La separación de poderes y la legitimidad del Gobierno como elementos básicos de una policía que obedece órdenes

AutorFrancesc Guillén Lasierra
Páginas37-42

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El modelo gubernativo configura la policía como un órgano dependiente del Gobierno que ejerce el legítimo poder coactivo del Estado para asegurar la correcta aplicación de la ley. Se enmarca en el contexto de la separación de poderes más estricta. Si, parangonando a Montesquieu, los jueces no son más que la boca que pronuncia las palabras de la ley, la policía no ha de ser nada más que la ejecutora de los mandatos legislativos, pasados por el tamiz de las órdenes del Ejecutivo, teóricamente sin poner ni quitar nada. un diputado de la asamblea constituyente francesa, rabaut de Saint-étienne, explica en el curso de los debates cuál ha de

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ser el estatuto de la fuerza pública previsto en el artículo 12 de la Declaración de derechos del año 1789 (citado por Loubet del Bayle, 2012, 155): «Ella (la policía) no se ha de mover por si misma (...) Los ejecutores de la fuerza pública no han de deliberar en absoluto sobre las órdenes que reciben. Deliberar, dudar, rehusar, son delitos. Obedecer, hete aquí resumido en una sola palabra todos sus deberes. un instrumento ciego y puramente pasivo, la fuerza pública no tiene ni alma, ni pensamiento ni voluntad. Es un arma que permanece suspendida en el templo de la libertad hasta el momento en que la sociedad que la ha creado demanda su uso». Obviamente, en este planteamiento, la sociedad sólo puede solicitar su intervención a través del Gobierno, que, por otra parte, no ha de hacer nada más que cumplir con los principios revolucionarios y los mandatos del legislativo que representa a la nación soberana en aquellos momentos (la soberanía popular llegará más tarde).

El problema en la práctica lo pueden constituir la intensidad y los límites de estas órdenes gubernativas. El seguimiento de las instrucciones del Gobierno y sus representantes no tuvieron demasiados límites en las primeras versiones históricas del modelo. un ejemplo muy significativo lo encontramos en la Cartilla de las Escuadras de Barcelona (antecedente de la actual Policia de la GENERALITATMOSSOS d’Esquadra), aprobada por el General en Jefe de la Guardia civil el 29 de febrero de 18967, que exoneraba de responsabilidad al miembro del cuerpo que cumpliera fielmente las órdenes recibidas. concretamente el artículo 18 establecía. «El Mozo de la Escuadra queda libre de toda responsabilidad por sus actos del servicio, siempre que haya ejecutado bien y fielmente las órdenes de su Jefe o el cumplimiento de esta cartilla». El texto no deja demasiado poder discrecional a los agentes, ya que los obliga al cumplimiento estricto de las órdenes, ni tan sólo en el caso que pudieran contener mandatos contrarios a derecho, cosa que no dejaba en demasiado buen lugar el respeto por los principios propios del Estado de Derecho que formalmente ya existía. Posteriormente, se introducirán límites a esta obediencia ciega a las órdenes, límites que garanticen los principios básicos de los estados de derecho, entre los cuáles figura el principio de legalidad. Se tratará de garantizar que las autoridades o los mandos de las organizaciones...

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