SAP Lugo 217/2002, 13 de Junio de 2002

PonenteMARIA LUISA SANDAR PICADO
ECLIES:APLU:2002:578
Número de Recurso236/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución217/2002
Fecha de Resolución13 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª

SENTENCIA NUMERO 217

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS.

D. EDGAR FERNANDEZ CLOOS.(PRESIDENTE).

Dª. MARIA LUISA SANDAR PICADO

D°. ANA DIAZ PEREZ (SUPLENTE).

En LUGO, a trece de Junio de dos mil dos .

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo, ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n° 236/02, dimanante de los autos de juicio Separación n° 242/00, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Vivero. Es parte apelante Víctor y María Milagros , y apelado el Ministerio Fiscal., representado por el Procurador Sr. Actúa como ponente y expresa el parecer de la Sala la Magistrada Ilma. Sra. Dª. MARIA LUISA SANDAR PICADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Vivero en fecha veintiuno de marzo de dos mil dos., dictó sentencia en cuya parte dispositiva se establece:"FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Doña María Milagros , representada por el Procurador Sr. Cuba Rodriguez, contra

D. Víctor , representado por el Procurador Sr. Prieto Vázquez, siendo parte el Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le confiere, debo declarar y declaro la separación de los cónyuges con los efectos inherentes y los siguientes:

  1. - La guarda y custodia de los dos hijos comunes se atribue a María Milagros , quedando compartida la patria potestad entre ambos progenitores.

  2. - Se atribuye a doña María Milagros el uso de la vivienda conyugal así como los objetos de uso diario ordinario que en ella se encuentren. 3.- El padre podrá comunicarse con sus hijos siempre que lo desee y no interfiera su horario escolar estableciéndose como régimen de visitas mínimo, en defecto de acuerdo entre los progenitores, el de fines de semana alternos desde el viernes a las 19.00 horas hasta el domingo a las 20.00 horas, debiendo el padre recogerlos y restituirlos al domicilio materno. Asimismo, el padre los tendrá en su compañía la mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano correspondiendo elegir, en defecto de acuerdo entre los progenitores, al padre los años impares y a la madre los años pares.

  3. - D. Víctor contribuirá al levantamiento de las cargas del matrimonio con el pago de la totalidad delpréstamo obtenido para la adquisición de la vivienda familiar, al serle directamente detraído de su nómina.

  4. - Víctor debe abonar en concepto de alimentos a los hijos la cantidad mensual de 35.000 pesetas mensuales por cada uno de ellos (210,35 euros), dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que designe la esposa y que se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el Indice de Precios al Consumo publicado por el I.N.I. o índice que los sustituya. 6.- Los gastos extraordinarios que generen los hijos tales como dentistas, pediatras u otros médicos, viajes, etc, serán abonados por mitad por ambos progenitores, previa acreditación de los mismos por el que los realice y siempre que haya acuerdo, resolviendo el Juzgado en caso contrario.

  5. - No se hace especial imposición de las costas procesales.".

SEGUNDO

La parte demandante y demandada interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por el turno de reparto a esta Sección 2ª y observándose que la sentencia del Juzgado de Primera Instancia es de fecha posterior al 8 de Enero de 2001, fecha de la entrada en vigor de la nueva L. E.C., se han seguido los trámites previstos en la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia que se recurre; y además:

SEGUNDO

Recurren ambos cónyuges la Sentencia dictada por el Juzgador de instancia, así, María Milagros apunta como primer motivo la causa de separación que se recoge en la resolución recurrida....

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