Les sentències Covaci i Sleutjes: Abast del dret a traducció de documents essencials en processos penals dins la Unió Europea

AutorCarmen Gómez Guzmán
Páginas71-85
LAS SENTENCIAS COVACI Y SLEUTJES: ALCANCE DEL DERECHO A TRADUCCIÓN
DE DOCUMENTOS ESENCIALES EN PROCESOS PENALES DENTRO DE LA UNIÓN
EUROPEA
Carmen Gómez Guzmán*
Resumen
Son numerosos los textos internacionales y nacionales que recogen el derecho a la asistencia lingüística en el contexto
judicial del proceso penal como derecho fundamental de todo sospechoso o acusado desconocedor de la lengua del
proceso. Con la aprobación de la Directiva 2010/64/UE relativa al derecho a interpretación y traducción en procesos
penales se ha proclamado el derecho a interpretación de comunicaciones orales y traducción de documentos escritos
como garantías diferenciadas que tutelan contemporáneamente al justiciable alófono. No cabe duda de que esta
distinción ha coadyuvado en gran medida a la mayor visibilidad del derecho a traducción, que durante años ha estado
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difusos. Las sentencias Covaci y Sleutjes simbolizan la primera oportunidad del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea de responder a dos cuestiones prejudiciales que cuestionan al tribunal internacional sobre el alcance de esta
garantía, lo que ha propiciado un interesante debate sobre hasta qué punto la norma europea de referencia protege el
derecho a traducción de documentos esenciales.
Palabras clave: Asistencia lingüística; derecho a traducción; Unión Europea; Directiva 2010/64/UE; Tribunal de Justicia
de la Unión Europea; cuestión prejudicial.
THE COVACI AND SLEUTJES JUDGEMENTS: THE SCOPE OF THE RIGHT TO
TRANSLATE ESSENTIAL DOCUMENTS IN CRIMINAL PROCEEDINGS WITHIN THE
EUROPEAN UNION
Abstract
There are many international and national texts that include the right to linguistic assistance in the judicial context of the
criminal process as a fundamental right of every suspect or accused person unfamiliar with the language of the process.
With the approval of Directive 2010/64/EU on the right to interpretation and translation in criminal proceedings,
the right to interpretation of oral communications and translation of written documents has been proclaimed as
differentiated guarantees that contemporarily protect non-native speakers. There is no doubt that this distinction has
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matters that question the international court concerning the scope of this guarantee, and which has led to an interesting
debate on the extent to which the reference European standard protects the right to translation of essential documents.
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European Union; prejudicial question.
* Carmen Gómez Guzmán, licenciada en traducción e interpretación, traductora-intérprete jurada de inglés y doctoranda en el
programa “Lenguas, Textos y Contextos” de la Universidad de Granada. carmengomez89@gmail.com
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Citación recomendada: Gómez Guzmán, Carmen (2018). Las sentencias Covaci y Sleutjes: Alcance del derecho a traducción de
documentos esenciales en procesos penales dentro de la Unión Europea.  
(70), 72-86, DOI: 10.2436/rld.i70.2018.3177.
Carmen Gómez Guzmán
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Sumario
1 Introducción
2 Primeras cuestiones prejudiciales planteadas en relación con la Directiva 2010/64/UE: primera oportunidad
del TJUE de determinar el alcance del derecho a traducción
3 El derecho a traducción del documento redactado por el justiciable alófono a debate en la sentencia Covaci
3.1 Descripción del litigio principal
3.2 Conclusiones del abogado general
3.3 La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
4 La valoración del AG y el TJUE sobre la resolución judicial de orden penal en el asunto Sleutjes
4.1 Descripción del litigio principal
4.2 La resolución judicial de orden penal: documento esencial a caballo entre la sentencia y el escrito de
acusación
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6 Bibliografía
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1 Introducción
La asistencia lingüística que brindan traductores e intérpretes en sedes policiales y judiciales ha sido
proclamada explícitamente como derecho procesal fundamental en numerosos instrumentos internacionales,1
y recogida en las legislaciones y códigos penales de todos los Estados miembros (EEMM) de la Unión
Europea (UE).
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha ejercido y ejerce la función de armonizar e interpretar,
a través de sus sentencias, los límites de la asistencia lingüística en procesos penales. Asimismo ha establecido
en su jurisprudencia, entre otros: el derecho a la asistencia gratuita de un intérprete independientemente del
resultado de la sentencia (Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos —en adelante STEDH—,
caso Luedicke, Belkacem y Koç c. Alemania de 28 de noviembre de 1978, § 46); el derecho no solo a
interpretación de comunicaciones orales, sino también a la traducción del material escrito perteneciente
al proceso penal fundamental para garantizar el derecho a un proceso equitativo (STEDH, caso Luedicke,
Belkacem y Koç c. Alemania, § 48; reiterado en la STEDH, caso Kamasinsky c. Austria de 19 de diciembre
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de 24 de septiembre de 2002, § 38); el derecho a interpretación no solo en la fase del juicio oral, sino también
en los interrogatorios policiales y en la fase de instrucción (STEDH, caso Kamasinsky c. Austria de 19 de
diciembre de 1989, § 74).
Aunque todos los países que conforman la UE se encuentran obligados por su participación en el Convenio
Europeo de Derechos Humanos (CEDH) a proteger las garantías procesales que se enmarcan en el proceso
penal, esta acción no se realiza en la práctica de manera uniforme. Esto ha sido señalado por proyectos como
GROTIUS I,2 GROTIUS II,3 AGIS I4 y AGIS II.5
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Parlamento Europeo y del Consejo relativa al derecho a interpretación y traducción en los procesos penales6
al derecho interno de los Estados, esta tarea la comparte el TEDH con el Tribunal de Justicia de la Unión
Europea (TJUE) a través del mecanismo de la cuestión prejudicial.
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de ruta trazada por el Programa de Estocolmo,7 programa plurianual que marca la agenda legislativa en
materia de cooperación judicial para el periodo 2010-2014, y que pone en práctica las nuevas competencias
adquiridas en este ámbito gracias a las reformas que introduce el Tratado de Lisboa. En concreto, la directiva
pone sobre el papel la posibilidad de establecer normas mínimas referidas a los derechos de las personas
durante el proceso penal que recoge el artículo 82.3.b del Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE).
La relevancia de esta norma se puede analizar desde una doble perspectiva. Por una parte, se trata de la primera
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judiciales y sentencias, constituyen los ejes sobre los que se desarrolla la cooperación judicial penal de la
UE. Por otra parte, sus disposiciones introducen importantes avances en la regulación interna del derecho a
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menos, el nivel mínimo de protección de esta garantía, dejando en manos de los Estados la posibilidad de
garantizar un estándar de protección más elevado.8
1 Así lo recoge el artículo 14.3, párrs. a) y f) del Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos de 16 de diciembre de 1966; el
artículo 6.3, párr. e), el artículo 5.2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos de 4 de noviembre de 1950; y el artículo 55.1, párr.
c) del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional de 17 de julio de 1998.
2 GROTIUS 98/GR/131.
3 GROTIUS 2001/GRP/015.
4 JAI/2003//129.
5 JLS/2006/AGIS/052.
6 DOUE L 280 de 26.10.2010.
7 DO C 115, de 4.5.2010.
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De esta forma, los EEMM deben asegurarse de que durante todo el proceso penal, incluidos los interrogatorios
policiales y la fase de investigación, el justiciable tenga derecho, como mínimo:
- a la asistencia lingüística desde el momento en el que las autoridades del EM ponen en conocimiento del
sospechoso o acusado los cargos penales que se le imputan, o que se sospecha que ha cometido, hasta la
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- a la interpretación en la lengua del justiciable, o en una lengua que este comprenda, de las comunicaciones
orales que se produzcan durante la fase de investigación y enjuiciamiento; así como durante las conversaciones
que el sospechoso o acusado mantenga con su abogado (art. 2);
- a la traducción de documentos esenciales, entendidos como aquellos en los que se comunica al justiciable
una pena privativa de libertad, escrito de acusación y sentencia, pudiéndose ampliar este catálogo a otros
escritos si así lo solicitan el justiciable o su abogado (art. 3);
- a una asistencia lingüística gratuita cuando esta se realiza en aplicación de los artículos 2 y 3 de la directiva
(art. 4);
- a una asistencia lingüística de calidad que no ponga en peligro el derecho del justiciable a un proceso
equitativo. Para asegurar que la asistencia que se ofrece sea de calidad, la directiva obliga a los Estados a
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ofrecer sus servicios a operadores judiciales y policiales (art. 5).
Se han vertido comentarios críticos sobre el contenido de esta norma que, principalmente, ha sido acusada
de ceder demasiado margen de acción a los Estados (Fernández, 2018: 40; Cape, Namoradze, Smith y
             
