Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña

AutorVíctor Esquirol Jiménez
CargoNotario de El Masnou
Páginas131-136
LA NOTARIA | | 2/2015 131
TESTAMENTO OLÓGRAFO
El uso por parte del testador de una firma inédita, no uti-
lizada nunca en otros ámbitos, produce la nulidad del tes-
tamento, ya que, pese a no haber dudas sobre la autenti-
cidad de la misma, no revela su voluntad de testar
Sentencia n.º 17/2015, de 16 de marzo (Ponente: José Francisco Valls
Gombau)
RESUMEN: En un procedimiento seguido por demanda de nulidad
de un testamento ológrafo, la Audiencia declaró probada la autenti-
cidad del documento manuscrito, pero, asimismo, que la firma que
constaba en dicho documento no había sido utilizada nunca por el
testador (quien había tenido un accidente cerebral con anterioridad a
la redacción del documento). Por lo tanto, declaró la nulidad del tes-
tamento ológrafo, por entender que la firma no es solamente un re-
quisito formal, sino también la demostración de su voluntad de testar.
El TSJC desestima el recurso en casación. En primer lugar, declara
que «la habitualidad de la firma no es requisito formal exigible para es-
timar la validez del testamento ológrafo», en la línea de las SSTS (Sala
1.ª) 322/2011, de 5 de mayo, y 682/2014, de 25 de noviembre. Admite,
pues, que «la firma, aun cuando no sea la habitual o usual, puede ser
válida». No obstante, rechaza «que sea una distinta, inédita, que nada
tiene que ver con la utilizada normalmente, en cualquier ámbito, ya sea
personal o profesional». Por consiguiente, declara que «sin el requisito
de firma válida, debe decretarse la nulidad del testamento, en tanto que
dicha firma, según la mejor doctrina, como requisito objetivo, se encuen-
tra vinculada no al cumplimiento de una formalidad, sino que a partir de
ella se descubre el ánimo o voluntad de otorgar un testamento».
(*) El texto íntegro de las sentencias se puede consultar en
http://www.poderjudicial.es
COMENTARIO: La ausencia de control de la volunta d del testa-
dor en el momento del otorg amiento de un testamento ológrafo
obliga a extremar las precaucione s a la hora de su va lidación, es-
pecialmente en relación con la existencia de la propia voluntad de
testar. El texto del testamento en cuestión es extremamente sucinto
Quiero que mi hijo Porfirio sea mi heredero. La Manga del Mar Menor.
25 de marzo de 2000. Jesús María»; al parecer, f iguran también sus
apellidos). Tod o parece indicar , dada la certeza de la autenticidad
de la letra manuscrita, que el testador, en lugar d e firmar el docu-
mento, se l imitó a poner su nombre y apellidos al final del mismo.
No se tra taría, pues, tanto de una cuestión de firma inválida como
de ausencia de firma, ya que, de otro modo, el testador (que, como
se ha dicho, tenía dificultades para escribir) habría hecho algún tipo
de signo similar a su firma (no le habría sido difícil, si pudo escribir el
resto del documento). En cualquier caso, no se cumple el requisito
formal de la firma válida que el art. 120 CS exigía en 2000, por lo que
el testamento debe ser declarado nulo.
El argumento de que la ausencia o invalidez de la firma impide
acreditar la voluntad de testar no debe verse contradicho por la pala-
bra inicial del testamento («Quiero»), que es expresión del contenido
de dicha voluntad, pero no de la voluntad de otorgar el testamento.
El elemento principal de prueba de la voluntad de testar es la firma,
pues revela la relevancia que el autor atribuye a su escrito.
PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR DIVORCIO
El TSJC considera que no se dan las circunstancias excepcio-
nales que la ley exige para que la prestación compensato-
ria en forma de pensión se conceda por tiempo indefinido
Sentencia n.º 21/2015, de 9 de abril (Ponente: Carlos Ramos Rubio)
RESUMEN: La recurrente, divorciada en la primera instanci a del
proceso, solicitó la fijación de una prestación compensatoria en for-
Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña(*)
Víctor Esquirol Jiménez
Notario de El Masnou

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