Orden de 15 de septiembre de 2011, de la Consejería de Agricultura y Agua por la que se establece un periodo de veda para el ejercicio de la pesca de palangre de superficie en aguas interiores de la Región de Murcia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejeria de Agricultura y Agua
Rango de LeyOrden

El artículo 32 del Real Decreto 1.549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca, contempla la posibilidad de efectuar paradas temporales en las épocas más adecuadas, desde el punto de vista biológico, para la recuperación de las especies afectadas por un Plan de los previstos en el artículo 21 del Reglamento (CE) n.º 1.198/2006, del Consejo, de 27 de julio.

Por Orden ARM/143/2010, de 25 de enero, ha sido aprobado el nuevo Plan Integral de Gestión para la conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo, con el que se pretende paliar la preocupante situación en la que se encuentran determinadas poblaciones de especies pesqueras como consecuencia del ejercicio de la pesca profesional. Entre las medidas adoptadas se contempla la regulación del ejercicio de la pesca en la modalidad de palangre de superficie, así como el establecimiento de un periodo de veda para esta modalidad comprendido entre los días 1 de octubre y 30 de noviembre de cada año de vigencia del citado Plan.

Con el fin de lograr la plena efectividad de esta medida, se hace necesaria la ampliación de la veda establecida a las aguas interiores de la Región de Murcia, al amparo de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 2/2007, de 12 de marzo, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia en la que se contempla la posibilidad de adoptar medidas de conservación, protección y regeneración de los recursos pesqueros.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Ganadería y Pesca y haciendo uso de la competencia conferida por el artículo 5.d) de la Ley 2/2007, de 12 de marzo, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia,

Dispongo:

Artículo 1 Establecimiento de periodo de veda.

Se establece un periodo de veda desde el día 1 de octubre hasta el día 30 de noviembre de 2011, ambos inclusive, durante el cual queda prohibido el ejercicio de la pesca en la modalidad de palangre de superficie en aguas interiores de la Región de Murcia.

Artículo 2...

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