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el derecho a contar con una asistencia lingüística de calidad (Arangüena, 2011: 15). Todo ello es, sin duda,
               
directiva, tarea encomendada a la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (LIBE)
del Parlamento Europeo, y que partía de la base de dos textos con alcances de protección diferenciados. Por
un lado, la propuesta de directiva presentada por un grupo de 13 EEMM sobre la base del artículo 76.b del
TFUE, con una orientación más pragmática, conscientes de la carga económica que supondría, para las arcas
de los Estados, el aumento de la protección de la asistencia lingüística, en contraposición con la propuesta
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iniciativas para alcanzar el acuerdo (Cras y De Matteis, 2010: 159).
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que se aprueba bajo el Tratado de Lisboa, primera en el ámbito de la justicia, primera en regular una materia
lingüística y, cómo no, primera con el objetivo de regular el derecho a interpretación y a traducción (Hertog,
2015: 83). De igual forma, tampoco podemos olvidar uno de sus mayores logros: la mejora de la visibilidad
del derecho a traducción e interpretación, reconocido como metaderecho o derecho instrumental dentro de
los procesos penales.
UE, de 20 de octubre de 2010, relativa al derecho a interpretación y traducción en los procesos penales y la Directiva 2012/13/UE, de
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2015, p. 36559-36568. Para ampliar información acerca del proceso de transposición, se remite a las siguientes obras: Blasco Mayor,
     
Valero Garcés, Carmen (2013). 
relativa al derecho a interpretación y traducción en los procesos penales. Comisión de la Conferencia de Centros y Departamentos
Universitarios de Traducción e Interpretación; Rojo Chacón, Araceli (2015). La transposición al derecho nacional de la Directiva
Europea 2010/64/UE en España, Francia, Bélgica y Luxemburgo: “Lost in transposition”. 
, 94-109; Fernández Carron, Clara (2017). El derecho a interpretación y a traducción en los
procesos penales. Barcelona: Tirant lo Blanch.
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2 Primeras cuestiones prejudiciales planteadas en relación con la Directiva 2010/64/UE:
primera oportunidad del TJUE de determinar el alcance del derecho a traducción
Cuando se iba a cumplir un año de su recepción por la legislación interna de los Estados, el TJUE recibía
la primera petición de cuestión prejudicial que realizaba un tribunal nacional en relación con dos directivas
aprobadas en el marco del Programa de Estocolmo. Estas directivas simbolizan los primeros instrumentos
legislativos emanados de la UE con el objetivo de implementar las garantías procesales de la parte pasiva del
    
