SAP Huelva 233/2004, 31 de Diciembre de 2004

PonenteJOAQUIN SANCHEZ UGENA
ECLIES:APH:2004:1266
Número de Recurso312/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución233/2004
Fecha de Resolución31 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. JOAQUÍN SÁNCHEZ UGENA.

Magistrados:

D. SANTIAGO GARCÍA GARCÍA.

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA

En la ciudad de Huelva, a treinta y uno de diciembre de dos mil cuatro.

Esta Audiencia Provincial, Sección Primera, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la Ponencia del Iltmo. Sr. D. JOAQUÍN SÁNCHEZ UGENA, ha visto en grado de apelación el recursointerpuesto por D. Benedicto . Es parte, como apelada, Dª Gloria .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que declaro la separación matrimonial de los cónyuges, Dª Gloria Y Benedicto , acordando las siguientes medidas y efectos:

  1. - Se atribuye el uso de la vivienda familiar sita en la CALLE000 nº NUM000 de Manzanilla y del ajuar familiar, con excepción de los enseres y demás vestuario de uso personal del demandado, que podrá retirarlos de la vivienda.

Ello sin declaración expresa de condena en costas a ninguno de los cónyuges"

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes, la representación del demandado interpuso recurso de apelación contra la misma, que fue admitido en ambos efectos, y emplazadas las partes y remitidos los autos originales a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, señalándose para deliberación, votación y fallo, la fecha de hoy, en que efectivamente ha tenido lugar.

FUNDAMENTO DE DERECHO
PRIMERO

Ciertamente , la situación que se plantea con la separación del matrimonio que este proceso litiga es de difícil solución: ambos cónyuges son sexagenarios, no realizan actividad laboral retribuida, y carecen de bienes. Lo único que se discute es la atribución de la que hasta ahora ha sido vivienda conyugal.

La sentencia apelada concede de su uso a la esposa, en razón a que considera el de esta como el interés más necesitado de protección. Pone de manifiesto que el marido no acudió personalmente al juicio. Esta circunstancia no puede interpretarse como un abandono de sus pretensiones, ni renuncia a sus derechos, puesto que se personó en el proceso, se opuso a la demanda, y a la vista asistió representado por su procurador.

SEGUNDO

Ante la situación que la separación matrimonial plantea en orden al uso de la vivienda conyugal, el Art. 96 del Código Civil establece como regla...

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