SAP Baleares 288/2006, 19 de Junio de 2006

PonenteSANTIAGO OLIVER BARCELO
ECLIES:APIB:2006:1249
Número de Recurso143/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución288/2006
Fecha de Resolución19 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 288

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MIGUEL CABRER BARBOSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MATEO RAMÓN HOMAR

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

En PALMA DE MALLORCA, a diecinueve de Junio de dos mil seis.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, de Juicio Separación Contenciosa, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Manacor, bajo el Número 309/04 , Rollo de Sala Número 143/06, entre partes, de una como demandado apelante D. Jesús Manuel representado por el Procurador D. Javier Delgado Truyols y asistido por la Letrada Dª Margarita María Clar Lladó; y de otra como demandante apelada Dª Rosario representada por el Procurador D. Jeroni Tomás Tomás y asistida por la Letrada Dª Catalina Perelló Durán; siendo parte en este trámite el Ministerio Fiscal.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo./a Sr./Sra. Juez, del Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Manacor en fecha 28 de octubre de 2005, se dicto sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Decreto judicialmente la separación del matrimonio contraído entre Rosario representada por la Procuradora Ángela Servera Soler y Jesús Manuel representado por la Procuradora Francisca Riera Servera el día 22/06/1990, con las siguientes medidas: 1.- Se atribuye la guarda y custodia de los menores Carlos Daniel y Blanca a su madre, siendo la patria potestad compartida por ambos. 2.- Se establece el siguiente régimen de visitas a favor del padre: en relación a la menor Blanca consistente en dos días a la semana, martes y jueves, desde la salida del colegio hasta las 20:00 horas y fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20:00 horas. Asimismo le corresponde la mitad de las vacaciones Navidad,Semana Santa y Verano correspondiendo a la madre elegir los años pares y al padre los impares. La entrega y recogida de la menor se hará en el domicilio materno. En relación al menor Carlos Daniel el régimen de visitas consistirá en fines de semana alternos desde la salida del colegio hasta el domingo a las 20:00 horas y la mitad de los períodos de vacaciones de Navidad, Semana Santa y Verano tratando por todos los medios posibles que ambos menores disfruten juntos de los períodos de vacaciones con uno otro progenitor. Asimismo el menor podrá acudir al domicilio de su padre entre semana siempre que sea su voluntad. 3.- Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda familiar sita en la parcela nº NUM000 de polígono NUM001 de DIRECCION000 a la madre y a los menores. 4.- El padre deberá abonar en concepto de pensión de alimentos a favor de sus hijos menores la cantidad de 450 euros mensuales a ingresar en la cuenta que designe la Sra. Rosario al efecto durante los primeros cinco días de cada mes. Tal cantidad deberá actualizarse anualmente con arreglo al Índice de Precios al Consumo que marque el Instituto Nacional de Estadística u Organismo Oficial que le sustituya"

En fecha 14 de noviembre de 2005 se dictó auto de aclaración de la anterior sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Decido aclarar el fallo de la sentencia de fecha 28/10/05 en el sentido de que en el párrafo nº 4 relativo a la pensión de alimentos se ha de incluir la obligación de ambos progenitores de hacer frente a los gastos extraordinarios de los menores por mitad".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró vista en fecha 12 de junio del corriente año, con asistencia de los letrados de las partes, informando en voz en dicho acto en apoyo de sus respectivas pretensiones, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulada demanda de separación matrimonial contenciosa y de adopción de determinadas medidas personales y patrimoniales, concretamente:

"2. El uso del último domicilio conyugal, sito en la parcela NUM000 del polígono NUM001 de DIRECCION000 , y el ajuar doméstico para la madre y los hijos del matrimonio.

  1. Se acuerde la atribución de la Guardia y Custodia de los menores a su madre, la Sra. Rosario .

  2. Que se establezca un régimen de visitas consistente en fines de semana alternor a favor del padre y períodos de vacación por mitades, eligiendo los años pares la madre y los impares el padre, acordándose que el punto de recogida y reintegro de los menores sea el domicilio de los abuelos maternos. Se pretende con ello evitar una situaciones de alta agresividad por parte del padre hacia la madre, que supondían un influencia nefasta para los menores.

  3. Que se establezca una pensión por alimentos de cuatrocientos ochenta euros mensuales (480 €) cantidad que deberá ser actualizada anualmente de acuerdo con el IPC" por parte de Dª Rosario , contra D. Jesús Manuel , fue contestada por el Ministerio Fiscal y por éste último, quien sin formular reconvención solicitó las siguientes:

    "1.- Los cónyuges podrán vivir separados y quedan en libertad para regir su persona y bienes en la forma que tengan por conveniente.

  4. - el esposo solicita la guardia y custodia de los hijos, siendo la patria potestad compartida.

  5. - El esposo y los hijos, pasarán a residir en el domicilio conyugal sito en polígono NUM000 , parcela 19 de Porto Cristo Novo. La esposa retirará de la vivienda cuantos efectos personales sean de su propiedad. El resto de enseres quedarán en uso del esposo e hijos.

  6. - Se establezca un régimen de visitas a favor de la madre de fines de semana alternos.

  7. - Una pensión por alimentos a favor de los hijos a abonar por la madre de trescientos (300) euros"; y, tras la exploración del menor Carlos Daniel y de las pruebas propuestas y admitidas, aquélla fue parcialmente estimada en la instancia por Sentencia de fecha 28-octubre-2005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Decreto judicialmente la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR