Servicio de interés general y reforma del servicio portuario de estiba y desestiba

AutorJosé Joaquín Fernández Alles
Páginas121-164
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CAPÍTULO III
SERVICIO DE INTERÉS GENERAL Y REFORMA
DEL SERVICIO PORTUARIO DE ESTIBA
Y DESESTIBA
Emilio Checa Díaz
SUMARIO: 1. EL CONCEPTO DE SERVICIO PÚBLICO Y SU
APLICACIÓN AL SECTOR DE LA ESTIBA. 2. RÉGIMEN JURÍDICO
ACTUAL DE LA ESTIBA. 3. DICTAMEN MOTIVADO DE LA COMI-
SIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA, ALEGACIONES DE ESPAÑA Y
SENTENCIA DEL TFJUE. 4. PROCESO DE CUMPLIMIENTO DE
LA SENTENCIA DEL TJUE. 5. ANÁLISIS DEL REAL DECRE-
TO-LEY 8/2017. 6. BIBLIOGRAFÍA.
1. EL CONCEPTO DE SERVICIO PÚBLICO
Y SU APLICACIÓN AL SECTOR DE LA ESTIBA
Desde los años 90 del siglo XX, en el marco general de la
globalización y de los procesos a liberalización de la econo-
mía, se impuso la tendencia a abandonar formalmente la cali-
f‌icación de servicio público en los principales sectores servi-
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Las transformaciones del servicio público y de la soberania
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ciales 1. Como consecuencia de ello, actividades anteriormente
reservadas al sector público, así por ejemplo, la regulación del
sector eléctrico, del sector de hidrocarburos o de las telecomuni-
caciones, pasaron a gestionarse por el sector privado, correspon-
diendo su ordenación al Estado como servicio de interés general.
En principio, nuestra Constitución de 1978 reconoce la ini-
ciativa pública en la actividad económica, previendo su art.
128.2 que mediante ley se podrá reservar al sector público re-
cursos o servicios esenciales, especialmente en caso de mono-
polio, y asimismo acordar la intervención de empresas cuando
así lo exigiere el interés general, regulación que ha sido objeto
del impacto normativo llevado a cabo por el Derecho de la UE.
De esta regulación constitucional, permanece la competen-
cia del Estado como elemento def‌initorio del servicio de inte-
rés general. Así lo reconoce el apartado 2 de la STJUE (Sala
Sexta), de 11 de diciembre de 2014, Asunto C576/13:
«En Derecho español, las prestaciones de servicios en los puer-
tos estatales están incluidas en la competencia de la Administra-
ción General del Estado, competencia que ejerce el Ministerio de
Fomento mediante un sistema portuario público en el que se inte-
gran los puertos del Estado y las autoridades portuarias» 2.
1 G. Fernández Farreres, Sistema de Derecho Administrativo. Civitas
Thomson Reuters, Cizur Menor, 2012, pp. 419-422. Para este autor, «el servi-
cio público ha quedado referido mayoritariamente, al menos en la doctrina
española, al conjunto de actividades prestacionales asumidas o reservadas al
Estado con el f‌in de satisfacer necesidades colectivas de interés general, sien-
do por tanto nota distintiva la publicatio, es decir, la titularidad pública de la
actividad en cuestión y la subsiguiente quiebra de la libertad de empresa. Una
publicatio que en ocasiones se acompaña de la gestión directa por la propia
Administración (produciéndose así el monopolio de gestión)… el servicio pú-
blico, caracterizado de esta manera, presenta perf‌iles claramente def‌inidos».
2 STJUE (Sala Sexta) de 11 de diciembre de 2014, Asunto C576/13.
https://publications.europa. eu/es/publication-detail/-/publication/9463da72-
b033-11e4-b5b2-01aa75ed71a1/language-es
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Servicio de interés general y reforma del servicio portuario de estiba y desestiba
Pero salvada la competencia del Estado, el reforzamiento
constitucional de la libertad de empresa hace perder al ser-
vicio público el carácter dominante (Meilán Gil, 1997) e in-
cluso en el art. 90 de TUE no aparece la expresión de servi-
cios públicos sino la de servicios de interés económico
general o que tengan el carácter de monopolio f‌iscal. En vir-
tud del art. 109 de la Ley de Puertos del Estado y de la Mari-
na Mercante:
«1. La prestación de los servicios portuarios se llevará a cabo
por la iniciativa privada, rigiéndose por el principio de libre con-
currencia, con las excepciones establecidas en esta ley.
2. La prestación de los servicios portuarios requerirá la obten-
ción de la correspondiente licencia otorgada por la Autoridad
Portuaria, la cual sólo puede otorgarse previa aprobación del co-
rrespondiente Pliego Regulador y Prescripciones Particulares del
servicio correspondiente. La licencia no otorgará el derecho a
prestar el servicio en exclusiva» 3.
«Son servicios portuarios las actividades de prestación que
sean necesarias para la explotación de los puertos dirigidas a ha-
cer posible la realización de las operaciones asociadas con el trá-
f‌ico marítimo, en condiciones de seguridad, ef‌iciencia, regulari-
dad, continuidad y no discriminación, y que sean desarrolladas
en el ámbito territorial de las Autoridades Portuarias».
3 El art. 115 de la Ley de Puertos del Estado regula el procedimiento de
otorgamiento de la licencia de prestación del servicio portuario. Y según el
art. 117. 1, n), las licencias del servicio portuario de manipulación de mer-
cancías deberán incluir el porcentaje mínimo de trabajadores que se deben
tener contratados en régimen laboral común.
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