Sentencias, año 2020

Páginas1475-1522
ADC, tomo LXXIV, 2021, fasc. IV (octubre-diciembre), pp. 1475-1522
JURISPRUDENCIA
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Sentencias, año 2020
ROSA M. MÉNDEZ TOMÁS (Dir.). Colaboran: Carla
MARTÍNEZ CASTRO (Magistrada. Profesora Escuela
Judicial), Laia AUBAREDA DALMAU (Jueza), Rosa M.
MÉNDEZ TOMÁS (Magistrada. Profesora Escuela
Judicial)1
INTRODUCCIÓN
El Tribunal Constitucional ha dictado durante el año 2020 distintas sen-
tencias que, con mayor o menor alcance, inciden en el ámbito del derecho
civil. Algunas de ellas abordan directamente aspectos esenciales del derecho
privado y profundizan en la estructura, desarrollo y límites de las bases en
que se apoya su regulación. Otras lo hacen de forma colateral, al haber sido
dictadas con ocasión de decisiones adoptadas en procedimientos de distinta
naturaleza o de la promulgación de normas que regulan otros ámbitos del
derecho. Un tercer grupo de sentencias ha sido seleccionado por analizar
aspectos procedimentales, aun cuando en alguna ocasión aquellos atañan
levemente al asunto de que se trata.
Todas ellas nos parecen relevantes para los operadores jurídicos que tie-
nen interés en conocer la incidencia de la doctrina constitucional en el proce-
so civil o la forma en que se interpretan las instituciones del derecho privado
en el marco de nuestra Constitución. Ello justifica su selección en este traba-
jo. En concreto:
– Sobre los derechos a expresar y difundir libremente los pensamientos,
ideas y opiniones y a comunicar o recibir libremente información veraz por
cualquier medio de difusión, contamos también en esta edición con un buen
número de sentencias.
La primera de ellas trata sobre el alcance de la libertad de expresión y de
información de las personas privadas de libertad (STC 6/2020). Otra, nos
1 Carla Martínez Castro (sentencias 6/2020, 28/2020, 79/2020 y 192/2020). Laia
Aubareda Dalmau (sentencias 27/2020, 35/2020, 142/2020 y 190/2020). Rosa M. Méndez
Tomás (sentencias 14/2020, 15/2020, 81/2020, 96/2020, 150/2020 y 178/2020).
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recuerda la prevalencia del derecho a la propia imagen respecto de la libertad
de información, con relación a imágenes obtenidas en las redes sociales
(STC27/2020). Una tercera sentencia se centra en un aspecto muy concreto:
la libertad de expresión de los manifestantes en el ámbito de sus reivindica-
ciones (STC 190/2020).
La necesidad de valorar en el marco de la libertad de expresión la inten-
ción comunicativa del autor de unos mensajes emitidos en una red social, su
contexto y las circunstancias concurrentes se pone de manifiesto en otra de
las sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional (STC 35/2020).
Por último, se analiza con profundidad la singular protección que debe
experimentar la libertad de expresión de los abogados en el ejercicio de su
labor profesional (STC 142/2020), así como la ponderación de la libertad de
expresión y el derecho a la libertad religiosa (STC 192/2020).
– La libertad de expresión, pero en este caso con relación a la libertad de
producción y de creación literaria y artística, es tratada en otra interesante
resolución dictada en materia de protección de los animales (STC 81/2020).
Se analiza en profundidad el concepto de censura previa a efectos constitu-
cionales y sus límites.
– La protección del derecho al honor se pone de manifiesto con ocasión
de una inscripción registral acordada judicialmente (STC 28/2020).
– El principio de tutela del interés de los menores, como cuestión de
orden público y criterio inspirador de cualquier decisión judicial, se analiza
con detalle en una sentencia dictada con ocasión de un proceso de determina-
ción de la filiación. Al hilo de este interés, que es superior, se constata la
necesidad de atemperar algunas normas procesales, como las relativas a la
preclusión y el respeto a las exigencias del derecho de defensa y la posibili-
dad de contradicción (STC 178/2020).
– El desarrollo del derecho de igualdad y el principio de no discrimina-
ción tienen su reflejo en la STC 79/2020, sobre la solicitud de reducción de
jornada en el ámbito laboral.
– La vivienda, como uno de los ejes de la política social, es nuevamente
objeto de análisis en una importante resolución del Alto Tribunal (14/2020).
