Sentencias de Tribunales Superiores de Justicia

AutorFernando de Mateo Menédez

SUMARIO I. Gestin Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Actuación ASU-3 en La Orotava (Tenerife). Nulidad del citado proyecto al no haber sido publicado íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia el texto de la Modificación el Plan Especial que le da cobertura. Los textos de los planes deben ser íntegramente publicados tanto los aprobados definitivamente por los entes locales como por las Comunidades Autónomas, y ello también después de la reforma producida en el artículo 70.2 de la Ley de Bases de Régimen Local por la Ley 39/1994, de 30 de diciembre (Tribunal Superior de Justicia de Canarias. Sede de Santa Cruz de Tenerife. S. de 4 de diciembre de 2002). i>Enajenación mediante subasta pública de una parcela que forma parte del Patrimonio Municipal del Suelo, en la que se va a construir viviendas libres. El Patrimonio Municipal del Suelo funciona como un patrimonio separado, es decir, como un conjunto de bienes afectados al cumplimiento de un fin determinado que es el de prevenir, encauzar y desarrollar técnica y económicamente la expansión de las poblaciones, por lo que los ingresos obtenidos mediante la enajenación de los bienes integrantes del Patrimonio Municipal del Suelo se deben destinar a la conservación y ampliación del mismo. Por otro lado, la enajenación mediante subasta pública de los bienes integrantes del Patrimonio Municipal del Suelo no es conforme con el artículo 127.3 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, ya que se tiene que hacer mediante concurso público (Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Sede de Valladolid. S. de 5 de diciembre de 2002). i>Entidad Urbanística de Conservación «Arroyo de la Vega» (Alcobendas-Madrid). La obligatoriedad de la constitución de la citada Entidad de Conservación se encuentra prevista tanto en el Plan Parcial del Sector «Arroyo de la Vega» como en el Plan General de Alcobendas. Por otro lado, la finalidad de una Entidad de Conservación de mantenimiento de las dotaciones e instalaciones de los servicios públicos se extiende a su funcionamiento eficaz, abarcando la obligación de pertenecer a aquella a los propietarios de los terrenos comprendidos en el polígono o unidad de actuación. Finalmente, la duración indefinida de una Entidad de Conservación es conforme a derecho dado que tiene por finalidad atender a situaciones de dificultad o imposibilidad en la actuación municipal (Tribunal Superior de Justicia de Madrid. S. de 28 de febrero de 2003).

I. GESTIÓN

Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Actuación ASU-3 en La Orotava (Te-nerife). Nulidad del citado proyecto al no haber sido publicado íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia el texto de la Modificación el Plan Especial que le da cobertura. Los textos de los planes deben ser íntegramente publicados tanto los aprobados definitivamente por los entes locales como por las Comunidades Autónomas, y ello también después de la reforma producida en el artículo 70.2 de la Ley de Bases de Régimen Local por la Ley 39/1994, de 30 de diciembre.

Tribunal Superior de Justicia de Canarias. Sede de Santa Cruz de Tenerife. S. de 4 de diciembre de 2002.

