Las sentencias del tribunal de la rota romana, medio especialmente adecuado para determinar el alcance y sentido de las vinculaciones jurídicas que puedan derivarse de los discursos papales

AutorRafael Rodríguez Chacón
Cargo del AutorAbogado
Páginas65-69

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La Rota Romana, tiene la misión institucional de "velar por la unidad de la jurisprudencia", como señala el art. 126 de la C.A. Pastor Bonus. Y los sucesivos Pontífices no han dejado de decir que los demás tribunales deben adaptarse a la jurisprudencia del Tribunal de la Rota Romana, que es por su propia naturaleza el destinatario primero y directo pero, como hemos visto, no único de las alocuciones.

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Benedicto XVI subrayaba en su discurso de 22 de enero de 2011 la necesidad de que "la actuación de los Tribunales eclesiásticos transmita un mensaje unívoco sobre lo que es esencial en el matrimonio, en sintonía con el Magisterio y la ley canónica, hablando a una sola voz. Ante la necesidad de la unidad de la jurisprudencia confiada al cuidado de este Tribunal, los demás tribunales eclesiásticos deben adecuarse a la jurisprudencia rotal"107.

Y es bastante expresivo que el Papa Benedicto XVI se refiriera a "la jurisprudencia de la Rota Romana" como uno de esos "medios jurídicamente vinculantes" que "en particular hay que aplicar" para "asegurar la unidad en la interpretación y aplicación de las leyes"

Hay que constatar que, en la práctica, no pocas veces aparecen las Sentencias rotales directas referencias a pasajes de alocuciones pontificias a la Rota Romana como apoyo fundamental del razonamiento in iure. Por cierto, no han faltado sentencias del Tribunal de la Rota Romana que hayan calificado sin ambages esos actos del Papa como "interpretaciones auténticas", en especial, del canon 1095.

Cabe citar como muy explícita al respecto una c. de Lanversin de 3 de febrero de 1988 en la que se lee:

"Sin embargo, habiéndolo prescrito el Sumo Pontífice Juan Pablo II en su Alocución a Nuestro Tribunal Apostólico del día 5 de febrero de 1987, que dio la interpretación mejor y ciertamente auténtica a los números 2 y 3 del canon 1095 en lo que se refiere a la recta definición del defecto de discreción de juicio y su relevancia en el consentimiento matrimonial: no es la dificultad sino la incapacidad de prestar el consentimiento y también de establecer la comunidad de vida y amor, la que se considera en el número 2º del canon 1095 CIC"108.

Y no menos explícita fue otra c. Stankiewicz de 27 de febrero de 1992, que, citando la anterior y alguna otra más, rotundamente insistió en esa calificación, descartando que las alocuciones pontificias puedan tomarse sólo

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como "el criterio interpretativo que suele llamarse mens legislatoris"109. Esta Sentencia atribuye de modo rotundo a las alocuciones pontificias "fuerza de interpretación auténtica", con mención concreta incluso del canon 16, § 1, en los siguientes términos:

"Por tanto, con razón y en derecho se debe entender que en estas alocuciones del Sumo Pontífice, que en la plenitud de su potestad vicaria o ministerial tiene el derecho y el mandato de interpretar la ley divina natural y positiva y todas las leyes eclesiásticas, hay fuerza de interpretación auténtica (can. 16, § 1; así se dice en una coram Burke, en la causa Vayne Castren-South-Benden., decisión del 18 de julio de 1991, n. 3110, y en una coram De Lanversin, decisión del 3 de febrero de...

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