Sentencias del Tribunal Constitucional

AutorFrancisco Corral Dueñas
Páginas3461-3464
Antecedentes de hecho

-El día 28 de marzo de 1995 se presentó una demanda de juicio declarativo de menor cuantía por parte de doña Carmen Ferrer Viguer y otras, solicitando la nulidad de tres escrituras públicas de compraventa de acciones al portador de la entidad mercantil «La Maquinista Valenciana, S.A.», resultando demandada la actual recurrente de amparo, doña María Angeles Farinos Cordón. En el primer otrosí de la demanda se expresaba lo siguiente: «de conformidad con lo previsto en los artículos 1.419 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, interesamos la intervención y nombramiento de administrador judicial sobre las acciones de la mercantil "La Maquinista Valenciana, S.A.", objeto de esta litis». Admitida a trámite la demanda por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Lliria, éste dispuso la incoación de la oportuna pieza separada de medidas cautelares, convocando a las partes, quienes efectuaron sus alegaciones y propusieron diferentes pruebas documentales, que fueron admitidas y que se incluyeron en la referida pieza separada. El Juez acordó rechazar la adopción de las medidas cautelares solicitadas por la parte demandante mediante Auto de fecha 24 de mayo de 1995, contra el que interpuso la parte actora recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Valencia, incoándose con el número 579/95, y resolviéndose mediante Auto de 5 de junio de 1996. La parte dispositiva de esta Resolución, en lo que aquí interesa, expresa literalmente lo siguiente:

La Sección acuerda: Se estima en parte el recurso y se acuerdan las siguientes medidas: 1. La intervención judicial de la empresa "La Maquinista Valenciana, S.A.", procediéndose en ejecución de esta resolución al nombramiento de un interventor, para lo que se seguirán las normas procesales del nombramiento de peritos, que intervendrá la administración de la empresa, con las mismas facultades, derechos y obligaciones de los interventores en la administración de empresas sujetas a expedientes de suspensión de pagos.

  1. La demanda de amparo alega dos motivos para combatir el Auto de la Audiencia Provincial de Valencia, ambos fundamentados en el derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24.1 CE. Según el primero, la Audiencia habría incurrido en incongruencia por exceso, provocando indefensión. Este Page 3461 vicio procesal se habría producido porque la parte actora en el proceso inicial ante la jurisdicción ordinaria había solicitado únicamente la intervención de las acciones objeto del litigio, en tanto que la resolución de la Audiencia acordó la intervención de la empresa «La Maquinista Valenciana, S.A.». Dado que ninguna de las partes pidió la medida cautelar adoptada por el Auto ahora impugnado, se habría infringido el artículo 359 LEC, que proclama el principio de congruencia, y, por lo tanto, se habría provocado indefensión.

El segundo motivo alegado por la recurrente de amparo se deriva del anterior y también se fundamenta en el artículo 24.1 CE. Consiste este motivo en que el Auto de la Audiencia Provincial despliega sus efectos sobre la compañía mercantil «La Maquinista Valenciana, S.A.», siendo así que esta entidad -con personalidad jurídica propia y diferente a la de sus accionistas- nunca ha sido parte en el pleito...

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