Capítulo séptimo. La normalización, la certificación y las marcas de conformidad para la gestión ecológica de las empresas

AutorBlanca Lozano Cutanda
Páginas451-488

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1. Introducción: la aplicación para la protección ambiental de técnicas importadas del mundo empresarial

Las últimas tendencias del Derecho ambiental apuntan a la creciente utilización por parte de las organizaciones, mediante la imposición o, más usualmente, el incentivo de los poderes públicos, de técnicas importadas desde el mundo empresarial, y adaptadas como instrumentos para la obtención de unos mejores resultados ambientales, como son la normalización y la certificación, las auditorías o las marcas ecológicas.

Ya en el Quinto Programa Comunitario de Acción Ambiental, que marcó el inicio de una nueva estrategia de más amplio alcance para el logro de un desarro-

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llo sostenible, se hacía especial hincapié en el uso de las fuerzas del mercado, esto es, en la colaboración de los agentes económicos en la protección ambiental y en la necesidad de que esta colaboración se logre mediante fórmulas de incentivo y de apoyo por parte de los poderes públicos, superándose las medidas tradicionales de carácter puramente limitativo o prohibitivo, que insisten más en impedir una determinada actuación que en fomentar una actitud de colaboración. Las empresas, se dice, deben corresponsabilizarse voluntariamente en la protección ambiental dado que la preservación de los recursos naturales constituye un interés fundamental de las mismas. En palabras del Quinto Programa: “la industria es responsable en parte de los problemas ecológicos, pero puede y debe contribuir a su resolución” (Capítulo 4).

Entre los instrumentos utilizados o incentivados por los poderes públicos para lograr la incorporación de la variable ambiental en las empresas destacan los importados del propio mundo empresarial y, en especial, la aplicación de técnicas de autorregulación voluntaria, que suponen la retirada de la Administración a un segundo plano de supervisión y la correlativa “privatización” de la gestión de los riesgos ambientales.

Así ocurre con las técnicas de la normalización y certificación, tradicionalmente utilizadas para el fomento de la calidad y de la seguridad industrial. Mediante la primera, se determinan las características o especificaciones técnicas (las “normas”) que debe reunir un determinado producto o servicio, o las empresas que lo producen o prestan. La certificación –complemento indispensable de la normalización– permite, por su parte, verificar la aplicación por los sectores industriales de los estándares técnicos, pues consiste en acreditar, normalmente por medio de un documento fiable emitido por un organismo autorizado, que un determinado producto, servicio o empresa cumple con los requisitos o exigencias definidas por una norma o especificación técnica elaborada por el correspondiente organismo privado de normalización, o, en su caso, por los poderes públicos.

2. Las técnicas empresariales de la normalización y la certificación como instrumentos para la gestión ecológica de la empresa El sistema comunitario emas
2.1. Breve introducción al fenómeno de la normalización y de la certificación industrial
A La normalización industrial

La normalización (o “estandarización”, castellanizando el término anglosajón “standardization”) es el proceso dirigido a la elaboración de unos elementos de referencia comunes (las normas), destinados a la ordenación uniforme de los dife-

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rentes comportamientos o actividades que se presentan de manera repetitiva en las relaciones sociales. Se trata, pues, de un fenómeno referido a los diferentes aspectos que jalonan la vida del hombre dentro del grupo social.

Aplicando el concepto de normalización al mundo industrial en concreto, tendremos que la normalización industrial es el proceso destinado al establecimiento de las normas que rigen la vida industrial, en tanto que parámetros o criterios que van a tener que ser respetados por los productos o por sus fabricantes (y en la actualidad también por los servicios y los entes que los prestan) para poder ocupar un sitio en el mercado. El fruto de la normalización industrial, en cuanto proceso de creación normativa, son los estándares o normas técnicas referidas a los productos o servicios o a las empresas que los fabrican o prestan.

El uso de estándares o normas técnicas es muy corriente, ya que la industria tiende a funcionar sobre la base de estas normas, que fundamentalmente tienen por objetivo garantizar que sus productos (e, incluso, el funcionamiento de las propias empresas que los elaboran) van a reunir unas condiciones determinadas de calidad.

Lo propio de estas normas técnicas en sentido estricto es su cumplimiento de carácter voluntario, y así, la Ley de Industria española (Ley 21/1992, de 16 de julio) define la “norma” como una “especificación técnica de aplicación repetitiva o continuada cuya observancia no es obligatoria, establecida con participación de todas las partes interesadas, que aprueba un Organismo reconocido, a nivel nacional o internacional, por su actividad normativa”.

Esta voluntariedad desde el punto de vista jurídico de las normas técnicas deriva de su fuente de producción, en cuanto son elaboradas por los organismos de normalización, que son sujetos privados. Estos entes se configuran normalmente como asociaciones de Derecho privado –aunque en todos los Estados occidentales los poderes públicos tienen una influencia más o menos pronunciada sobre ellos–, con personalidad jurídica propia y sin carácter lucrativo, encargadas de elaborar las normas técnicas mediante un procedimiento en el que, al menos sobre el papel, se asegura la participación de los diferentes agentes socioeconómicos interesados en su elaboración, junto con la propia Administración, procurando conseguir un amplio consenso sobre el contenido de las normas.

En el nivel internacional, la Organización Internacional de Normalización –International Organization for Standardization (ISO)–, constituye una federación de organismos nacionales de normalización industrial, configurada como una organización no gubernamental y de la que emanan las conocidas normas que llevan su nombre. En nuestro país, el principal organismo de normalización y certificación industrial es la Asociación Española de Normalización y Certificación (AENOR), que se configura como una entidad sin ánimo de lucro, de carácter privado y de ámbito nacional, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar. AENOR fue creada al amparo de lo dispuesto en la anterior Ley de Asociaciones de 1964 y ha sido reconocida como organismo acreditado en todo el territo-

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rio del Estado para desempeñar las actividades de normalización y certificación industrial (Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial).

Pero aunque las normas técnicas se caracterizan muy a menudo por su voluntariedad, cuando obedecen a finalidades adicionales al aseguramiento de la calidad de los productos, de los servicios o de las empresas, como son la protección de la salud, del medio ambiente, de la seguridad del usuario o del consumidor, etc. , se pueden convertir en normas vinculantes, lo que ocurre desde el momento en que una disposición legal o reglamentaria procede al reenvío a una norma industrial, con lo que ésta adquiere el carácter de norma jurídica.

No estamos ya, entonces, ante una norma técnica en sentido estricto, sino ante una reglamentación técnica, definida por la Ley de Industria como “la especificación técnica relativa a productos, procesos o instalaciones...

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