DECRETO 227/2001, de 27 de septiembre, de creación del Consejo Asesor de Medio Ambiente de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 227/2001, de 27 de septiembre, de creación del Consejo Ase sor de Medio Ambiente de Castilla y León.

La Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, celebrada en Río de Janeiro, propuso la creación de cauces de participación para la elaboración y ejecución de directrices de desarrollo sostenible, de colectivos como organizaciones no gubernamentales, sindicatos, consumidores o la comunidad científica.

La Comisión de la Comunidad Europea ha creado un foro consultivo en materia de medio ambiente, compuesto por personalidades de distintos sectores, con el objetivo de asesorar sobre todas las cuestiones relacionadas con la política comunitaria en este campo.

El artículo 45 de la Constitución Española establece el derecho de todos los españoles a disfrutar un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, cuyo respeto y protección debe presidir la actuación de los poderes públicos. El artículo 9.2 establece, a su vez, la obligación de estos poderes de facilitar la participación de todos los ciudadanos en el ámbito económico, cultural y social.

El Decreto 232/1999, de 19 de agosto, reguló un nuevo planteamiento orgánico de la Consejería de MedioAmbiente, disponiendo que a ésta correspondía, entre otras competencias, promover y ejecutar en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, la política sobre medio ambiente.

En la sociedad actual, presenta una gran importancia la protección del medio ambiente y la búsqueda de un modelo de desarrollo sostenible.

Este objetivo precisa una intervención decidida y una participación constructiva de todos los posibles sectores implicados.

La complejidad de esta tarea aconseja la creación de un órgano de asesoramiento, donde puedan participar y ser consultados todos los sectores implicados que aporten criterios ecológicos, sociales o culturales que redunden en una más acertada política medioambiental. En este órgano, de carácter consultivo, adscrito a la Consejería de MedioAmbiente, deberán participar tanto representantes del ámbito científico, de la empresa, de asociaciones para el estudio y defensa del medio ambiente, como de los municipios.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 27 de septiembre de 2001.

DISPONGO:

Artículo 1 º Creación.
  1. Se crea el Consejo Asesor de Medio Ambiente de Castilla y León, como órgano colegiado con funciones de asesoramiento, participación y consulta en todas las materias relacionadas con el medio ambiente en la Comunidad de Castilla y León y, en particular, con la política medioambiental de la Consejería, con el objeto de favorecer y fomentar la participación de las organizaciones representativas de intereses sociales en dicha materia.

  2. El Consejo Asesor de Medio Ambiente se adscribe, a efectos de funcionamiento, a la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, quién facilitará al Consejo los medios materiales y humanos necesarios para su funcionamiento.

Artículo 2 º Órganos.

El Consejo Asesor de Medio Ambiente funcionará en Pleno y en Comisión Permanente.

Artículo 3 º Del Pleno.
  1. Composición: El Pleno del Consejo Asesor de Medio Ambiente estará integrado por los siguientes miembros:

    Presidente: El titular de la Consejería de Medio Ambiente.

    Vicepresidente: el Secretario General de la Consejería de Medio Ambiente.

    Vocales:

    1. LosDirectores Generales de la Consejería de Medio Ambiente.

    2. El Director General de Presupuestos y Fondos Comunitarios.

    3. Un representante, con categoría al menos de director general, de cada una de las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial, Fomento, Agricultura y Ganadería, Sanidad y Bienestar Social, Educación y Cultura, e Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Castilla y León, designados por el Consejero respectivo.

    4. Dos Jefes de Servicio de la Dirección General de Calidad Ambiental, dos Jefes de Servicio de la Dirección General del Medio Natural y dos Jefes deServicio de laSecretaría General de la Consejería, o personas que los sustituyan, designados por los centros directivos correspondientes.

    5. Dos representantes de la Administración General del Estado, de los cuales uno será representante del Organismo deCuenca del río Duero.

    6. Tres representantes de la Federación Regional de Municipios y Provincias, designados por ésta, de los cuales uno de ellos será Presidente de una Diputación Provincial, otro, Alcalde de un municipio con una población superior a 5.000 habitantes y otro Alcalde de un municipio con una población inferior a 5.000 habitantes.

    7. Tres representantes de asociaciones y organizaciones no gubernamentales cuyo objeto sea la defensa del medio ambiente, siendo uno de ellos representante de una asociación de carácter regional, designados por ellas mismas.

    8. Un representante de las asociaciones de consumidores y usuarios, designado por ellas.

    9. Dos representantes de las...

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