SAP Almería 102/1998, 9 de Marzo de 1998

PonenteSALVADOR FRANCISCO JAVIER GOMEZ BERMUDEZ
Número de Recurso262/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución102/1998
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

D. JUAN RUIZ-RICO RUIZ-MOROND. RAFAEL GARCIA LARAÑAD. SALVADOR FRANCISCO JAVIER GOMEZ BERMUDEZ

Audiencia Provincial de Almería/Sección Primera

Rollo de Apelación civil número: 0262/97

SENTENCIA Nº 102.

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORON

Magistrados:

D. RAFAEL GARCÍA LARAÑA

D. JAVIER GÓMEZ BERMUDEZ

ALMERÍA, a nueve de Marzo de mil novecientos noventa y ocho.-

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto y oído en grado de apelación, rollo número

0262/97, los autos de Separación Matrimonial procedentes del Jdo. 1ª Inst/Instruc n°1. El Ejido,

seguidos con el número 0148/96, entre partes, de una como apelante D. Carlos , y de otra como apelada Dª Clara , cuyas circunstancias

constan en la resolución recurrida representados, la primera por el Procurador Sr. Guijarro Martínez

y la segunda representada por la Procuradora. Sra. Tapia Aparicio, siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Sr. Juez del Jdo 1ª inst/instruc nº1. El Ejido, en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 16 de Abril de 1997, cuyo Fallo dispone: Que debo decretar y decreto la SEPARACIÓN MATRIMONIAL de los cónyuges litigantes Clara Y Carlos con todos los efectos inherentes y las siguientes medidas complementarias:

Se declaran revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiere otorgado en favor del otro, cesando la posibilidad, salvo pacto en contrario, de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor Eusebio a la madre, si bien ambos padres continuarán ejerciendo sobre el menor, conjuntamente la patria potestad.

Se reconoce al padre el derecho, de visitar y comunicar con su hijo menor de edad, siendo lo mas conveniente para el mismo, que ambos progenitores llegasen a un acuerdo sobre dicho extremo, estableciéndose un régimen amplio y flexible; ahora bien, en el caso de desacuerdo, el régimen que se establece consistirá en los siguientes extremos: Todos los domingos desde las 11'00 a las 13'00 horas.

El padre habrá de contribuir al levantamiento de las cargas familiares con la cantidad de 20.000 pesetas mensuales, pagaderas por anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente o libreta de ahorro, que al efecto designe el perceptor.

Dicha cantidad se actualizará anualmente, con efectos de primero de enero cada año, en proporción a las variaciones que experimenten los índices de precios al consumo, según el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.

En caso de incumplimiento de dicha prestación dineraria, podrían adoptarse las medidas de aseguramiento pertinentes.

No se hace especial condena en costas.

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a éste Tribunal, previo emplazamiento de las partes en el término legal, donde se formó el rollo correspondiente, en el que oportunamente comparecieron las mismas y seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para la vista, la que tuvo lugar el 3 de Marzo de 1998, con asistencia de las representaciones de las partes comparecidas y sus Letrados, solicitando el de la primera la revocación de la sentencia impugnada sólo en lo referente al régimen de visitas, estancias y comunicaciones y el letrado de la parte apelada su íntegra confirmación, con expresa imposición de las costas de la alzada, al recurrente. Por su parte el Ministerio Fiscal apoyó parcialmente el recurso estimando que debía darse mas amplitud al régimen de visitas, declarándose el re curso visto y concluso para sentencia.

CUARTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JAVIER GÓMEZ BERMUDEZ.

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