LEY FORAL 17/2014, de 25 de septiembre, por la que se modifica la Ley Foral 20/2012, de 26 de diciembre, por la que se establecen la cuantía y la fórmula de reparto del Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los Tributos de Navarra por Transferencias Corrientes para los ejercicios presupuestarios de 2013 y 2014.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyLey foral

LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO DE NAVARRA.

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente:

LEY FORAL POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY FORAL 20/2012, DE 26 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LA CUANTÍA Y LA FÓRMULA DE REPARTO DEL FONDO DE PARTICIPACIÓN DE LAS HACIENDAS LOCALES EN LOS TRIBUTOS DE NAVARRA POR TRANSFERENCIAS CORRIENTES PARA LOS EJERCICIOS PRESUPUESTARIOS DE 2013 Y 2014.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Ante la difícil interpretación del artículo 15 de la ley foral que se pretende modificar, que contempla la compensación a ayuntamientos de Navarra por abonos realizados por dedicación al cargo electo, en lo que se refiere al incumplimiento de la ley foral de símbolos de Navarra, se hace necesario concretar a qué incumplimientos se refiere.

Artículo único

Se modifica el punto 1 de la letra g) del artículo 15 de la Ley Foral 20/2012, de 26 de diciembre, por la que se establecen la cuantía y la fórmula de reparto del Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los Tributos de Navarra por Transferencias Corrientes para los ejercicios presupuestarios de 2013 y 2014.

Tras los dos primeros párrafos del punto 1 de la letra g) del artículo 15, “1. Incumplimiento de la Ley Foral 24/2003, de 4 de abril, de símbolos de Navarra”, se añade el siguiente texto:

A los efectos establecidos en este artículo, se considerarán incumplimientos de la Ley Foral 24/2003, de 4 de abril, de símbolos de Navarra, las siguientes actuaciones:

–Que no se exhiban en el exterior de las casas consistoriales las banderas legalmente previstas.

–Que se exhiban en cualquier edificio o instalación municipal banderas de otros países o comunidades autónomas, salvo en los casos previstos en el artículo 8.3 de la Ley Foral 24/2003, de 4 de abril, de símbolos de Navarra.

–El incumplimiento de lo establecido en relación a la exhibición o mantenimiento de simbologías franquistas, recogidas en el artículo 15 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura.

–El incumplimiento del artículo 11 de la Ley Foral 33/2013, de 26 de noviembre, de reconocimiento y reparación moral de las ciudadanas y ciudadanos navarros asesinados y víctimas de la represión a raíz del golpe militar de 1936.

Disposición final única –Entrada en vigor.

La presente ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al “Boletín Oficial del Estado” y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 25 de septiembre de 2014.–La Presidenta del Gobierno de Navarra, Yolanda Barcina Angulo.

Código del anuncio: F1413130

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