Se analiza en este caso el presupuesto de la extraordinaria urgencia y necesi-
dad del Rdl 7/2019, cuestionado por los recurrentes. En concreto, se valora si
las reformas introducidas en la Ley de Propiedad Horizontal en materia de
accesibilidad de las personas con discapacidad y en la Ley de Enjuiciamiento
Civil sobre medidas de protección del derecho a la vivienda de los arrendata-
rios en situación de vulnerabilidad económica o social guardan relación y
coherencia con la descripción de la situación de extraordinaria y urgente
necesidad definida en la mencionada norma.
– Se ha resuelto también sobre si alguna Ley autonómica en materia de
protección de los animales invade la competencia general que corresponde al
Estado en cuestiones relacionadas con el derecho de obligaciones y contra-
tos. Más concretamente, con el objeto de los contratos y con la capacidad
para contratar (STC 81/2020).
– La colisión entre normas autonómicas y estatales también ha tenido
protagonismo en una sentencia dedicada a analizar la competencia para des-
lindar montes públicos (STC 96/2020).
– En materia de derecho de consumo, se ha pronunciado el Tribunal
Constitucional con relación a la potestad sancionadora de la Administración
y el principio de legalidad (STC 150/2020).
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– Ya en el ámbito del derecho procesal, se reseña una sentencia que
recuerda la primacía del Derecho de la Unión Europea y la jurisprudencia del
Tribunal de Justicia, en este caso con relación al control judicial de las cláu-
sulas eventualmente abusivas incorporadas en contratos de préstamos hipote-
carios celebrados con consumidores (STC 30/2020); así como otra que
declara la inconstitucionalidad del precepto de nuestra Ley procesal que
impide la revisión judicial de los decretos dictados por los Letrados de la
Administración de Justicia en los procedimientos de ejecución (STC15/2020).
– Por último y aun cuando no han sido objeto de reseña en este trabajo,
el Tribunal Constitucional ha dictado sentencias durante el 2020 que mantie-
nen una doctrina ya consolidada en materia procesal: límites a los emplaza-
mientos por edictos (SSTC 95/2020, 167/2020 y 187/2020, entre otras) y
actos de comunicación, plataformas electrónicas y tramitación procesal
(SSTC 123/2020, 186/2020 y 188/2020, entre otras muchas); legitimación
activa (SSTC 80/2020 y 155/2020) y justicia rogada (STC 46/2020); conce-
sión del beneficio de asistencia jurídica gratuita (STC 85/2020); incidente de
nulidad de actuaciones (SSTC 32/2020, 102/2020 y 143/2020, entre otras);
ejecuciones hipotecarias y embargos (SSTC 49/2020 y 141/2020); Revisión
de los decretos (SSTC 17/2020, 33/2020 y 162/2020, entre otras); jura de
cuentas (STC 31/2020); ejecución de resolución extranjera (STC 26/2020) y
recusación (STC 10/2020).
STC 6/2020, 27 de enero.
RA: Estimado.
Ponente: Roca.
Conceptos: Libertad de expresión e información.
Preceptos de referencia: Art. 20. 1 a) y d) CE.
Resumen: La denegación de la solicitud de una entrevista periodística de
un recluso vulneró la libertad de expresión e información.
1) Antecedentes del caso.–En un supuesto en que un interno en el Cen-
tro Penitenciario de Córdoba solicitó autorización para ser visitado por un
profesional de la información, la dirección del centro le notificó que su peti-
ción no podría ser valorada si no se acreditaba debidamente la identidad del
profesional con el que se solicitaba comunicar y se aportaba la motivación
por la que se interesaba la asistencia del referido profesional. En contestación
a dicho requerimiento, el interno puso a disposición del centro la identidad
del periodista, pero en cuanto a los motivos de la entrevista entendió que su
exigencia vulneraba el art. 20 de la CE. Finalmente, el establecimiento peni-
tenciario denegó la solicitud del interno de ser entrevistado por un periodista,
alegándose como motivo de tal denegación no informar el recluso de los
motivos de la entrevista.
Planteada por el recluso queja ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria
núm. 8 de Andalucía por tal denegación, la Dirección del Centro Penitencia-
rio informó al Juzgado que decidió, en la potestad discrecional que tiene atri-
buida, denegar la petición del recluso por falta de justificación del motivo,
pese a ser requerido para ello, y porque el recluso había dado una entrevista
anteriormente no autorizada por el centro, revelando en ella datos íntimos de
otros internos y manifestaciones falsas sobre los trabajadores del centro que
alteraron el buen orden del centro.

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