleo y Red Eures

AutorJesús Alfredo Sánchez Ramos
Cargo del AutorProfesor Asociado de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social Universidad Rey Juan Carlos

A modo de introducción, el Sistema Nacional de Empleo puede ser definido como un conjunto de estructuras cuya finalidad es fomentar e implementar las medidas o acciones que sean necesarias para promover la política de empleo, y por ende, disminuir las tasas de desempleo. Dicho sistema está formado en primer lugar por el Servicio Público de Empleo (SEPE), y en segundo lugar por los servicios públicos establecidos en cada una de las Comunidades Autónomas.

El Sistema Nacional de Empleo posee diversos instrumentos para la realización de las funciones que tiene asignadas, tales como el Plan nacional de acción para el empleo, el Sistema de información de los Servicios Públicos de Empleo y el Programa anual de trabajo.

En lo respectivo a su funcionamiento, es destacable que participan organizaciones sindicales y empresariales más representativas, con el objetivo de buscar una mayor cohesión, eficacia y éxito de las medidas que son implementadas.

A continuación se hará referencia a los Servicios Públicos de Empleo y a la Red Eures.

Contenido
  • 1 Ofertas y demandas de empleo
  • 2 Catálogos de Servicios de los Servicios Públicos de Empleo
  • 3 Red EURES (European Employment Services)
  • 4 Normativa destacada
  • 5 Ver también
  • 6 Recursos adicionales
    • 6.1 En doctrina
    • 6.2 En formularios
    • 6.3 En dosieres legislativos
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
  • 9 Jurisprudencia citada
Ofertas y demandas de empleo

No es necesario para la contratación de trabajadores que las empresas soliciten al SEPE el número de trabajadores que sean requeridos para su actividad empresarial. No obstante, los trabajadores deben estar inscritos como demandantes de empleo en Oficinas de Empleo Públicas o en Agencias de Colocación, como requisito previo para la solicitud de cualquier tipo de prestación o subsidio, tal y como establece el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo en su art. 41 .

En las ofertas de empleo cualquier empresa que requiera trabajadores, provenientes de las agencias de colocación, empresas de trabajo temporal o de las Oficinas de Empleo, recaba información sobre los trabajadores que se encuentran solicitando empleo, todo ello en relación a puestos de trabajo determinados.

Las ofertas pueden ser tipificadas como nominativas o genéricas. En el primer caso las ofertas de trabajo al margen de detallar las características de los puestos de trabajo a desempeñar requieren que los trabajadores estén inscritos como demandantes de empleo.

En segundo lugar, si la oferta es genérica, se especifica el perfil profesional requerido y la modalidad contractual mediante la cual se formalizará el contrato, pero sin especificar o requerir a trabajadores específicos.

Las empresas de trabajo temporal que actúan como agencias de colocación o las oficinas de empleo, proceden a comunicar a las empresas correspondientes los trabajadores que consideran que reúnen las características requeridas para cada puesto de trabajo, preseleccionando trabajadores para la cobertura de dichas vacantes. Por demanda de empleo entendemos solicitudes de empleo por parte de trabajadores, normalmente formalizadas ante la Oficina de Empleo de los Servicios Públicos, empresas de trabajo temporal o agencias de colocación entre otras.

No existe plena libertad en cuanto a la búsqueda de empleo en todos los casos. Como ya se ha comentado anteriormente aquellas personas que estén recibiendo alguna subvención o subsidio tienen como obligación estar inscritos como demandantes de empleo. También reseñar que con el R Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las agencias de colocación , estando facultadas dichas agencias para la obtención de un rédito económico, las vías establecidas para acceder al mercado de trabajo están homologadas en el resto de países miembros de la Unión Europea.

El contexto actual implica que los servicios de carácter público elaboren y fomenten medidas para aumentar la posibilidad de incorporación de un trabajador al mundo laboral, incentivando un mercado laboral equilibrado y permitiendo una correcta compatibilidad entre las ofertas y demandas de empleo correspondientes.

Para que un demandante de empleo pueda estar inscrito en una Oficina de Empleo de los Servicios Públicos debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Presentarse en la Oficina de Empleo cuando sea requerido
  • De forma periódica renovar la demanda en las fechas estipuladas
  • Los demandantes deben comunicar los resultados derivados de las entrevistas efectuadas con empresas
  • Cualquier variación o modificación en sus datos personales o características profesionales deben ser comunicadas

La Sentencia nº 92/2015 de TSJ País Vasco (Bilbao), Sala de lo Social, 13 de Enero de 2015 [j 1] recoge que el SEPE no es competente para suspender la percepción de una prestación por falta de renovación como demandante de empleo. Puede producirse este efecto en el inicio del cobro de la prestación, porque se exige la inscripción previa para cobrar la prestación; pero no a los efectos del incumplimiento de la obligación de la renovación como demandante de empleo una vez ya se ha empezado a disfrutar la prestación.

Catálogos de Servicios de los Servicios Públicos de Empleo

Los catálogos de los Servicios Públicos de Empleo pueden ser definidos como un conjunto de actividades realizadas por parte de dichos órganos, su finalidad principal es realizar una labor de compatibilidad, adaptación y cohesión entre parámetros de calidad y las ofertas de demanda y empleo pertinentes, compaginando dicho objetivo con una búsqueda de calidad de empleo y mejora de las condiciones laborales de los trabajadores.

Estos servicios incluyen a todos los actores que interactúan en el mercado laboral, siendo éstos los trabajadores, tanto desempleados como ocupados, y las propias empresas.

Se debe hacer mención al Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el...

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