Sentencias tribunal constitucional 25/2020, de 13 de febrero de 2020. Rec. de inconstitucionalidad 5531-2019 y 16/2020, de 28 de enero, Rec. de inconstitucionalidad 5530-2019

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hecho de haber publicado o «subido» una
fotografía suya en su perfil de la red Face-
book, cuya finalidad es la interrelación
social con otros usuarios.
La falta de consentimiento en el uso de
la imagen implica la lesión del derecho
fundamental, sin que aprecie razones para
justificar la limitación del mismo. Consi-
dera que “La fotografía no guardaba una
especial relación con las circunstancias del
suceso trágico sobre el cual se estaba infor-
mando, lo que hacía totalmente innecesaria
la reproducción de la imagen identificable
del rostro de la víctima, como tampoco con-
tribuía realmente a la satisfacción de la
función institucional propia de dicha liber-
tad, esto es, a la formación de una opinión
pública libre y plural propia de un Esta-
do democrático (SSTC 107/1988, 171/1990,
214/1991, 40/1992 y 85/1992)”.
La publicación por parte de dicho periódi-
co de la fotografía de la víctima del delito al
que la noticia hace referencia, sin su con-
sentimiento, constituyó una intromisión
ilegítima en su derecho a la propia ima-
gen (art. 18.1 CE), el cual, en este caso, no
puede encontrar protección en el derecho
a comunicar libremente información veraz
[art. 20.1 d) CE], constitucionalmente limi-
tado de forma expresa por aquel derecho.
Limitación por la legislación autonómica para establecer mejoras retributivas y sociales
de los empleados públicos. Nulidad de leyes autonómicas: Recuperación de los conceptos
retributivos dejados de percibir correspondientes al ajuste retributivo de los ejercicios
2013 y 2014. Creación de un fondo que incrementa los gastos de acción social destinados
a los empleados públicos.
SENTENCIAS TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 25/2020, DE 13
DE FEBRERO DE 2020. REC. DE INCONSTITUCIONALIDAD
5531-2019 Y 16/2020, DE 28 DE ENERO, REC. DE INCONS-
TITUCIONALIDAD 5530-2019.
En el supuesto de la STC 25/2020, se anali-
za la constitucionalidad de la ordenación
que había establecido la Comunidad Autó-
noma de Canarias en la ley de presupues-
tos para el ejercicio 2019, por la que creaba
un fondo de carácter no consolidable, que
incrementa los gastos de acción social,
destinados a los empleados públicos sobre
los que se había establecido en el ejercicio
precedente. En concreto, se establecía un
fondo de acción social por importe de
9.250.636€, que se distribuían, a razón de
4.250.636€ a los gastos derivados de las
pólizas de seguros concertadas que cubren
los riesgos de fallecimiento o invalidez
permanente del personal al servicio de la
Administración pública de la comunidad
autónoma. Y otros 5.000.000€, a efectos
de que se puedan convocar, reconocer y
abonar, durante 2019, ayudas de acción
social reglamentariamente establecidas,
destinadas al personal al servicio de la
Administración pública de la comunidad
autónoma, que serían objeto de negocia-
ción en el ámbito de la Mesa General de
Negociación de Empleados Públicos.
Dado que el importe de los 9.250.636€ era
superior a la cuantía de los 6.750.000€
señalada por el mismo legislador auto-
nómico para el ejercicio anterior, en el
recurso interpuesto por el Gobierno de la
Nación, se argumentaba que la cuantía del
fondo de acción social establecida en ese
precepto es superior a la autorizada por la

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