más adecuada de brindar una protección armonizada de las garantías mínimas de sospechosos y acusados.9
Así, el 30 de abril de 2014, el tribunal europeo recibía una petición de cuestión prejudicial emitida por un
tribunal de la jurisdicción penal alemana,10 el Amstgericht Laufen (Tribunal del distrito de Laufen), el cual
estaba conociendo del caso de un ciudadano rumano, Gavril Covaci. Dicho órgano albergaba dudas acerca
de la conformidad del derecho penal alemán con los preceptos de, respectivamente, la Directiva 2010/64/
UE y la Directiva 2012/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativa al
derecho a la información en los procesos penales,11 a través de la que se da ejecución a la medida B del plan
de trabajo para reforzar las garantías procesales de sospechosos y acusados en procesos penales12 asumido
por el Programa de Estocolmo.
Concretamente, y en relación con la primera cuestión que el tribunal alemán remite al TJUE, el órgano
se plantea la siguiente duda: si el art. 184 de la Gerichtsverfassungsgesetz (Ley del Poder Judicial del

por los tribunales, va en contra de lo dispuesto en los artículos 1. 2 y 2.1 y 8, de la Directiva 2010/64/UE, al
obligar al acusado a utilizar la lengua del tribunal cuando deba interponer un recurso ante una orden penal.
Hubo que esperar dos años para que el TJUE tuviese una segunda oportunidad para pronunciarse sobre
el derecho a traducción de documentos esenciales durante la instrucción de una orden penal dentro de la
jurisdicción alemana. El 19 de mayo de 2016, el Landgericht Aachen (Tribunal Civil y Penal de Aquisgrán),
donde estaba pendiente el proceso penal contra el ciudadano neerlandés Frank Sleutjes, cuestionaba al tribunal
europeo, sustancialmente, sobre si un escrito como la resolución de orden penal entraba dentro del alcance
objetivo de aplicación del artículo 3.1 de la Directiva 2010/64/UE, estando en ese caso las autoridades
competentes obligadas a comunicar su contenido al justiciable alófono en una lengua comprensible para él,
a pesar de no ser dicho documento ni una sentencia ni un escrito de acusación stricto sensu.13
De esta breve observación de los casos Covaci y Sleutjes, que se ampliará a continuación, es posible establecer
   
9 Se remite a las siguientes obras para una consulta más profunda sobre el tema: Arangüena Fanego, Coral (2007). Garantías
procesales en los procesos penales de la Unión Europea. Madrid: Lex Nova; De la Oliva Santos, Andrés, Bachmaier Winter, Lorena,
Armenta Deu, Teresa y Calderón Cuadrado, María Pía (2007). Garantías fundamentales del proceso penal en el espacio judicial
europeo. Madrid: Colex; Calderón Cuadrado, María Pía e Iglesias Buhigues, José (2009). El espacio europeo de libertad, seguridad
y justicia: avances y derechos fundamentales en materia procesal. Navarra: Aranzadi; López Jara, Manuel (2015). Los derechos
procesales fundamentales en los procesos penales en la Unión Europea. Jaén: Universidad de Jaén; Archontaki, Chrysoula (2016).
El Tratado de Lisboa y la armonización del derecho penal material: realidad y propuestas. Madrid: Universidad de Alcalá.
10 Petición de decisión prejudicial asunto Covaci, de 30 de abril de 2014, C-216/14.
11 DO L 142, p. 1. No me detendré a realizar un análisis de esta directiva por no ser el objeto de este artículo, pero no debemos
olvidar la conexión evidente que existe entre ambas medidas, reconocido explícitamente en el considerando 14 de la Directiva
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remite a las siguientes obras para un estudio más detallado: Arangüena Fanego, Coral (2011). Nuevas directivas sobre derechos
procesales de sospechosos e imputados en el proceso penal. En Coral Arangüena Fanego (coord.),   
penal en el nuevo escenario de Lisboa (1.ª ed., p. 269-301); Cras, Steven y De Matteis, Luca (2013). The Directive on the right to
information: genesis and short description. , (1), 22-32; Faggiani, Valentina
(2013). El derecho a la información en los procesos penales en la UE: la Directiva 2012/13/UE, de 22 de mayo de 2012. Revista
General de Derecho Procesal, (30); Rusu, Ioana-Minodora (2016). The right to information within the criminal proceedings in the
European Union. Comparative examination. Critical opinions. , 6, 139-150.
12 Resolución del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre un plan de trabajo para reforzar los derechos procesales de sospechosos
o acusados en los procesos penales (2009/C 295/01).
13 Petición de decisión prejudicial asunto Sleutjes, de 19 de mayo de 2016, C-2178/16.
Carmen Gómez Guzmán
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penal alemana y, a su vez, están siendo juzgados por el procedimiento de orden penal. Este trámite singular

un procedimiento abreviado para aquellos delitos considerados menores, que tienen como consecuencia la
imposición de multas y la retirada del carnet de conducir, con una prohibición de hasta dos años de emisión de
un nuevo permiso de circulación. Este procedimiento, en el que juegan un papel fundamental los documentos
                
contiene, entre otras informaciones, los hechos que se le imputan al justiciable y sus consecuencias jurídicas.
Una vez el juez recibe la solicitud de orden penal, este puede aceptarla o rechazarla. No existe, por lo tanto,
celebración de vista, a menos que el justiciable se oponga a la orden penal, ni tampoco obligación de designar
un abogado para la parte defensora (Madlener, 2006: 11-12).
Es fácil prever el riesgo que puede suponer la indeterminación de los conceptos empleados en la directiva en
referencia a la traducción de documentos escritos en un procedimiento como este, donde la comunicación se

cuando el justiciable alófono no reside en el país donde está siendo juzgado, y cuando la oposición a la orden
penal está sujeta a un plazo temporal de tan solo dos semanas.14
Pese a que ambas cuestiones prejudiciales interrogan al TJUE sobre la conformidad e interpretación, a la luz
           
