Sentido y alcance del control

AutorAbraham Barrero Ortega
Páginas175-186
EL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LA MÁS RECIENTE LEGISLACIÓN... 175
eminentemente jurídico, que decide conforme a Derecho. Es muy cons-
ciente el Consejo de que «no puede arrogarse un poder general de aprecia-
ción y decisión de características similares a las del Parlamento»4; resuel-
ve contiendas de enorme trascendencia política, pero reduciéndolas a
resultados jurídicos mediante la aplicación del bloque de la constituciona-
lidad. En el enjuiciamiento de las leyes ordinarias en general y de la legis-
lación contra el terrorismo en particular, el Consejo no puede convertirse
en una tercera cámara en la que paralizar o deshacer medidas aprobadas
por el poder legislativo a partir de criterios de oportunidad política.
El control que opera el Consejo Constitucional es, en segundo lugar,
abstracto, por cuanto los sujetos legitimados para plantear la duda de cons-
titucionalidad no se hallan inmersos en una relación jurídica directamente
incidida por la norma legal que se cuestiona.
El control, en tercer lugar, es, al menos en lo que respecta a las leyes
ordinarias, facultativo, en el sentido de que se activa cuando, según indica
el art. 61 de la Constitución, el presidente de la República, el primer mi-
nistro, el presidente de la Asamblea Nacional, el presidente del Senado o
sesenta diputados o sesenta senadores formulen un requerimiento antes de
la aprobación de la ley. El Consejo no está facultado para controlar siste-
máticamente la constitucionalidad de las leyes ordinarias, tampoco la de
las disposiciones legislativas relativas a la lucha antiterrorista. Cuestión
distinta es que, en atención al riesgo o peligro especial que éstas entrañan
para el disfrute de los derechos fundamentales, la oposición parlamentaria
haya estimado oportuno plantear dudas sobre la constitucionalidad de cua-
tro de las cinco leyes ya mencionadas.
V. SENTIDO Y ALCANCE DEL CONTROL
Sin perder de vista las consideraciones generales que anteceden, pro-
cede a renglón seguido entrar de lleno en la argumentación jurídica ofre-
cida por el Consejo Constitucional con ocasión del enjuiciamiento de la
constitucionalidad de la más reciente legislación antiterrorista. Por un lado,
se analizará la doctrina del Consejo en torno a los derechos, bienes y va-
lores constitucionales en conflicto, los bienes y valores constitucionales en
que puede fundarse la prevención y represión del terrorismo, así como los
límites que a la legislación antiterrorista impone el debido respeto a los
derechos fundamentales. Como se ha dicho, el fenómeno terrorista inter-
4 P. MAZEAUD, «La lutte contre le terrorisme dans la jurisprudente du Conseil Constitution-
nel», conferencia impartida con ocasión de la visita a la Corte Suprema de Canadá, 24-26 de
abril de 2006. El texto de la conferencia puede consultarse en la página web del Consejo Cons-
titucional (http://www.conseil-constitutionnel.fr/).

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