Sentencias

  1. URBANISMO

    1. Planeamiento

    Plan General de Ordenación Urbana de Gondomar (Pontevedra). No idoneidad del Estudio Ecónomico-Financiero. Definición de núcleo rural en la normativa urbanística gallega. Los convenios urbanísticos son válidos si no inciden sobre competencias de las que la Administración no puede disponer por vía contractual o de pacto.

    Tribunal Superior de Justicia de Galicia. S. de 15 de noviembre de 2001.

    Ponente: Sr. Arrojo Martínez.

    Fundamentos de Derecho

    Primero.?El presente recurso se dirige contra Acuerdo del Ayuntamiento de Gondomar de 9-8-97, por el que se aprobó definitivamente el Plan General de Ordenación Municipal (DOG, núm. 186, de 26-9-97).

    Segundo.?La parte actora afirma que la Memoria no reúne los requisitos exigidos en la legislación aplicable presentando una serie de contradicciones en su contenido que imposibilitan definir el modelo de desarrollo urbanístico y poblacional que justificadamente se pretenda conseguir; ahora bien; en la demanda tal alegación se apoya de modo exclusivo en la mención sobre divergencia entre las referencias contenidas en las páginas 4, 76 y 92 de la Memoria Justificativa, en cuanto que por un lado se viene a apuntar la existencia de demanda de primera y segunda residencia, y por otro, se alude a un «importante superávit de viviendas sobre las estrictamente necesarias», aspecto que sin embargo no determina aisladamente y por sí solo la aparición de una contradicción insalvable ante las muy diversas consideraciones y variables que pueden ser conectadas con dichas referencias, y cuando conteniendo el PGOM una Memoria Justificativa, con la que se relaciona una Memoria Informativa, un documento sobre información y análisis y un Estudio sobre orden de prioridades, es claro que no basta con una singularizada indicación como la efectuada por la recurrente para alcanzar la conclusión sobre la realidad de un incumplimiento tal del artículo 38 RPU, que llevará a la anulación del PGOM, el cual tampoco resulta de la simple mención, en el escrito de conclusiones, sobre puntuales aclaraciones efectuadas por el Concello con posterioridad al acuerdo impug-nado.

