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Sentencias dictadas por el capítulo del miedo
Autor | Julián Ros Córcoles |
Cargo del Autor | Vicario Judicial. Obispado de Albacete |
Páginas | 302-302 |
Page 302
El capítulo de metus -"instantis vel futuri periculi causa mentis trepidatio" (Dig. 4, 2, 1)- es tratado en 4 sentencias que como es habitual coinciden en la descripción de los elementos esenciales del capítulo (gravedad objetiva o al menos subjetiva; provocada ab extrínseco, e indeclinable de modo que el matrimonio sea el único camino para superarlo) y en el aparato probatorio que debe mostrar la existencia de la aversión hacia la otra parte y la gravedad de la coacción demostrada por las declaraciones de las partes y los testigos si son dignos de crédito y si pueden relatar los hechos antes del matrimonio por ellos conocidos en tiempo no sospechoso. La confesión de la parte que ha sufrido el miedo se muestra de vital importancia. Y, como siempre, corresponde al juez discernir las circunstancias antecedentes, concomitantes y subsiguientes. En las dos sentencias que se pronuncian pro nullitate los matrimonios se contraen por la existencia de embarazos imprevistos30. La c. Stankiewicz de 25 de noviembre reafirma el principio de que la gravedad del miedo invalidante es relativa a la persona que lo sufre31. La c. Monier de 2 de diciembre32, en la que trata el capítulo del miedo junto a los de grave defecto de discreción de juicio e incapacidad para asumir las obligaciones esenciales del matrimonio, recuerda en su n. 13 la importancia de distinguir bien el miedo (en el que sí que hay un verdadero consentimiento, pues en caso contrario se trataría de una simulación) y la falta de libertad interna que provoca que no haya un verdadero consentimiento. La c. Sable de 10 de febrero al tratar de la aversión, que tradicionalmente es necesaria para la prueba según la jurisprudencia, la desglosa en aversión a la persona con la que se contrae o al menos al matrimonio que se ha de contraer33y la ya citada c. Stankiewicz establece que esa aversión no debe ser entendida como aversión física pues es compatible la situación del miedo con una atracción física que lleve a mantener relaciones sexuales. La c. Ciani de 4 de mayo34fundamenta su respuesta negativa a la nulidad precisamente en la ausencia de prueba de estos...
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