DECRETO 31/2007, de 30 de enero, por el que seregulan las condiciones para el ejercicio de determinadas terapias naturales.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

DECRETO

31/2007, de 30 de enero, por el que se regulan las condiciones para el ejercicio de determinadas terapias naturales.

La existencia de diversas maneras de entender la persona, el diagnóstico, la enfermedad y el tratamiento, relacionadas con la tradición de las diferentes culturas, condiciona los criterios o las opciones médicas y terapéuticas distintas. Estas concepciones diversas se encuentran tanto en la medicina oficial, convencional o alopática, como en el resto de criterios llamados no convencionales, complementarios, alternativos, naturales u holísticos. Cada uno de estos criterios utiliza remedios o técnicas diferentes.

Los criterios en que se basan las terapias naturales parten de una base filosófica diferente a la que soporta la medicina convencional o alopática y aplican procesos de diagnóstico y terapéuticos propios.

En el seno de los países de la Unión Europea se constata un incremento en el uso de terapias naturales para la satisfacción de las necesidades de salud y confort de la población. Paralelamente a esta demanda, se observa que estas prácticas suscitan un interés creciente, tanto para los profesionales sanitarios como para personas que no lo son. En consecuencia, cada vez hay más países que regulan esta nueva realidad para garantizar las condiciones de práctica, de rigor, de responsabilidad y de defensa de la salud pública.

En los países que ya reconocen oficialmente los diferentes criterios y las terapias naturales que utilizan, se observa una tendencia a integrar estas prácticas en los sistemas de salud, coexistiendo con la medicina convencional o alopática.

Entre otras iniciativas europeas destinadas a reconocer las terapias naturales, hay que destacar que la Comisión Europea abrió, entre 1994 y 1996, dos líneas presupuestarias para la investigación científica vinculada a las medicinas alternativas y complementarias. Por su parte, el Parlamento Europeo aprobó, en marzo de 1997, el informe de Paul Lannoye sobre el estatus de estas medicinas, en que hace recomendaciones a los estados miembros respecto a su reconocimiento, regulación y armonización. Finalmente, cabe señalar que hay gobiernos que financian programas de investigación para promover un mejor conocimiento de estas prácticas terapéuticas como es el caso de Alemania y de la Gran Bretaña.

Mediante la Resolución 870/V, de 17 de marzo de 1999, el Parlamento de Cataluña instó al Gobierno a constituir un comité de expertos para impulsar un análisis sobre las medicinas no convencionales en Cataluña, previamente a su reglamentación, siguiendo las recomendaciones del Parlamento europeo. El Grupo de Trabajo en materia de medicinas no convencionales que se constituyó al efecto, mediante Resolución de la Consejería de Salud de 16 de julio de 1999, elaboró un amplio informe que se encuentra en la base de la regulación presente.

La medicina convencional o alopática sólo puede ser aplicada por profesionales sanitarios, que, en consecuencia, son las únicas personas habilitadas para hacer un diagnóstico y un tratamiento alopáticos. En cambio, los criterios en que se basan las terapias naturales, que son objeto de regulación en este Decreto, pueden ser aplicados por personal sanitario y por prácticos en las terapias naturales, estos últimos siempre y cuando acrediten disponer de unos mínimos conocimientos específicos, que tienen que ser objeto de aprobación por parte de la Administración sanitaria, de acuerdo con las disposiciones de este Decreto.

La voluntad del Gobierno de la Generalidad de Cataluña es la de reconocer y regular el ejercicio de las terapias naturales como actividades orientadas al fomento de la salud y al bienestar de las personas. La diversidad de los contenidos formales esenciales y mínimos de estas disciplinas y la variabilidad en los conocimientos de todos aquellos que practican las terapias naturales han llevado al Departamento de Salud a la elaboración de los contenidos mínimos de conocimientos correspondientes a cada una de las terapias incluidas en el ámbito de aplicación de este Decreto y de un sistema de evaluación de las competencias que se atribuye al Instituto de Estudios de la Salud, organismo autónomo del Departamento de Salud, y su aprobación al/a la consejero/a de Salud.

La formación específica para la práctica de las modalidades de terapias naturales objeto de regulación debe llevarse a cabo en centros de formación acreditados y debe ser a cargo de personal con formación acreditada. En este Decreto se regulan también los requisitos de autorización de los establecimientos de práctica de terapias naturales así como de los profesionales que se dedican a ellas. La acreditación por el Instituto de Estudios de la Salud para la aplicación de una o varias terapias naturales incluidas en el ámbito de aplicación de este Decreto habilita para valorar el estado del/de la paciente y aplicar la terapia natural correspondiente siempre y cuando no haya patología diagnosticada que lo contradiga o alerta que recomiende la atención dentro del sistema sanitario.