procedimiento por orden penal, en cada litigio se plantea la cuestión de la obligación o no de disponer de una
traducción con respecto a dos escritos distintos: en el caso de Covaci, se trata del escrito de oposición a la orden
penal, que el acusado envía al órgano judicial competente; mientras que, en el de Sleutjes, se trata de la resolución
judicial de orden penal que el tribunal alemán remite al justiciable con la información sobre los cargos que se le
imputan, la decisión del juez y las vías de recurso a las que se puede acoger para recurrir la orden.
El matiz diferenciador que existe entre ambos documentos no interesa tanto desde el punto de vista formal,

de la comunicación que se establece mediante ellos. En Covaci, es el justiciable alófono quien tiene que
dirigir el documento a las autoridades. En Sleutjes nos encontramos con una situación comunicativa más
corriente: un tribunal envía un escrito al acusado al que se dirige el proceso para informarle sobre el ilícito
que se le imputa y la decisión del juez.
Covaci es un caso atípico por lo que en él se cuestiona: si el documento redactado en la lengua del sospechoso o
acusado debe ser traducido, a costa del Estado,15 a la lengua del proceso; una cuestión que pocas veces ha sido
objeto de debate16 (Lamberigts, 2015: 3). Es en este matiz donde estriba el interés del análisis contrapuesto de
las sentencias que el TJUE ha emitido sobre los dos asuntos y que se realizará a continuación.
3 El derecho a traducción del documento redactado por el justiciable alófono a debate en
la sentencia Covaci
3.1 Descripción del litigio principal
El Sr. Covaci, nacional de Rumanía, fue detenido el 24 de enero de 2014 durante un control policial en el que
se evidenció que no contaba con la póliza de seguro de responsabilidad civil obligatoria para circular (carta
verde), y que aquella que acreditó era falsa. En dependencias policiales, donde Covaci recibió la asistencia de
     
a favor de tres funcionarios del Amtsgericht Laufen, ya que no contaba con domicilio ni residencia en el
14 En este sentido cabe referirse al aspecto que entra en debate con la segunda cuestión prejudicial, donde se plantea si el plazo
temporal de dos semanas debe empezar a correr en el momento en el que los representantes legales del justiciable reciben la


del que disfrutaría una persona que cuenta con domicilio en dicho país, en respeto del principio de no discriminación y del derecho de
todo justiciable a preparar su defensa. Para ello, el plazo de dos semanas debería transcurrir una vez el justiciable recibe la resolución
de orden penal.
15 Sobre este punto me detendré en el análisis de la sentencia Covaci.
16 Como ejemplo se remite a la sentencia Akimenko de la Corte Suprema di Cassazione italiana, en la que se declara la inadmisibilidad
de la impugnación redactada en un idioma distinto del italiano (Cass. Pen., Sez. Un., sentencia 36541/88, de 26 de junio de 2008).
Carmen Gómez Guzmán
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         
       
Como ya se ha mencionado líneas atrás, la orden penal puede ser recurrida por el mismo acusado antes de que
17 lo que abre la vía de la
  
presentación de un recurso por escrito, este debía ser redactado en la lengua del proceso, en este caso el alemán.
La presentación también se puede realizar de forma presencial ante la secretaría del tribunal y, en este caso, de

(Ley de Enjuiciamiento Penal alemán, en adelante StPO) (conclusiones, § 80; sentencia, § 42).
Tanto el abogado general (en adelante AG) como el TJUE están de acuerdo en que la Directiva 2010/64/
UE no se opone a que los Estados establezcan la lengua en la que se desarrollarán los procesos judiciales y
en la que se redactarán los documentos y escritos que formen parte de este (conclusiones, § 38; sentencia, §
51). Esto, sin embargo, no puede suponer un menoscabo para las garantías procesales del justiciable que no


en su artículo 1. Ahora bien, las tesis sustentadas por ambas partes a la hora de aplicar las disposiciones de
la directiva distan mucho la una de la otra.
3.2 Conclusiones del abogado general
En su análisis de la cuestión prejudicial en cuestión, el AG Yves Bott llega a la conclusión de que el artículo
que ha de aplicarse en el asunto Covaci es el artículo 2, que garantiza al sospechoso o acusado el derecho a
ser asistido por un intérprete durante todo el proceso y que abarca, así se menciona en su apartado 2, cualquier
conversación que pueda tener con su abogado en relación con la interposición de un recurso (conclusiones,
          
directiva: garantizar que las barreras lingüísticas que puedan surgir en el proceso penal no constituyen un
menoscabo para la equidad del proceso y el derecho a la defensa de sospechosos y acusados alófonos,
debiendo los Estados emplear todos los medios que tienen a su disposición para que este derecho sea práctico
y efectivo y no ilusorio ni teórico.18
mínimas en relación con la salvaguardia de los derechos procesales penales de justiciables, que no es otro
     
principio de reconocimiento mutuo.
Dicho esto, es posible que resulte curiosa la decisión del AG de escoger el artículo 2 como disposición que
        
recurso a una orden penal, teniendo en cuenta que uno de los logros de la directiva es el de realizar, por
primera vez en un texto normativo internacional, una clara y pertinente distinción entre el derecho a la
interpretación de comunicaciones orales y el derecho a traducción de comunicaciones escritas (Arangüena,
2011: 13; Gialuz, 2013: 10).
El porqué de este razonamiento se encuentra en los límites que el legislador europeo ha establecido al derecho a
traducción de documentos esenciales que recoge el artículo 3, en consonancia con la jurisprudencia del TEDH.19
Procede ahora analizar el contenido del artículo 3 de la directiva siguiendo el razonamiento esgrimido por el

17 En el caso Covaci, el plazo del que se dispone para presentar oposición comenzaba a transcurrir desde el momento en el que los
representantes legales habían recibido la orden penal que, posteriormente, debe ser enviada al acusado a través de correo ordinario.
Como se ha mencionado, es este el objeto de la segunda cuestión prejudicial que presenta el tribunal alemán, donde se cuestiona la
conformidad de la determinación del inicio del transcurso del tiempo de presentación de oposición con la comunicación de la orden
penal a los representantes legales, y no al acusado, con lo dispuesto en los artículos 2, 3.1.c y 6. 1 y 3 de la Directiva 2012/13/UE.
Se remite a los apartados 82-92 de las conclusiones del abogado general Yves Bot; y a los apartados 52-68 de la sentencia del TJUE.
18 Principio de efectividad establecido por el TEDH en la sentencia 
19 Véanse SSTEDH Kamasinsky c. Austria, de 19 de octubre de 1989; , de 28 de junio de 2005; Baka c. Rumanía, de
16 de junio de 2009; y en la decisión del TEDH , de 24 de febrero de 2005.
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El artículo 3.1 establece la obligación de todos los EEMM de facilitar al acusado, en un tiempo razonable,
la traducción de todos los documentos del proceso penal esenciales para ejercitar su derecho a la defensa
y proteger la igualdad jurídica. Como indica el AG, no cabe duda de que la oposición a una orden penal
constituye un documento esencial para la defensa del justiciable. Recordemos que se trata de la primera
ocasión del acusado para pronunciarse acerca de la decisión del juez, lo que puede abrir la vía para la
celebración de una vista contradictoria. Sin embargo, a pesar de que exista este acuerdo, el tenor del artículo
3 puede convertirse en un escollo para el respeto de la garantía procesal que protege y puede derivar en la
imposibilidad del sospechoso o acusado de disfrutar de esta (conclusiones, § 54). Todo ello es consecuencia
de la naturaleza del escrito de recurso, que choca directamente con el “derecho al derecho” enunciado en el
artículo 3 de la directiva, y basado, fundamentalmente, en la direccionalidad del acto comunicativo. De este
modo, y tal como aparece en su apartado 1, la directiva solo estaría garantizando el derecho a traducción de
aquellos documentos que las autoridades judiciales competentes remiten al justiciable.
Como bien indica el AG en el apartado 57, a pesar de que el catálogo de documentos esenciales que enumera
  
Así, si en dicho apartado se mencionan las resoluciones que priven al justiciable de su libertad, los escritos
            
traducir pasajes de documentos esenciales que no resulten pertinentes para que el sospechoso o acusado
tenga conocimiento de los cargos que se le imputan”.20
        
naturaleza informativa a efectos de que el sospechoso o acusado conozca cuál es su situación judicial dentro del
proceso en el que se encuentra incurso, sino que constituye un instrumento judicial dentro del procedimiento
penal que permite al justiciable oponerse a una decisión ejerciendo su derecho al contradictorio? Todos ellos
caen dentro del “cajón desastre” del apartado 3, que enuncia lo siguiente:
Las autoridades competentes decidirán si resulta esencial cualquier otro documento, en un caso determinado.
El sospechoso o acusado, o su abogado, podrá presentar una solicitud motivada en este sentido. (Directiva
Este precepto tan amplio y tan ambiguo, que deja totalmente en manos de los Estados la decisión de expandir
el derecho a traducción que garantiza la directiva21, es el resultado de uno de los factores condicionantes de
la efectividad no solo de los derechos que recoge la directiva objeto de análisis, sino también del resto de
las normas europeas engendradas por el Programa de Estocolmo con voluntad garantista, esto es, el coste
económico que supondrá para los Estados la ejecución y puesta en práctica de las medidas pertinentes para
garantizar la materialización de los derechos protegidos. Así, la amplitud o limitación con la que una directiva
propaga unas determinadas garantías es proporcionalmente igual a la inversión económica que los Estados
están dispuestos a realizar para asegurarlas dentro de sus ordenamientos jurídicos (Baker, 2016: 103). Por
lo que respecta a la protección del derecho a traducción de documentos esenciales, tal como se encuentra
recogido en la Directiva 2010/64/UE, parece que la voluntad política dista mucho de la voluntad garantista.
De ahí que el AG opte en su razonamiento por una aplicación extensiva del artículo 2 de la directiva que,
        
        
norma europea de protección efectiva y equitativa del derecho de defensa del justiciable alófono (Gialuz,
2015: 104). En él, el derecho a la asistencia lingüística se garantiza tanto para que el individuo comprenda
   
de los hechos del justiciable (conclusiones, § 60), permitiéndole el pleno ejercicio del derecho a defenderse
de los cargos que se le imputan, no solo durante la fase oral, sino también, como ya se ha señalado, para las
comunicaciones que el justiciable mantenga con su abogado en lo relativo a la interposición de un recurso.
                
procedimiento por orden penal. Y es que el sospechoso o acusado de haber cometido una infracción que debe
ser juzgada mediante este procedimiento en particular puede presentar el recurso él mismo sin la necesidad
20 La negrita es mía.
21 O a mantener el nivel de protección existente en sus jurisdicciones si este es superior al umbral mínimo de salvaguardia que

Carmen Gómez Guzmán
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de nombrar a un abogado. La apreciación del AG sobre este punto es totalmente lógica: no se puede supeditar
el ejercicio efectivo del derecho de defensa del justiciable a la hora de presentar por él mismo un recurso
a la presencia de un abogado que lo asista en la presentación del recurso (conclusiones, § 69). De ser así,
estaríamos de nuevo ante un obstáculo al pleno ejercicio de las garantías procesales, obstáculo que no solo
va en contra del espíritu de la misma directiva, sino que puede afectar también a la consecución de la
       
que he dedicado el apartado anterior: no se encontraba en territorio alemán cuando la orden penal se estaba
tramitando y, además, no contaba con domicilio en Alemania, por lo que una vez tramitada la orden penal, esta
debería ser recibida en primer lugar por los funcionarios que él mismo designó a través de un apoderamiento.
Recordemos que el plazo para interponer un recurso a la orden penal es de dos semanas, y que en la segunda
cuestión prejudicial de este asunto se estaba preguntando si el plazo de interposición de la oposición a la
orden penal debía empezar a transcurrir a partir del momento en el que los representantes legales del Sr.
Covaci reciben la orden penal. ¿Cómo se puede supeditar la aceptación del recurso del justiciable a través
      
la postura que el Gobierno francés presentó en la vista del asunto y que el AG recoge en el apartado 74. La
solución que ofrecían era la de facilitar al acusado los servicios de un traductor para traducir al alemán su
escrito de recurso antes de remitirlo a la secretaría del tribunal competente. Desde luego, no parece esta una
    
escollo más en el ejercicio de los derechos procesales del justiciable y, sobre todo, podría representar un acto
de incumplimiento del principio de efectividad, principio general del Derecho de la Unión.22
 
el tribunal alemán competente para poder materializar el derecho a la asistencia gratuita de un traductor o
intérprete para la presentación del recurso. No se detendrá la atención en ellas ahora, sino que se analizarán
de forma paralela al fallo de la sentencia del TJUE que se presentará a continuación.
3.3 La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
La oportunidad de ampliar la aplicación del derecho a traducción de documentos esenciales para el caso
particular de la interposición de recurso no ha sido acogida por el TJUE. A pesar de que el tribunal, como
          
interpretación de las disposiciones de una norma europea, no solo su tenor literal, sino también el contexto
en el que se encuadra y los objetivos que persigue, esta referencia a la jurisprudencia del mismo tribunal
queda anulada al excluir el artículo 2 de la directiva, argumentando que su aplicación solo se contempla para
aquellas “situaciones que dan lugar a comunicaciones orales”. Así, no se podrá invocar en el caso de que el
justiciable presente el recurso de forma escrita. ¿Es entonces el artículo 3 el precepto que debe considerarse

Tras hacer alusión en el apartado 39 de la sentencia a la jurisprudencia del TEDH que, a la vez que proclama
el derecho a traducción de documentos esenciales del proceso penal, admite la imposibilidad de pedir a
los Estados que traduzcan todos los escritos que formen parte de este (STEDH, Kamasinsky c. Austria, §
74), alusión que puede parecer improcedente teniendo en cuenta que la Directiva 2010/64/UE establece un
umbral de protección superior al del CEDH23 (Gialuz, 2015: 104), el TJUE traslada su atención al artículo
 
la traducción de documentos emitidos por las autoridades judiciales a la lengua del sospechoso o acusado
(sentencia, § 44). Esta interpretación se respalda por el contenido de los apartados 2 y 4 de la disposición, a los
que ya se hizo alusión en el análisis de las conclusiones del AG. Sin embargo, a diferencia de la argumentación
empleada por el AG, que opta por descartar en este asunto la aplicación de todo precepto del artículo 3, el
    
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
Unión Europea vs. principio constitucional de imperio de la ley. Revista de Derecho Político
 
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
Carmen Gómez Guzmán
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Revista de Llengua i Dret, Journal of Language and Law, núm. 70, 2018 80
tribunal alude a la posibilidad que tienen los Estados de aplicar un nivel de protección más elevado del que
dispone la directiva, que, como sabemos, solo establece normas mínimas comunes. De esta forma, el tribunal

directiva, es decir, podrá traducirse siempre y cuando el órgano judicial competente considere que el escrito
de oposición es un documento esencial dentro del “proceso tomando en consideración, en particular, las
características del procedimiento aplicable a la orden penal” (sentencia, § 50).
El tribunal ha querido mantener el tono impreciso de la directiva, sin disipar las lagunas que desprenden las
disposiciones referidas a la traducción de documentos esenciales. No obstante, a raíz de esta sentencia ha
introducido un precedente que los órganos judiciales de los EEMM deberán considerar a la hora de valorar
si un documento que no cumple con las características de aquellos mencionados en el apartado 2 del artículo
3 deberá, aun así, ser traducido por considerarse un documento esencial, teniendo en cuenta el contexto
         
qué informar al acusado de los cargos que se le imputan, o comunicarle la aplicación de una pena privativa
de libertad, ni tampoco ser escritos emitidos por las autoridades judiciales competentes en la lengua del
proceso penal, sino que puede ser cualquier documento que, dentro del procedimiento penal en cuestión, sea
fundamental para que el justiciable ejerza su derecho a la defensa y no se vulnere la tutela judicial efectiva
(Gialuz, 2015: 104-105).

pues permite ampliar el catálogo de documentos esenciales dependiendo del caso en cuestión, si bien deja
total discreción a los Estados para que ellos mismos estimen cuándo es conveniente traducir un documento,
más allá de los que menciona la directiva. Como indica Brannan (2005), es improbable que los Estados
decidan motu proprio solicitar la traducción de escritos que no recoja el artículo 3 de la directiva, de la
misma forma que resulta disparatado pretender que un justiciable como el Sr. Covaci, que no entiende ni
habla la lengua del proceso, que solo cuenta con dos semanas para presentar el recurso a la orden penal y que
no dispone de la asistencia de un letrado, presente una solicitud motivada al tribunal competente para que
consideren el escrito de oposición como un documento esencial, tal como recoge el artículo3.3.
    