Ponente: Sr. Acevedo y Campos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.-Ante la impugnación que se verifica en el presente recurso contencioso de la Aprobación definitiva, en 10 de junio de 1998, del Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Actuación ASU-3 que prevista en la Modificación del Plan Especial del casco urbano del municipio de La Orotava, aprobada por la CUMAC en 13 de marzo de 1992, fue objeto de rectificación mediante el Texto Refundido de la Redelimitación de la UA-ASU-3, aprobado definitivamente por acuerdo plenario del Ayuntamiento de La Orotava de 31 de marzo de 1998, hay que dejar sentado como cuestión previa, dados los términos en que está planteada la demanda, que exigida en el artículo 44 de la Ley del Suelo de 1976 la publicación en el Boletín Oficial del Estado, de la entidad autonómica o de la provincia, según los casos, del acuerdo de aprobación definitiva de los planes, al ser ello requisito necesario para que éstos puedan adquirir fuerza de obligar (art. 56 de la misma Ley del Suelo), precisando por su parte el artículo 134 del Reglamento de Planeamiento que la publicación ha de ser del texto íntegro de dicho acuerdo, vino la Ley de Bases de Régimen Local de 2 de abril de 1985 a aumentar esta tradicional exigencia, obligando en su artículo 70.2 a publicar en el Boletín Oficial de la Provincia el texto íntegro de las Ordenanzas y demás normas de los Planes urbanísticos, que, en consecuencia, no podían entrar en vigor hasta que se hubiera publicado completamente su texto y después de transcurrido el plazo de quince días a que se refiere el artículo 65.2 de la citada Ley de Bases, disposición ésta que el Tribunal Supremo ha venido aplicando con todo rigor, como así lo refleja la sentencia de 11 de julio de 1991, que dictada en recurso extraordinario de revisión con motivo de dirimir, tratándose de la problemática de la fuerza obligatoria de los planes y normas urbanísticas aprobados por los órganos de las Comunidades Autónomas, la contradicción habida entre la doctrina que había establecido al efecto la sentencia del mismo Alto Tribunal de 10 de abril de 1990 y la que en sentido opuesto había propiciado la sentencia del Tribunal Supremo de 24 de enero de 1989, fijó como criterio prevalente la aplicabilidad del artículo 70.2 de la Ley de Bases de Régimen Local y del artículo 196.1 del R.O.F a las normas de los Planes de Urbanismo aprobados por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, que, en el ejercicio de la competencia que anteriormente corres-pondía a la Administración del Estado (art. 35 de la Ley del Suelo de 1976) mediante los pertinentes acuerdos de aprobación de los Planes Municipales de Ordenación Urbana, otorgan a estos planeamientos eficacia una vez realizada la publicación íntegra de los acuerdos referidos en el artículo 44 de la mentada Ley del Suelo, en relación con el artículo 56 de misma, y de sus normas urbanísticas (art. 70.2 de la Ley de Bases de Régimen Local y art. 196.1 del R.O.F), doctrina ésta que al obligar a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del texto íntegro del articulado de las normas de los Planes Urbanísticos, careciendo los mismos de eficacia sin este requisito y no pudiendo entrar en vigor mientras no se publique completamente su texto y haya transcurrido el plazo de quince días a que se refiere el artículo 65.2 de la Ley de Bases de Régimen Local, ha tratado, no obstante, de atemperar la reforma introducida en el mentado artículo 70.2 de la Ley de Bases de Régimen Local por Ley 39/1994, de 30 de diciembre, que aunque refiere ahora la publicación en el B.O.P de las normas de los planes a los que sean aprobados definitivamente por los entes locales, no por ello ha dejado clarificada la problemática sobre la publicación de los planes cuya aprobación definitiva corresponde a los órganos autonómicos, pues la diferencia de Régimen innovada por la reforma del citado artículo 70.2 ha de reputarse injustificable, habida cuenta que todos los planes urbanísticos son normas jurídicas y éstas deben ser publicadas siempre por imperativo constitucional (art. 9.3 de la Constitución), lo cual tiene apoyo en la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de octubre de 1991, que dictada también en recurso extraordinario de revisión, se pronuncia en este sentido, extrayendo su criterio de las argumentaciones siguientes:

  1. a) Del principio de publicidad de las normas consagrado en el artículo 9 de la Constitución y a cuyo contexto debe referirse cualquier criterio in-terpretativo de la legalidad vigente (art. 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1 de julio de 1985); 2.a) Del hecho de que los Planes Generales de Urbanismo en los diversos trámites que inciden en su elaboración y aprobación no pierden su naturaleza en razón de su objeto: la ordenación del suelo de su término municipal (art. 40 y 41 de la referida Ley del Suelo), y, por ende, la publicación de sus normas urbanísticas con los acuerdos de aprobación definitiva resulta conforme con esa naturaleza; 3.a) De que los Planes de Urbanismo Municipales cuya aprobación definitiva corresponde a las Comisiones Provinciales de Urbanismo o a las Comunidades Autónomas en función de los intereses concurrentes extralocales, no dan lugar a una alteración de su objeto y titularidad competencial en orden a su elaboración que corresponde a la municipal y 4.a) De que estando condicionada la eficacia de los Planes de Urbanismo a la publicación del Acuerdo de aprobación definitiva y a la de sus Normas Urbanísticas, resulta evidente que en tanto no se produzca esa publicación y el transcurso del término de demora de quince días a que se refiere el artículo 65.2 de la Ley de Bases de Régimen Local y el artículo 196.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, no entran en vigor dichas normas.

Segundo.-Teniendo los planes urbanísticos el carácter de auténticas normas jurídicas, al ser normas reglamentarias subordinadas a la Ley de la que traen causa -sentencias del Tribunal Supremo de 4 de noviembre de 1972, 22 de mayo de 1974 y 6 de octubre de 1975, entre otras varias-, es palmario y manifiesto que contemplada por vez, primera la Unidad de Actuación ASU- 3 a que se refiere el debate en la Modificación del Plan Especial del casco urbano del municipio de La Orotava, aprobada por la CUMAC en 13 de marzo de 1992, normativa de naturaleza jurídica, vino a suponer la Redelimitación de dicha Unidad de Actuación aprobada pon la Administración demandada el 31 de marzo de 1998, una norma también jurídica que entrañaba la modificación de una determinación aislada (la ASU-3) del referido Plan Especial que pudiéndose acordar en cualquier momento con arreglo a las mismas disposiciones reguladoras de la formulación de dicho planeamiento especial (arts. 49.1 de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR