SAP Sevilla 226/2004, 29 de Abril de 2004
ECLI | ES:APSE:2004:1743 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 226/2004 |
Fecha de Resolución | 29 de Abril de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª |
ROLLO: 659/04J
PONENTE: MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA
JUZGADO: SEVILLA 7
ASUNTO: FAMILIA
FALLO
REVOCATORIA
SENTENCIA NÚM. 226
ILTMOS. SRES.
DON MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA
DON JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES
DOÑA CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS
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En Sevilla, a veintinueve de Abril de dos mil cuatro.
VISTOS, por la Sección Sexta de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio separación matrimonial con medidas nº 659/03, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Siete de Sevilla, promovidos por Flora contra Romeo ; sobre separación matrimonial ; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandado, contra la sentencia en los mismos dictada en 10 de Octubre de 2.003
Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña Gloria Navarro Rodríguez, en nombre y representación de doña Flora contra Don Romeo , declarado en situación de rebeldía, debo acordar y acuerdo la separación matrimonial de los expresados cónyuges con todas las consecuencias legales inherentes a dicho pronunciamiento, adoptando como medidas complementarias las recogidas en el fundamento de derecho segundo de la presente resolución y que se dá aquí por reproducidas. Todo ello sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes.
Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de alegaciones, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.
Por resolución de fecha 20 de Abril de 2.004, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 21 de Abril de 2.004, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.
En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el iltmo. Sr. Don MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA.
UNICO: el demandado y apelante, que convive en el mismo domicilio que su esposa demandante, y que fue declaro en rebeldía, sin asistencia al juicio, manifiesta que la primera noticia que tuvo de la existencia del procedimiento fue la...
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