con la cuestión prejudicial de interés, también contempladas por la directiva y omitidas por el TJUE en su
sentencia. Hablamos de la posibilidad enunciada en el considerando 28 y el artículo 2.6 de recurrir a medios
tecnológicos como la videoconferencia, la comunicación telefónica o internet cuando no se precise de la
presencia del intérprete, siempre y cuando este recurso no perjudique la equidad del proceso.
Si bien es cierto que esto solo se plantea para las comunicaciones orales, no parecería muy descabellado
que el intérprete se encargara de traducir a vista, a través de un medio telemático, el contenido del escrito de
oposición que el justiciable envíe a la secretaría del tribunal competente, teniendo en cuenta que el artículo
3.7 de la directiva permite que la traducción del documento se sustituya por una traducción o resumen oral,
sin que ello suponga un riesgo a la equidad del proceso. La siguiente solución que plantea el AG, y que
sugiere la Comisión en sus observaciones escritas, es el envío de un modelo de recurso traducido o bilingüe
junto con la resolución de la orden penal traducido a la lengua del justiciable (conclusiones, § 77). Un
ejemplo de formulario bilingüe es el modelo de declaración de derechos que recoge la Directiva 2012/13/UE
      
                 
sospechoso o acusado, se podrá proceder con la traducción oral de los derechos con la ayuda de un intérprete,
con la condición de que se le entregue lo antes posible su traducción escrita.24 De cualquier forma, existen un
sinfín de experiencias en este sentido, como los formularios bilingües de denuncias con los que cuentan las
comisarías de policía (Fernández, 2014).
El TJUE de este modo ha optado por una interpretación restrictiva de las disposiciones de la Directiva
2010/64/UE y, haciéndose valer de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad25
24 Este precepto se debe valorar de forma muy positiva, ya que no deja margen de acción a los Estados para que sustituyan de forma
sistemática la traducción escrita por la comunicación oral haciéndose valer de las lagunas de las disposiciones de la norma europea,
como hemos visto que sucede en el caso de la Directiva 2010/64/UE.
    
Carmen Gómez Guzmán
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el considerando 34, abre la puerta a los Estados para que sean ellos mismos los que tomen la decisión de
ampliar la aplicación del derecho a la asistencia lingüística caso por caso.
4 La valoración del AG y el TJUE sobre la resolución judicial de orden penal en el asunto
Sleutjes
4.1 Descripción del litigio principal
El Sr. Sleutjes, de nacionalidad neerlandesa y sin domicilio ni residencia en el Estado alemán, es acusado de
    
Penal de Düren, con jurisdicción en el asunto) dictaminó, el 2 de noviembre de 2015, una orden penal en la
que se lo condenaba a una pena pecuniaria y a la retirada del carnet de conducir.
                
resolución judicial de orden penal. Dicha resolución, que, como ya se vio en Covaci, informa al justiciable
por primera vez de los cargos que se le imputan y de la decisión del juez, se remite en casi su totalidad
redactada en lengua alemana, a excepción de la información de las vías procesales con las que cuenta el
        
caso de presentar oposición por escrito, esta se deberá redactar en alemán.
       
el plazo de dos semanas para presentar oposición, un escrito motivado en lengua neerlandesa con el que
apelaba la resolución de orden penal. Esta oposición fue desestimada por la sala por no cumplir con el
requisito lingüístico. También lo fue la que presentara el abogado del Sr. Sleutjes el 1 de diciembre de 2015,
donde solicitaba asimismo la retroactividad del periodo de presentación de la apelación, que también fue
          
Landgericht Aachen, órgano que decidió paralizar el proceso porque albergaba dudas sobre la forma en que
se había resuelto el asunto. En concreto, consideraba que, si bien el artículo 3 de la Directiva 2010/64/UE no
     
dentro del proceso penal y, por lo tanto, necesarios de ser traducidos al sospechoso o acusado alófono,
presenta ciertas dudas sobre si la resolución controvertida debe interpretarse como una sentencia.26
4.2 La resolución judicial de orden penal: documento esencial a caballo entre la sentencia y el
escrito de acusación
Sin detenerme a realizar una valoración sobre el papel fundamental de la resolución judicial de orden penal
en un procedimiento abreviado por el que se juzga el asunto en cuestión, pues considero que ya se ha
aclarado en los apartados dedicados al asunto Covaci, es preciso recalcar la igualdad de opiniones que el
AG y el TJUE presentan en relación con este punto, y que lleva a ambos a considerar la resolución judicial
en cuestión un escrito fundamental del proceso penal que, a la luz del artículo 3 de la Directiva 2010/64/UE
debe ser traducido al justiciable en una lengua que este conozca.
Su nomenclatura jurídica no puede dar lugar a dudas. Como se comentó en líneas anteriores, la resolución
de orden penal no es una sentencia y tampoco se trata de un escrito de acusación, más bien es un documento
híbrido (sentencia, § 31). Asumiendo la función de ambos escritos, se garantiza, al acusado al que se dirige
la orden penal, el conocimiento de la infracción que se le imputa y la valoración del juez. Es, por lo tanto, el
instrumento que permitirá al justiciable ejercer su derecho de defensa y que garantizará la igualdad de armas
en el contexto procedimental de orden penal.
que los EEMM no puedan lograr por sí mismos los resultados que se pretenden obtener con una acción concreta, y puedan lograrse
mejor a nivel comunitario (art. 5.3 TUE). En cuanto al principio de proporcionalidad, con él se determina que el contenido y forma
de la acción de la Unión no excederá lo necesario para lograr los objetivos de los tratados (art. 5.4 TUE).
26 La confusión del tribunal remitente también tiene su origen en la redacción de dos disposiciones de la legislación penal alemana.
Mientras el artículo 187.2 de la Ley del Poder Judicial alemana, que traspone al derecho interno la Directiva 2010/64/UE, enumera
el escrito de resolución de orden penal dentro de los documentos considerados como esenciales, el artículo 37.3 de la Ley de

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Negarle, a un sospechoso o acusado que no habla o comprende la lengua del proceso, el conocimiento del
contenido de este documento supondría una denegación de la justicia y una violación tajante de las garantías
procesales y derechos que lo asisten durante todo el procedimiento penal (conclusiones, § 34). De ahí la
importancia que señala el TJUE en la sentencia Covaci de examinar, en la interpretación de las disposiciones
de una norma europea como la Directiva 2010/64/UE, su ámbito de aplicación objetivo y subjetivo, así como

Así, tomando en consideración los hechos que concurren en el litigio, y las circunstancias particulares del
justiciable, tanto el AG como el tribunal europeo concluyen que la resolución judicial de orden penal es
un documento que debe ser facilitado en una lengua que conozca el sospechoso o acusado, puesto que
se encuentra dentro del ámbito de aplicación de los artículos 1.1 y 3.2 de la directiva (conclusiones § 47;
sentencia § 34), lo que supone que, para el Sr. Sleutjes, el plazo de interposición de recurso a la orden penal
no habría comenzado a transcurrir, a la espera de recibir la traducción de la resolución judicial, exención de
preclusión temporal que recordemos ya había solicitado el abogado del justiciable.
           
de documentos esenciales, tal como aparece recogido en el artículo 3 de la norma comunitaria. De forma
muy acertada, el AG Nils Wahl hace alusión a aspectos de esta disposición que representan algunas de
las lagunas del articulado, y los propone como instrumentos procesales que pueden permitir establecer un
equilibrio entre la salvaguardia de los derechos del justiciable alófono y la garantía de un proceso penal sin
   
en una lengua vehicular distinta de la lengua materna del justiciable,27 siempre y cuando se recurra a ella

      
aspecto (conclusiones § 40).
               
resumida del documento esencial, omitiendo los pasajes en los que no se informe, al sospechoso o acusado,
de los cargos que se le imputan, si bien el justiciable podrá recurrir esta decisión de omisión de partes
          

resulta del caso en cuestión (conclusiones § 41).
Queda, por lo tanto, reconocido en esta sentencia que la interpretación del concepto de documento esencial,

sospechoso o acusado, de los cargos que se le imputan y de la decisión judicial susceptible de ser recurrida,
              
sentencia o escrito de acusación. Esto obedece al objetivo primordial de la Directiva 2010/64/UE y a uno de
los pilares fundamentales de la cooperación judicial civil y penal de la UE, que no es otro que el respeto de
las tradiciones judiciales de los países que la conforman.

Con la Directiva 2010/64/UE, la cooperación judicial penal dentro de la UE ha materializado su viraje de la
esfera de la seguridad a una esfera más garantista e individualista, en pro de la efectividad del principio de

judiciales de los EEMM, ha sufrido durante años una verdadera parálisis institucional y política que han
impedido su desarrollo,28 y no ha sido hasta la entrada en vigor del Tratado de Lisboa y la aprobación del
Programa de Estocolmo cuando las garantías del individuo se han convertido en el eje legislativo de la Unión.
27 Considerando 22 de la directiva.
28 Se hace remisión a los siguientes trabajos que profundizan sobre el desarrollo y consolidación del principio de reconocimiento
mutuo: Gómez De Liaño Fonseca-Herrero, Marta (2006). El principio de reconocimiento mutuo como fundamento de la cooperación
judicial penal y sus efectos en los ordenamientos de los Estados Miembros. Revista de Derecho de la Unión Europea, (10), 115-
178; Peiteado Mariscal, Pilar (2006).    . Madrid:
Colex; De Hoyo Sancho, Montserrat (2007). El principio de reconocimiento mutuo como principio rector de la cooperación judicial
europea. En Mar Jimeno Bulnes (coord.), La cooperación judicial civil y penal en el ámbito de la Unión Europea: instrumentos
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Las sentencias Covaci y Sleutjes: Alcance del derecho a traducción ...
Revista de Llengua i Dret, Journal of Language and Law, núm. 70, 2018 83
Sin embargo, la armonización y mejora de la protección de los derechos procesales penales tiene un precio
que, como ya se ha visto en el análisis de las cuestiones prejudiciales, no todos los Estados están dispuestos
a sufragar. Poniendo como escudo la cuestión económica, nos encontramos con un texto como el de la
Directiva 2010/64/UE, plagado de conceptos jurídicos indeterminados, como el derecho a contar con la
traducción escrita de un documento esencial “sin demora”, el concepto de , o el mismo
término de documento esencial, sin mencionar las disposiciones que dejan vía libre a los Estados a la hora de
interpretar su ámbito de aplicación. Ya se ha visto que el artículo 3 es un ejemplo claro de todo ello. De este
modo, a la vez que establece derechos, el legislador europeo ha creado un sistema de control para equilibrar
     
2013). El fallo del TJUE en el caso Covaci es una clara consecuencia de este equilibrio. Así, a la vez que
reconoce que el asunto en cuestión entra dentro del ámbito objetivo, subjetivo y temporal de la directiva,

todos los recursos de oposición que los justiciables presenten a lo largo del proceso penal sería ir más allá
de los objetivos de la directiva (sentencia, § 38). En el caso de la traducción de documentos esenciales, el

derecho e incluso renunciar a él. La limitación, como se ha examinado, ha sido corroborada por el tribunal
europeo: el derecho a traducción de documentos esenciales se garantiza cuando son las autoridades judiciales
competentes las emisoras del documento al sospechoso o acusado, no así cuando es el justiciable quien
debe comunicar un escrito redactado en su lengua al tribunal donde está siendo juzgado. En este caso, el
justiciable deberá sufragar las costas de la traducción, a menos que el tribunal lo considere como esencial
dentro del procedimiento penal en cuestión.
¿Cómo garantiza todo esto el objetivo de la Directiva 2010/64/UE? ¿No se está negando el derecho de defensa
y de equidad procesal al restringirlo cuando, para ejercerlo, se debe hacer mediante un documento escrito?
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de elevar su umbral de protección, tal y como establece su considerando 32, a la espera de que los futuros
pronunciamientos del TJUE ofrezcan una posición más favorable y extensiva del derecho a la asistencia
lingüística y, en especial, a la traducción de documentos esenciales.
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