Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña

AutorVíctor Esquirol Jiménez
CargoNotario de El Masnou
Páginas151-156
LA NOTARIA | | 1/2015 151
LEGÍTIMA
El testad or puede imputar a la legítima el capital de un
seguro de vida del que él mismo es tomador y asegurado
y del que es beneficiario el legitimario
Sentencia n.º 56/2014, de 28 de julio (Ponen te: Maria Eugènia Alegret
Burgués)
RESUMEN: El causante, fallecido durante la vigencia del CS, legó
a un hijo una parte de su dinero y del capital de los seguros de vi-
da que tenía suscritos, «en total pago de sus d erechos legitimarios y,
en lo que exceda, como mera liberalidad». El legitimario reclama a la
heredera, pues, «no siendo el capital del seguro un bien de la exclusiva,
plena y libre propiedad del causante, no cabía que en el testamento dis-
pusiera el causante que esta cantidad se imputase al pago de la legíti-
ma. Por tal razón, estima, debe recibir de la heredera [...] euros, con inde-
pendencia del capital correspondiente al seguro de vida del que resultó
ser en parte beneficiario y que ya ha cobrado». La Audiencia entendió,
por el contrario, que, con el capital correspondiente a los seguros de
vida que el actor había percibido, se diese por pagada su legítima.
El TSJC desestima el recurso. En primer lugar, decide que la atribu-
ción imputable a la legítima hecha por el testador es válida y admisible
en el Derecho Civil de Cataluña. De entrada, reconoce que tanto la
Ley del Contrato de Seguro como el Tribunal Supremo «han venido
sosteniendo que el beneficiario del contrato de seguro de vida adquiere
el capital del seguro iure propio y no iure hereditatis, porque este no ha
llegado a ingresar en el patrimonio del causante». Así, el art. 88, 1.º, de la
(*) El texto íntegro de las sentencias se puede consultar en
http://www.poderjudicial.es
Ley del Contrato de Seguro dispone que «la prestación del asegurador
deberá ser entregada al beneficiario, en cumplimiento del contrato, aun
contra las reclamaciones de los herederos legítimos y acreedores de cual-
quier clase del tomador del seguro». Y la STS de 14 de marzo de 2003
añade que «el beneficiario es distinto de los herederos, aunque puedan
coincidir, y las cantidades que como beneficiario del seguro ha de percibir
son de su exclusiva propiedad [...], por lo que no se integran en la herencia
del causante y, consecuentemente, no responden de sus deudas». Por lo
tanto, entiende que «salvo en lo relativo a las primas satisfechas [...] en
tanto que desembolsos gratuitos no usuales del tomador-estipulante a
favor del asegurador que reducen el caudal relicto y benefician por vía
indirecta al beneficiario-donatario», las cuales considera computables
a los efectos del cálculo de la legítima, salvo las primas, pues, el capital
no es computable por no formar parte de la herencia.
Sin embargo, el TSJC precisa: «No obstante lo anterior, a los efectos
que interesan en esta litis —que no son otros que comprobar si el cau-
sante puede imputar el cobro del capital del seguro a abonar la legítima
del hijo—, deben realizarse las siguientes precisiones sobre la causa y la
naturaleza del derecho del beneficiario». Así, entiende que, «en el caso
que nos ocupa, la causa de la atribución o designación del recurrente
como beneficiario en parte de las pólizas de vida suscritas en su día por
el causante, realizada en su testamento, fue la de hacer pago con el ca-
pital asegurado de sus derechos legitimarios. Por tanto, aunque el cobro
del seguro se produzca al margen de la herencia, no por ello ha de en-
tenderse que el causante no pueda hacer la designación del beneficiario
con la finalidad de que el cobro del capital se impute a la legítima».
Tras examinar la institución de la legítima en Cataluña y remar-
car el debilitamiento de la institución en nuestros t iempos, añade
que «el Der echo Civil de Catalunya siempre ha reconocido un ampli o
margen al causante de la sucesión para atribuir la legítima en la forma
que tuviese por conveniente», por lo que «la atribución realizada por el
Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña(*)
Víctor Esquirol Jiménez
Notario de El Masnou

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