    Tercero.?Plantea la demandante que el Estudio Económico-Financiero no se acerca aquí a una ponderación económica que permita cuantificar los gastos y la gestión de los ingresos para hacer posible la ejecución del PGOM. En lo que se refiere al Estudio Económico-Financiero, y dado su sentido y carácter funcional, habrá de atenderse fundamentalmente a si en una previsión lógica y ponderada queda garantizada la real posibilidad de la realización y ejecución del Planeamiento, correspondiendo ya a los instrumentos urbanísticos de desarrollo alcanzar el definitivo grado de precisión y detalle de los recursos de financiación del Plan. Aunque las exigencias de detalle en las previsiones de costes, inversiones y forma de financiación en los estudios económico-financieros de los planes urbanísticos han sido notoriamente suavizadas por la Jurisprudencia, se sigue afirmando su necesidad «a fin de comprobar que se ha efectuado una evaluación del coste del planeamiento proyectado y de las fuentes de su financiación» STS 24-11-98, porque, como dice la misma sentencia, mediante él «se consigue que las previsiones urbanísticas cuenten, desde su inicio, con los medios materiales imprescindibles para ser llevadas a cabo, evitando que conformen el planeamiento lo que no son sino sueños de despacho». Según el artículo 16 de la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del Suelo de Galicia, el Plan General de Ordenación Municipal contendrá una evaluación del coste de ejecución de los sistemas generales y de las actuaciones previstas, con indicación del carácter público o privado de la iniciativa de financiación, justificando las previsiones que hayan de realizarse con recursos propios del Concello. En el supuesto de que se atribuya la financiación a administraciones o entidades públicas distintas del Concello, deberá acreditarse la conformidad de las mismas. En el supuesto aquí estudiado es preciso significar que en el EEF, después de recoger el cuadro de asignación por agentes de las inversiones para el cuatrienio 1997-2000, distinguiendo las correspondientes al Concello de Gondomar, Diputación de Pontevedra, Junta de Galicia y Administración Central y Unión Europea, se expresan, bajo el título «recomendaciones», unas indicaciones sobre dificultades y posibles vías para afrontarlas, destacándose «la escasa dotación de recursos propios de la Hacienda Local para hacer frente a sus compromisos» y «el elevado coste que supone la propia estructura de asentamientos municipales ligado a las dificultades de coordinación en la realización de las obras». En dichas recomendaciones se significa de modo especial, en sus puntos 3 y 4, lo siguiente: «3. El desarrollo de los PEMM implica un elevado coste que el Ayuntamiento sólo puede abordar en el primer cuatrienio; esto significa que la necesidad de gestionar fuentes financieras extra y supramunicipales es prioritaria desde el primer momento. Habrá que implicarse de manera profunda en las posibilidades de obtención de recursos desde el ámbito de la Mancomunidad de Vigo. 4. El Ayuntamiento de Gondomar debe contar en todo caso con la colaboración de las entidades parroquiales y de los vecinos mismos, para poder llevar adelante estas propuestas. El convencimiento de que la solidaridad interparroquial e intermunicipal es la condición previa para conseguir la financiación de los proyectos es un requisito esencial». En el punto 1 de dichas recomendaciones se invoca la colaboración de las Juntas de Vecinos, y de los vecinos mismos, en relación con los PEIM, así como la de la Diputación de Pontevedra y/o la Junta de Galicia respecto a los PEMM y los PEIM. En conexión con lo anterior ha de tenerse en cuenta el informe de la propia interventora municipal, de 1 de agosto de 1997, en el que respecto a la financiación con recursos propios municipales o por vía de préstamos se afirma rotundamente lo siguiente: «En este sentido, es preciso decir que la situación económica actual de este Concello no permite garantizar la viabilidad de ese gasto, pues, si bien el porcentaje de carga financiera teórica actual del Concello aún permite márgenes para endeudarse, de la última liquidación presupuestaria aprobada (ejercicio 1996) se deduce un Ahorro Neto Negativo en un porcentaje superior al 2% al que se refiere el artículo 50 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, como límite para acudir a un mayor adeudamiento. Por otra parte, y por el mismo motivo, en el ejercicio 1997, el Pleno del Concello aprobó un Plan de Saneamiento Financiero con vigencia de tres años, con el fin de recuperar cifras de Ahorro Neto Positivas. Una de las medidas a adoptar previstas está condicionada a la recuperación general de la economía municipal, circunstancia que puede ser paliada en parte por la entrada en vigor del nuevo planeamiento y su desarrollo posterior». En dicho informe también se afirma que «en cuanto a las inversiones a financiar total o parcialmente por la Junta de Galicia, Diputación Provincial, Estado, Unión Europea, etc., a que se hace referencia en el documento V, no consta en su totalidad, acreditación documental de las citadas administraciones, en la que se recojan compromisos firmes de aportación económica por la cuantía indicada en el PXOM. Únicamente consta la acreditación de una parte de tales compromisos, por lo que no existe, de momento, garantía de realización del resto de las aportaciones». Finalmente, en el mencionado informe se recogen unas significativas reflexiones respecto al sentido y límites de las contribuciones especiales como modo de financiación de actuaciones por los propios habitantes residentes en Gondomar, recordando que «la imposición de contribuciones especiales no es un sistema alternativo de ejecución de planeamiento, ni de obtención anticipada por el Ayuntamiento, de recursos para esta finalidad». De los datos hasta aquí apuntados deriva la convicción sobre la concurrencia de una situación en la que, tal y como señala la Interventora municipal no está siquiera garantizada la viabilidad del gasto correspondiente al propio Concello, siendo ya aparentemente incompatibles las previsiones de gasto con el mencionado Plan de Saneamiento Financiero aprobado en 1997 y consecuencias vinculadas al mismo. Pero todavía más relevante se presenta la situación respecto a los reconocidamente muy elevados costes que exigiría el desarrollo de los PEMM, no apareciendo al respecto una verdadera justificación mínima respecto a las posibilidades reales de abordarlos, ya que aun comprendiendo la gran dificultad de alcanzar unas previsiones garantizadas exactas o totalmente cerradas, queda un amplio margen entre esta última situación ideal y la mera expresión voluntarista no debidamente apoyada en el exigible nivel de constatación, siendo notoriamente insuficientes las referencias genéricas a la necesidad de gestionar fuentes financieras extra y supramunicipales, y a la colaboración de las entidades parroquiales y de los vecinos. Es de considerar que en el caso la Interventora municipal destaca que sólo consta la acreditación de parte de los compromisos de inversiones por parte de otras Administraciones, por lo que no existe garantía de realización del resto de las aportaciones, lo que genera una duda decisiva respecto a que también en dicho ámbito puedan ser atendidas las necesidades de inversiones y gastos previstos; ciertamente, puede llegar a asumirse la realidad de la enorme dificultad de obtener al respecto una plena garantía documentalmente acreditada, pero ocurre que en este supuesto se acumula la constancia de la inviabilidad del gasto correspondiente al propio Concello, con la falta de acreditación de la consecución de un razonable grado de acreditación de la conformidad de las otras Administraciones en cuanto a su efectiva participación en el esfuerzo inversor, y a ello se añade que las abundantes...

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