Sentencias, año 2006

Páginas1791-1841

    Ramón Casas Vallés (coordinador. Universidad de Barcelona), Mariana de Lorenzi (Universidad de Barcelona), Isabel Miralles González (Universidad de Barcelona), Mónica Navarro (Universidad de Barcelona), Esther Vilalta (Universidad Oberta de Catalunya), CarlesVendrell Cervantes (Universidad de Barcelona), Mónica Vilasau (Universitat Oberta de Catalunya).


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STC 17/2006, de 30 de enero

RA: Estimación.

Ponente: Aragón Reyes

Conceptos: Proceso matrimonial. Exploración de menores. Intervención del Ministerio Fiscal. Preceptos de referencia: Artículo 24.1 CE. Artículos 138.2, 749.2 y 754 LEC. Artículo 9 LO 1/1996, de Protección Jurídica del Menor.

El TC resuelve y estima el recurso de amparo planteado por el Ministerio Fiscal, en defensa del derecho a la tutela judicial (art. 24.1 CE), a raíz de un caso en el que, durante la tramitación de un proceso matrimonial, se había rechazado su presencia en la diligencia de exploración de unas menores, sobre cuya custodia había que decidir. Al margen de los aspectos procedimentales y, en cuanto al fondo, el TC afirma: «Aduce asimismo la Audiencia, para justificar su rechazo a la intervención del Fiscal en la exploración de las menores, que el respeto a la intimidad de éstas obligaba a realizar la diligencia de exploración "deforma reservada, esto es, sin la asistencia de las partes, cuya presencia -no puede negarse- supondría además una falta de libertad nada deseable de las menores, a las que ya el mero hecho de comparecer en el Juzgado las aturde ". Sin embargo, tal razonamiento no puede justificar desde la perspectiva constitucional la decisión del órgano judicial de excluir al Fiscal de intervenir en la exploración de las menores, pues los artículos 138.2 y 754 LECiv permiten, en efecto, celebrar las audiencias de menores a puerta cerrada y de manera reservada, esto es, sin asistencia de las partes (sin perjuicio de que la comparecencia del menor pueda realizarse de otro modo, cuidando siempre de preservar la intimidad delPage 1792 menor, como señala el artículo 9.1, párrafo segundo, de la Ley Orgánica de protección jurídica del menor), pero tal exclusión de publicidad no puede entenderse referida al Ministerio Fiscal, que interviene preceptivamente en el proceso (art. 749.2 LECiv) deforma imparcial (arts. 124.2 CE y 2.1 del Estatuto orgánico del Ministerio Fiscal), como defensor de la legalidad y de los derechos de los menores afectados, velando por la primacía del interés superior de éstos (art. 2 de la Ley Orgánica de protección jurídica del menor)» (FJ 5).

STC 41/2006, de 13 de febrero

RA: Estimación.

Ponente: Pérez Vera.

Conceptos: Despido pluricausal de trabajador homosexual. Incumplimientos no probados. Discriminaciones específicas: por orientación sexual.

Preceptos de referencia: Artículos 10.1,10.2 y 14 CE. Artículo 217 LPL. Artículo 14 CEDH. Artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Artículo 13 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. Artículo 21.1 de la Carta de los Derechos fundamentales de la Unión Europea.

Recurso de amparo promovido por particular contra sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictada en recurso de suplicación en procedimiento de despido instado por una empresa de aerolíneas. El despido fue declarado improcedente por el Juzgado de lo Social de Barcelona, sentencia que fue recurrida en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el cual, tras estimar el recurso, revoca la calificación de nulidad del despido.

  1. Pretendida necesidad de interposición de recurso de casación con carácter previo. Se discute de manera liminar una objeción de carácter procesal: la necesidad de plantear, con carácter previo al recurso de amparo, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia dictada en el grado jurisdiccional de suplicación por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, cuya estimación obligaría a inadmitir el recurso de amparo. En opinión del TC, es jurisprudencia reiterada que para apreciar la falta de agotamiento de la vía judicial previa no basta la alegación abstracta de la procedencia del mencionado recurso, pues corresponde a quien pretende hacer valer su no interposición como motivo de inadmisibilidad acreditar la posibilidad de recurrir a esta extraordinaria vía en el supuesto concreto, debiendo abstenerse de efectuar vagas invocaciones sobre la procedencia del recurso, lo que no lleva a cabo la empresa que lo plantea.