No es objeto de regulación en este Decreto el procedimiento de autorización de las unidades asistenciales de terapias no convencionales de los centros sanitarios.

Por otra parte, para garantizar una mejora continua en el desarrollo del ejercicio de las terapias naturales, el Departamento de Salud tiene que contar con la colaboración de expertos en esta materia. A tal fin se crea la Comisión Asesora para la Regulación de las Terapias Naturales.

Mediante este Decreto el Departamento de Salud inicia un proceso de reconocimiento de la utilización de otras terapias diferentes a las de la medicina convencional o alopática con la seguridad que la sinergia de ambas producirá una mejora del bienestar de las personas.

Este Decreto responde a la finalidad de proteger la salud de las personas, y se dicta de acuerdo con el artículo 43 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de todos los ciudadanos a la protección de la salud y la competencia de los poderes públicos para organizar y tutelar la salud pública, en ejercicio de las competencias compartidas en materia de sanidad y salud pública, y de las competencias exclusivas en materia de enseñanza no universitaria, previstas en los artículos 162.2 y 131.1 del Estatuto de Autonomía, respectivamente.

La intervención administrativa en la regulación de las terapias naturales encuentra específica habilitación en los artículos 1.1 y 24 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, que establecen la regulación general de todas las acciones que permitan hacer efectivo el derecho a la protección de la salud y someten las actividades públicas y privadas que, directa o indirectamente puedan tener consecuencias negativas para la salud a las limitaciones preventivas de carácter administrativo de los órganos competentes; y en los artículos 10, letras a) y l) y 71 de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña.

Por todo ello, al amparo de lo que prevé el artículo 61 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta de la consejera de Salud, y con la deliberación previa del Gobierno

Decreto:

Capítulo 1 Artículos 1 a 3

Objeto y definiciones

Artículo 1

Objeto

1.1 Este Decreto tiene por objeto establecer las condiciones de ejercicio, en Cataluña, de las terapias naturales siguientes:

a) Naturopatía.

b) Naturopatía con criterio homeopático.

c) Acupuntura.

d) Terapia tradicional china.

e) Kinesiología.

f) Osteopatía.

g) Shiatsu.

h) Reflexología podal.

i) Espinología.

j) Drenaje linfático.

k) Quiromasaje.

l) Diafreoterapia.

m) Liberación holística de estrés con técnicas de kinesiología.

1.2 A tal fin se regulan los aspectos siguientes: los requisitos estructurales, de equipamiento y de actividad que tienen que cumplir los establecimientos de terapias naturales para su autorización y registro; el procedimiento de autorización de los establecimientos de práctica de terapias naturales; los requisitos del personal no sanitario para la aplicación de las terapias naturales; la formación y la evaluación de conocimientos y competencias de este personal; los requisitos de acreditación de los centros de formación en terapias naturales; la creación y regulación de diversos registros asociados al control de las autorizaciones y acreditaciones otorgadas, de acuerdo con este Decreto; y el régimen de control y sancionador en el ámbito de las terapias naturales.

1.3 Se excluye del ámbito de aplicación de este Decreto la regulación de los requisitos y el procedimiento de autorización de las unidades asistenciales de terapias no convencionales de los centros sanitarios.

Artículo 2

Definiciones

2.1 Las terapias naturales objeto de este Decreto se definen de forma agrupada de la manera siguiente:

a) Criterio naturista: la atención a las personas de manera integral, con el objetivo de ayudar a equilibrar, restaurar y armonizar su salud, en las vertientes preventiva, conservadora o terapéutica, utilizando criterios que aplican estímulos o agentes naturales que actúan en el mismo sentido que lo haría la naturaleza de la persona, para potenciar su capacidad regeneradora y curativa. Se consideran incluidas en esta definición las terapias siguientes: la naturopatía y la naturopatía con criterio homeopático según las competencias y limitaciones que señalen las guías de evaluación de las competencias reguladas en el artículo 19 de este Decreto.

b) Acupuntura y terapia tradicional china: la aplicación de un método terapéutico, a partir de un diagnóstico diferencial según los parámetros de la medicina oriental, que ofrecen...

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