Decreto 336/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula el Deporte de Rendimiento de Andalucía.
Sección | 1. Disposiciones Generales |
Emisor | CONSEJERIA DE TURISMO, COMERCIO Y DEPORTE |
Rango de Ley | Decreto |
Índice
Anexo. Criterios técnico-deportivos de acceso a la condición de deportista de alto rendimiento de Andalucía por la vía ordinaria.
La Constitución Española, en su artículo 43.3, establece que los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte y facilitarán la adecuada utilización del ocio.
El Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone, en su artículo 72.1 que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en materia de deportes y de actividades de tiempo libre, que incluye la planificación, la coordinación y el fomento de estas actividades. Así mismo, en su artículo 47.1.1.ª dispone que la Comunidad Autónoma andaluza tiene competencia exclusiva sobre el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma, la estructura y regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía y de sus organismos autónomos.
La Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte, que establece la ordenación del deporte en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, incluye en su artículo 6.m), como competencia de la Administración de la Junta de Andalucía, el impulso del deporte y de los deportistas andaluces de alto nivel y de alto rendimiento, así como el control y la tutela del deporte de alto rendimiento que pueda generarse en Andalucía, y en su artículo 22.5.b) dispone que las federaciones deportivas andaluzas ejercerán la función de colaborar con la Administración de la Junta de Andalucía en la promoción de los deportistas de alto rendimiento y en la formación de técnicos, jueces y árbitros. Así mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.3, atendiendo a criterios de máximo rendimiento y competitividad, los deportistas podrán ser de alto nivel y de alto rendimiento, indicando en su artículo 34 que se consideran deportistas andaluces de alto nivel, a los deportistas declarados como tales conforme a lo establecido en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, que ostenten la condición de andaluces conforme a lo previsto en el Estatuto de Autonomía para Andalucía y, en su artículo 35, que se consideran deportistas andaluces de alto rendimiento quienes figuren en las relaciones que periódicamente elaborará la Consejería competente en colaboración con las federaciones deportivas andaluzas.
En este ámbito, todas las medidas de apoyo incluidas en el presente Decreto se enmarcan dentro del desarrollo en vía reglamentaria de dichas competencias públicas impuestas por Ley, y van orientadas a lograr una cualificación técnica de deportista, entrenador o técnico y juez o árbitro que les sirva para el desarrollo del deporte de rendimiento, con el fin de alcanzar las metas de máximo nivel competitivo, durante la vida deportiva, pero también una cualificación o capacitación para cuando cese en su actividad deportiva de rendimiento, que contribuya a su incorporación a otras profesiones o actividades. Por esta razón se incluye en la calificación de «rendimiento» no solo a los deportistas, sino que se extiende a los entrenadores o técnicos y a los jueces o árbitros, al igual que se contemplaba ya en el Decreto 434/2000, de 20 de noviembre, sobre el Deporte Andaluz de Alto Rendimiento, que ahora se deroga.
Tras el avance logrado por el deporte en la Comunidad Autónoma andaluza, resulta imprescindible responder a las necesidades de sus deportistas con la adopción de medidas específicas de promoción adaptadas a la situación actual de la práctica deportiva y que, a su vez, abarquen todos sus niveles, desde el rendimiento de base al más alto exponente deportivo.
En el ámbito estatal, el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, ha afectado a la configuración que, sobre dicha materia, se ha mantenido hasta ahora en la Comunidad Autónoma al regular, como niveles diferenciados de rendimiento, el deporte de alto nivel y el deporte de alto rendimiento, cada uno de ellos con su propia regulación. Ello obliga a una revisión en profundidad de la normativa hasta ahora vigente sobre el Deporte de Rendimiento de Andalucía.
La Carta Europea del Deporte define a éste como cualquier forma de actividad física que a través de participación organizada o no, tiene por objeto la expresión o mejora de la condición física y psíquica, el desarrollo de las relaciones sociales o la obtención de resultados en competición a todos...
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