  2. Presunta violación del derecho fundamental a la no discriminación. Viene estimando nuestro Alto Tribunal que la virtualidad del artículo 14 CE no se agota en la cláusula general de igualdad, sino que se extiende a la prohibición de discriminación por una serie de motivos o razones cuya lista no es cerrada. El TC declara la ilegitimidad constitucional de los tratamientos diferenciados respecto de los que operan, como factores determinantes, los motivos o razones de discriminación que dicho precepto prohíbe, entre ellos la orientación o inclinación sexual que, aunque no aparece expresamente mencionada en el artículo 14 CE es una circunstancia incluida en la cláusula «cualquier otra condición o circunstancia personal o social» a la quePage 1793 debe ser referida la interdicción de la discriminación. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, al analizar el alcance del artículo 14 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales subraya que la orientación sexual es una noción que se contempla en dicho artículo y que la lista que encierra el precepto tiene un carácter indicativo y no limitativo. El Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas ha destacado que la prohibición contra la discriminación por motivos de sexo (art. 26) comprende la discriminación basada en la orientación sexual. Del mismo modo, el artículo 13 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y el artículo 21.1 de la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea contempla la orientación sexual como una de las razones por las que queda prohibido ejercer cualquier tipo de discriminación. En el ámbito de las relaciones laborales, la prohibición de discriminación por orientación homosexual alcanza tanto a las decisiones causales -v. gr., el despido- como a las decisiones empresariales ad nutum. Y la paridad debe implicar que se garanticen a hombres y mujeres las mismas condiciones en el empleo, sea cual fuere su orientación sexual.

  3. Prueba de la lesión y distribución de la carga probatoria. Sostiene el TC frente al criterio expresado por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que, cuando se prueba indiciariamente que una extinción contractual puede enmascarar una lesión de derechos fundamentales, debe procederse a una distribución de la carga de la prueba de modo que incumbe al trabajador aportar un indicio razonable de que el acto empresarial lesiona su derecho fundamental y al empresario acreditar que su decisión obedece a motivos razonables y ajenos a todo propósito atentatorio del derecho de que se trate. La ausencia de prueba empresarial trasciende el ámbito puramente procesal y determina, en última instancia, que los indicios aportados por el demandante desplieguen toda su operatividad para declarar la lesión del derecho fundamental concernido. A tales efectos se expresa que tienen aptitud probatoria tanto los hechos que sean claramente indicativos de la probabilidad de la lesión del derecho sustantivo como aquellos que, pese a no generar una conexión tan patente, sean de entidad suficiente para abrir razonablemente la hipótesis de la vulneración del derecho fundamental. Es, en cualquier caso, insuficiente la simple afirmación de la discriminación o lesión de un derecho fundamental como también, por parte del empresario, la genérica invocación de facultades legales o convencionales.

  4. Doctrina constitucional sobre la «pluricausalidad». En cuarto lugar pone de relieve la sentencia dictada por el TC los efectos de la pluricausalidad. Los despidos pluricausales son los despidos disciplinarios en los que, frente a los indicios de lesión de un derecho fundamental, el empresario logra probar que el despido obedece a la concurrencia de incumplimientos contractuales del trabajador. Aún cuando en el caso enjuiciado la orientación homosexual pueda representar únicamente un presupuesto de la posibilidad misma de la violación pero no un indicio de vulneración, el empresario podrá neutralizar todo indicio acreditando que la decisión extintiva obedece a motivos extraños a todo propósito atentatorio del derecho fundamental, o bien que su medida es razonable y objetiva, lo que no efectúa. Por todo ello, la Sala segunda del TC estima el recurso de amparo, declara vulnerado el derecho del recurrente a no ser discriminado por ser homosexual y ordena restablecerlo en su derecho y anular la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

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STC 52/2006, de 16 de febrero

CI: Estimación.

Ponente: Gay Montalvo.

Conceptos: Derecho a la igualdad ante la ley. Derecho a la tutela efectiva de jueces y...

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