Reglamento de funcionamiento y Organización del Instituto Valenciano de la Música (Decreto 130/2000, de 5 de septiembre)

Publicado enDOCV
Ámbito TerritorialNormativa de la Comunidad Valenciana
RangoDecreto

La Ley 2/1998, de 12 de mayo, Valenciana de la Música, de la Generalitat, establece el marco general de actuación para el fomento, potenciación, coordinación, difusión y promoción de la música en la Comunidad Valenciana.

Como instrumento fundamental para la gestión y consecución de los fines que prevé la citada ley, se creó según establece su artículo 2, el Instituto Valenciano de la Música que tiene entre sus objetivos la planificación, ejecución y coordinación de la política cultural de la Generalitat Valenciana en el campo de la música y en el ámbito de sus competencias.

Además de las leyes y disposiciones que configuran el régimen jurídico del Instituto Valenciano de la Música, su ley de creación prevé la aprobación de un reglamento, como norma administrativa básica de desarrollo de la misma en cuanto al funcionamiento de esta entidad de derecho público, para lo cual la ley habilitó al Gobierno Valenciano. Este reglamento podrá ser complementado por otras disposiciones reguladoras de los aspectos organizativos de las unidades de carácter artístico profesional adscritas al instituto, de acuerdo con lo previsto en los artículos 49 y siguientes de la ley, siendo todo ello una consecuencia de la autonomía que, para el cumplimiento de sus fines, reconoce el artículo 3 de la norma por la que se creó.

Precisamente esta autonomía de gestión, económica y administrativa por tanto, aparece como uno de los principios básicos que informan este reglamento, haciéndola compatible con la dirección estratégica y la coordinación de actuaciones atribuidas a los órganos rectores de la política cultural de la Generalitat Valenciana.

En su virtud, a propuesta del conseller de Cultura y Educación, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo, y previa deliberación del Gobierno Valenciano en sesión celebrada el día 5 de septiembre de 2000,

DISPONGO

ARTÍCULO ÚNICO Aprobación

Se aprueba el Reglamento de Funcionamiento y Organización del Instituto Valenciano de la Música cuyo texto figura como anexo de este decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA Modificación del Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Cultura y Educación

El Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Cultura y Educación, aprobado por Decreto 111/2000, de 18 de julio, del Gobierno Valenciano se entenderá modificado en cuanto a las funciones que en materia de música vienen atribuidas a la Dirección General de Promoción Cultural y Patrimonio Artístico, que son asumidas por el Instituto Valenciano de la Música, desde su puesta en funcionamiento.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA Atribución de funciones al Instituto Valenciano de la Música
  1. De conformidad con lo previsto en el artículo 5.2 de la Ley 2/1998, de 12 de mayo, Valenciana de la Música, se atribuyen al Instituto Valenciano de la Música todas las funciones relativas al reciclaje y perfeccionamiento musical.

  2. De las funciones que se atribuyen al Instituto Valenciano de la Música en la presente disposición se excluyen el reciclaje y formación permanente del profesorado de conservatorios y centros autorizados que se derive del ejercicio de las tareas docentes, pero no de su condición de músicos.

  3. Para el ejercicio de estas funciones y competencias, el Instituto Valenciano de la Música contará con los recursos que se determinen en los presupuestos anuales del ente transferidos por la Generalitat Valenciana, con el personal y bienes propios o adscritos y, en su caso, con los ingresos que puedan producirse por este concepto.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 5 de septiembre de 2000

El presidente de la Generalitat Valenciana, EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO

El conseller de Cultura y Educación, MANUEL TARANCÓN FANDOS

ANEXO Reglamento de Funcionamiento del Instituto Valenciano de la Música Artículos 1 a 19
CAPÍTULO I Disposiciones generales sobre su régimen jurídico y funcionamiento Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1 Naturaleza y régimen jurídico.
  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo, de 26 de junio de 1991, del Gobierno Valenciano, el Instituto Valenciano de la Música es una entidad de derecho público, sujeta a la Generalitat Valenciana, cuyas actividades se rigen por el ordenamiento jurídico privado.

  2. El Instituto Valenciano de la Música tiene personalidad jurídica propia, autonomía económica y administrativa, patrimonio propio y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. Se regirá por lo dispuesto en la Ley 2/1998, de 12 de mayo, de la Generalitat Valenciana, por el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991 del Gobierno Valenciano, por el ordenamiento jurídico privado y demás normas de aplicación. En su defecto será de aplicación la regulación que la Ley 6/1997, del 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado establece para las entidades públicas empresariales.

ARTÍCULO 2 Finalidad y funciones.
  1. El Instituto Valenciano de la Música tiene como finalidad desarrollar, promover, planificar y ejecutar la política cultural de la Generalitat Valenciana en el campo de la música, así como contribuir en la mejora de la formación técnica y musical de los que habitualmente se dedican a la misma.

  2. Son funciones propias del Instituto Valenciano de la Música para el cumplimiento de sus fines, las siguientes:

    1. La creación y desarrollo de la infraestructura necesaria para que, a través de ella, mediante ayudas, subvenciones, patrocinios o producción propia, se desarrollen actividades de tipo musical, conexas y complementarias.

    2. Impulsar el intercambio de la producción y difusión musical dentro de la Comunidad Valenciana y fuera de ella, a través de producciones directas o indirectas, tanto editoriales como discográficas.

    3. Constituir un fondo de documentación musical, conservar y difundir el Patrimonio Musical Valenciano y colaborar con la Biblioteca Valenciana para la recopilación de publicaciones musicales, partituras y grabaciones de evidente interés artístico.

    4. Impulsar y promover la música contemporánea y en especial la producción de compositores valencianos.

    5. Realizar y fomentar la investigación musicológica y etnomusicológica, en especial la música popular y las danzas autóctonas y, en su caso, crear y gestionar centros destinados a estos fines.

    6. Proponer a las administraciones públicas y entidades privadas la adopción de programas musicales e impulsar las medidas de coordinación necesarias para su desarrollo y ejecución con los demás organismos, instituciones y corporaciones públicas.

    7. Fomentar, en colaboración con los departamentos pertinentes de la administración, la construcción, reforma y modernización de los edificios destinados a actividades y enseñanzas musicales no regladas, así como establecer las condiciones y medios que faciliten la adquisición de instrumentos musicales por asociaciones sin finalidad lucrativa.

    8. Promocionar y proteger el asociacionismo musical y cooperar con el mismo mediante la elaboración y divulgación de estudios, análisis, realización de programas y propuestas de solución a la problemática de la música y de sus asociaciones, y crear y mantener actualizado un registro de asociaciones musicales.

    9. Realizar el inventario y catalogación del patrimonio musical valenciano y mantenerlo actualizado.

    10. Contribuir a la mejora de la formación técnica y musical de quienes se dediquen de manera profesional, o al menos habitualmente, a las actividades musicales.

    11. Celebrar convenios y conciertos económicos con instituciones públicas y privadas, tanto a nivel nacional como internacional., con el fin de beneficiar, sobre todo a los músicos valencianos, para...

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