De la separación
Autor | Gabriel García Cantero |
Cargo del Autor | Catedrático de Derecho Civil |
Son importantes las novedades de fondo y de forma contenidas en este capítulo, alguna de las cuales ya estaba en vigor por disposiciones anteriores. De una parte, el artículo 32, 2, de la Constitución establece que «la ley regulará... las causas de separación... y sus efectos». De otra, en el Acuerdo Jurídico con la Santa Sede de 3 enero 1979 se guardaba silencio sobre estas causas relativas a los matrimonios canónicos, lo cual, siguiendo cierta orientación doctrinal1, se entendió en el sentido de que la Santa Sede consentía que las mismas fuesen tramitadas ante los Tribunales civiles; así lo estableció el Decreto-Ley de 29 diciembre 1979. Ahora el comienzo del artículo 81 dice que «se decretará judicialmente la separación cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio»..., y aunque la expresión legal -por emplear el término equívoco «forma»- es susceptible de idénticas críticas que ya he hecho a otros preceptos del C. c, sin embargo, aquí el precedente del citado Decreto-Ley no deja lugar a dudas de interpretación. Como dice Espín2, la situación de separación legal de los cónyuges sólo puede obtenerse conforme al Código civil para que tenga eficacia legal, sin perjuicio de que los casados canónicamente obtengan, si lo desean, resolución eclesiástica de separación sin directa eficacia civil3. Por todo ello, la nueva normativa resulta aplicable al matrimonio en general, y no exclusivamente -como antes de la reforma- al matrimonio contraído ante el funcionario estatal. Además se ha introducido la nueva figura de la separación por mutuo acuerdo (inicial o sobrevenido), sujeta a estrictos requisitos para ser aprobada u homologada por el Juez, siendo su característica esencial la de no precisar alegación de causa para obtenerla. Junto a ella se regula con criterios más actuales la separación causal, la cual puede basarse en la culpa o responsabilidad de uno de los cónyuges, o bien fundarse en criterios objetivos, no precisando entonces apreciaciones judiciales sobre la culpabilidad o inocencia; en este punto se ha instaurado un sistema mixto o híbrido, que suscita algunas reservas en la doctrina(4).
Introducido el divorcio vincular, la función de la separación personal sufre modificaciones. Deja de ser la única solución jurídica ofrecida por el ordenamiento a las situaciones de dificultad en la convivencia de los cónyuges, para convertirse en una «antesala» o «preludio» del divorcio. Si se examinan las causas de ruptura legal del...
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