SAP Huelva 204/2001, 18 de Mayo de 2001

PonenteMARIA ISABEL PRIETO RODRIGUEZ
ECLIES:APH:2001:499
Número de Recurso294/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución204/2001
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 204

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. FRANCISCO MARTIN MAZUELOS

MAGISTRADOS:

DÑA. ISABEL PRIETO RODRÍGUEZ

DÑA. MERCEDES IZQUIERDO BELTRÁN

En Huelva, a dieciocho de mayo de dos mil uno.

Esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la Ponencia de la Iltma. Sra. Doña ISABEL PRIETO RODRÍGUEZ, ha visto en grado de apelación el recurso interpuesto por Don Carlos Jesús , representado en esta alzada por el Procurador Sr. Rey Cazenave y defendido por el Letrado Sra. Marfil Lillo y como apelado Doña Sara , representado en esta alzada por el Procurador Sr. Acero Otamendi y defendido por el Letrado Sra. Díaz García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Sara contra D. Carlos Jesús , debo acordar y acuerdo la separación matrimonial de los expresados, con todos los efectos legales, y en especial, los siguientes:

  1. - La separación provisionalde los litigantes y la revocación de los consentimientos y poderes que cualquera de los cónyuges hubiese otorgado al otro.

  2. - La atribución de la guardia y custodia de la hija menor de edad a Dª Sara , pero ejerciendo conjuntamente ambos progenitores la patria potestad.3º.- Como régimen de visitas, a falta de acuerdo de los cónyuges, D. Carlos Jesús podrá comunicarse con su hija menor y tenerla en su compañía los martes y jueves de las 17:00 a 20:00 horas, así como los fines de semana impares de cada mes (primero, tercero o quinto en sucaso), desde las 18:00 horas del viernes hasta las 20:00 horas del domingo, así como un mes de vacaciones en verano, y la mitad de las vacaciones escolares de Semana Santa y Navidad, eligiendo estos periodos los años pares el padre y los años impares la madre. Estos periodos será como sigue: Navidad, dos periodos, el primero desde el inicio de las vacaciones escolares hasta las veinte horas del día 31 de diciembre; y el segundo desde las 20 horas del día 31 de diciembre hasta el seis de enero. Semana Santa, dos periodos, el primero desde el inicio de las vacacioens escolares hasta las veinte horas del miércoles Santo, y un segundo periodo desde las veinte horas del miércoles hasta las 20 horas del domingo de ramos. Verano, dos periodos, el primero desde las vacaciones de verano hasta las veinte horas del día 31 de julio, y el segundo desde las veinte horas del día 31 de julio hasta las veinte horas del día anterior al inicio del nuevo curso escolar. Cuando corresponda el régimen de visitas a D. Carlos Jesús , la niña podrá ser recogida por los familiares paternos de la línea recta y colaterales de la menor hasta el tercer grado, es decir, abuelos y tíos.

  3. - La asignación de la vivienda familiara a la hija menor y a Dª Sara , así como del mobiliario y ajuar doméstico existente en la misma, pudiendo D. Carlos Jesús retirar del domicilio familiar, si no lo hubiese hecho ya y previo inventario, sus objetos y efectos personales y de su exclusiva pertenencia.

  4. - En concepto de pensión alimenticia a favor de su hija menor, D. Carlos Jesús abonará a Dª Sara , por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, la cantidad de 30.000 pesetas mensuales, cifra que será actualizada anualmente, con efectos de 1º de enero, conforme a las variaciones que experimente el Indice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

  5. - Se acuerda la disolución del régimen económico matrimonial, cuya liquidación podrá llevarse a cabo en ejecución de sentencia, si así lo solicita alguno de los litigantes. Entretanto, se atribuye a D. Carlos Jesús el uso y disfrute del vehículo familiar y ambos cónyuges abonarán por mitad el importe de los préstamos que tienen suscritos como carga de la sociedad de gananciales."

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes, la representación de Carlos Jesús interpuso recurso de apelación contra la misma, que fue admitido en ambos efectos, y emplazadas las partes y remitidos los autos originales a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, señalándose para la vista prevenida en Ley el día 15 de mayo de 2001, en cuya fecha ha tenido lugar con asistencia de los letrados de las partes personadas, que informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones tal y como se recogen en el acta extendida durante su celebración.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión suscitada ante esta alzada se refiere de modo exclusivo a la custodia de la hija del matrimonio, atribuída a la madre por la sentencia de...

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