SAP Barcelona, 31 de Marzo de 2004

PonenteTHEA ISABEL ESPINOSA GOEDERT
ECLIES:APB:2004:4062
Número de Recurso647/2003
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

D. JOSEP Mª BACHS I ESTANY

Dª. ANNA Mª GARCÍA ESQUIUS

Dª. THEA ESPINOSA GOEDERT

En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de marzo de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciocho de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Separación contenciosa nº 710/2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Barcelona, a instancia de Dª. Gloria representada por el Procurador D. Federico Barba Sopeña y dirigida por la Letrada Dª. Dolores Masip Fernández, contra D. Luis María representado por el Procurador D. Angel Joaniquet Ibarz, y dirigido por el Letrado D/Dª. Francesc Vega Sala; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de Febrero de 2.003 y Auto aclaratorio de 5 de Marzo de 2.003, por el Sr. Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debiendo estimar como estimo la demanda interpuesta por Dña. Gloria representada por el Procurador Sr. Barba Sopeña contra D. Luis María representado por el Procurador Sr. Joaniquet debo declarar y declaro la separación de dicho matrimonio, acordando como acuerdo la adopción de las siguientes medidas: 1ª) La separación definitiva de los cónyuges litigantes.- 2ª) La atribución de la guarda y custodia de las hijas menores de edad a Dª. Gloria pero ejerciéndose conjuntamente por ambos padres la potestad sobre aquellas.- 3ª) Como régimen de visitas para D. Luis María este podrá estar en compañía de las hijas sujetas a la potestad que están bajo la guarda y custodia del otro progenitor en la forma que concierte con este y, en la coyuntura de desacuerdo, las tendrá consigo un fin de semana de cada dos, de forma alterna, desde las 17 horas del viernes hasta las 20 horas del domingo, así como la mitad de las vacaciones de Navidad y Semana Santa, y la mitad de las vacaciones de verano por períodos quincenales, entendiendo por talesvacaciones los meses de julio y agosto, eligiendo en estos períodos de tiempo en años pares la madre y el padre en los impares.- 4ª) La asignación del uso del domicilio conyugal, así como del mobiliario y ajuar doméstico existente en el mismo, a Dña. Gloria que residirá en dicha vivienda en compañía de las hijas.- 5ª) Por el capítulo de alimentos para las hijas D. Luis María abonará a su cónyuge, por meses anticipados y dentro de los seis primeros días de cada mes, la cantidad mensual de 3.000 euros de cuya suma será anualmente actualizada según las variaciones que experimente el Indice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya.- 6ª) Por el capítulo de pensión compensatoria D. Luis María abonará a su cónyuge, por meses anticipados y dentro de los seis primeros días de cada mes, la cantidad mensual de 600 euros, cuya suma será anualmente actualizada según las variaciones que experimente el Indice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya.- 7ª) Como garantía de abono de las prestaciones dinerarias establecidas en los apartados precedentes, en caso de incumplimiento del demandado se adoptarán las medidas de aseguramiento pertinentes.- 8ª) Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los esposos hubiera otorgado al otro, así como la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de las potestades domésticas.- Todo ello sin hacer especial condena en las costas causadas en la tramitación de la presente causa".

La parte dispositiva del Auto aclaratorio es del tenor literal siguiente: "Procede aclarar y rectificar la Sentencia del pasado veintiuno de Febrero de dos mil tres (21/02/2003) en el sentido de fijar como régimen de visitas para Don Luis María con las hijas sujetas a la potestad y que están bajo la guarda y custodia del otro progenitor en la forma que concierte con éste, y en la coyuntura de desacuerdo, las tendrá consigo un fin de semana de cada dos desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes a la entrada en el centro escolar al que asistan, encargándose el padre de recoger y entregar a las hijas al colegio; un día intersemanal que se determinará consensuadamente entre ambos progenitores, en que el padre podrá recoger a las niñas en el domicilio de la madre, al salir de su trabajo, reintegrándolas al mismo a la hora de dormir; la mitad de los festivos intersemanales del período escolar; así como la mitad de las vacaciones de Verano, los meses de Julio y...

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