SAP León 60/2006, 3 de Marzo de 2006

PonenteLUIS ADOLFO MALLO MALLO
ECLIES:APLE:2006:354
Número de Recurso251/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución60/2006
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

LUIS ADOLFO MALLO MALLOMIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZMARIA DEL PILAR ROBLES GARCIA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00060/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

LEON

Rollo Civil nº. 251/2005

Juicio de Procedimiento Ordinario nº. 649/2003

Juzgado de 1ª. Instancia nº. 4 de PONFERRADA.

S E N T E N C I A Nº 60/2006

Iltmos. Sres.

Dº. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.-Presidente.

Dº. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ.-Magistrado.

Dª. PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada.

En León, a tres de marzo de dos mil seis.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido apelante Dª. Cecilia y Dº. Luis Alberto, representados por la procuradora Dª. María Luz de la Braña Pérez y dirigidos por el letrado Dº. José-Luis González Pinillas, y apelado Dº. Gabriel, representado por la procuradora Sra. Hernández Fernández y personada en esta alzada la Procuradora Dª. Carmen de la Fuente González y dirigido por la letrada Dª. Azucena Menéndez, actuando como Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Dº. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Sro. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª. Instancia nº. 4 de PONFERRADA dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por Dº. Gabriel, representado por la Procuradora Sra. Hernández Martínez y defendido por la abogada Sra. Menéndez Rodríguez, contra Dº. Luis Alberto, Dª. Cecilia, representados por la procuradora Sra. Álvarez de la Braña y defendidos por el letrado Sr. González Penillas, y Dº. Constantino, declarado en rebeldía.

  1. DECLARO que el terreno de unos 211 metros cuadrados sito en el pueblo de Cueto (Ayuntamiento de Sancedo) situado catastralmente (en el plano catastral de 2001 y en el de 1993) entre las parcelas 23312-06, 07, 08 y 10 y la actual calle del Barrero, conocido coloquialmente como "Era del Barrero", y en el catastro actual como vía pública Barrero es una serventía establecida a favor de las fincas que con él colindan, así como de las situadas en su entorno geográfico, que viene delimitado (entrando por la calle del Barrero) por en su frente con finca propiedad de Dº. Gabriel, en su derecha con vivienda de Luis Alberto y en línea con ésta con otra propiedad del mismo y camino de servidumbre, en su izquierda y espada por la actual calle del Barrero.

  2. DECLARO que los 92,50 metros cuadrados del anterior terreno que los demandados Luis Alberto y Cecilia han escriturado y vallado a su favor forman parte de la anterior serventía.

  3. CONDENO a los demandados Luis Alberto y Cecilia a dejar libre y expedito la parte del terreno descrito ocupada por los mismos (92,50 metros), con demolición de lo en él construido y reposición del mismo al mismo estado en que se encontraba, cuando se produce la apropiación y a abstenerse de perturbar el pacífico disfrute por el demandante y el resto de vecinos de la anterior serventía.

  4. SE ACUERDA librar mandamiento al Registro de las Propiedad de Villafranca del Bierzo a efectos de rectificación de los asientos registrales correspondientes de las fincas de Luis Alberto y Cecilia que pudieran quedar afectadas por la sentencia en su cabida y linderos y en concreto el asiento registral correspondiente a la finca resultante de la agrupación inscrita al Tomo NUM000 libro NUM001 del Ayuntamiento de Sancedo, folio NUM002, finca NUM003 en el cual se debe reflejar que la finca inscrita mide 92,50 metros menos que los reflejados, quedando con una cabida de 173,5 metros y que linda en su frente entrando con un terreno que constituye serventía, denominado coloquialmente como "Era del Barrero" y en el actual catastro Vía Pública Barrero, que la separa de la actual calle del Barrero, y en su izquierda con más del mismo propietario.

  5. ABSUELVO a Constantino del resto de pedimentos de la demanda.

  6. CONDENO a Luis Alberto y a Cecilia de las costas causadas al actor.

  7. No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas a Constantino".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha 19 de abril de 2005 , se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló el día seis de febrero del año en curso para deliberación.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia previsto en el art. 465-1 L.E.C. del 2.000 , de imposible cumplimiento debido a la acumulación de asuntos anteriores y preferentes pendientes en este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El objeto litigioso viene constituido por un terreno situado frente a las fincas de los litigantes en la localidad de CUETO, de unos 211 m2, que en el Hecho 2º de la demanda se describe como sigue:

SITO EN EL PUEBLO DE CUETO (AYUNTAMIENTO DE SANCEDO) SITUADO CATASTRALMENTE ( EN EL PLANO CATASTRAL DE 2001 y en el de 1993) ENTRE LAS PARCELAS 23312-06, 07,08 y 10 Y LA ACTUAL CALLE DEL BARRERO, CONOCIDO COLOQUIALMENTE COMO "ERA DEL BARRERO", Y EN EL CATASTRO ACTUAL COMO VIA PUBLICA BARRERO, QUE VIENE DELIMITADO (entrando por la Calle del Barrero) POR: EN SU DERECHA con vivienda de Dº. Luis Alberto y en línea con ésta, con otra propiedad del mismo y con camino de servidumbre EN SU IZQUIERDA Y ESPALDA por la actual Calle del Barrero.

El terreno en cuestión se visualiza claramente en el reportaje fotográfico que se adjunta al informe pericial (emitido por el Arquitecto Técnico Sr. Jose Luis) -F. 195-197- y en el croquis obrante al F. 200.

Sobre el terreno descrito se siguió entre las mismas partes un procedimiento anterior al que nos ocupa (Juicio verbal 267/2001) que concluyó por sentencia de 27-12-2002 (F.207-216) desestimatoria de la demanda, pronunciamiento que la parte demandada esgrime en este ulterior litigio para invocar la "cosa Juzgada".

Dispone el art. 222-1 y 2 LEC que. "1. La cosa juzgada de las sentencias firmes sean estimatorios o desestimatorias, excluirá, conforme a la ley, un ulterior proceso cuyo objeto sea idéntico al del proceso en que aquélla se produjo.

  1. La cosa juzgada alcanza a las pretensiones de la demanda y de la reconvención, así como a los puntos a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 408 de esta Ley .

Se considerarán hechos nuevos y distintos, en relación con el fundamento de las referidas pretensiones, los posteriores a la completa preclusión de los actos de alegación en el proceso en que aquellas se formularan"

El fundamento de la cosa juzgada material radica en la necesidad de evitar la reproducción indefinida de litigios y de conseguir la estabilidad y seguridad jurídica ( SSTS 26 y 28-2 y 23-3-1990, 2-7-1992, 23-3-1993 y 8-10-1998). Se funda también en haber quedado satisfecha en el primer proceso la misma pretensión que se propone en el siguiente y no existe razón válida para volver a ocuparse de ella (STS 26-5-1998 y SAP Burgos, sec. 3ª, 18-12-1998 ). Por tanto, es incompatible con la posibilidad de que se produzcan sentencias contradictorias sobre un mismo asunto (SSTS 21-5 y 12-12-1994, 31-10-1995, 30-7-1996, 25-3-1997 y 1-12-1997 ), doctrina que está en armonía con la del Tribunal Constitucional, que afirma, que, la mera posibilidad de que se produzcan sentencias firmes discrepantes y opuestas entre sí, vulnera la legítima...

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