Sentencia de usucapión contra herencia yacente

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Hechos: Se presenta a inscripción una sentencia firme que declara adquirido el dominio por usucapión, como consecuencia de demanda contra la herencia yacente de la titular registral

La registradora suspende la inscripción por no constar la fecha del fallecimiento de dicha titular registral y por no estar representada la herencia yacente por un administrador judicial ni por un posible interesado en tal herencia.

La DGRN analiza de nuevo el alcance de la calificación registral en los documentos judiciales. Aunque la función jurisdiccional corresponde en exclusiva a los jueces y tribunales y los registradores han de cumplir las resoluciones judiciales ejecutables, también han de velar para que el titular registral tenga el trato debido en el procedimiento en aplicación del principio constitucional de protección jurisdiccional de los derechos y de interdicción de la indefensión procesal.

Por ello, a los solos efectos de su inscripción en el Registro, ha de calificar si el titular registral ha sido parte o si, al menos, ha tenido legalmente la posibilidad de intervención en el procedimiento determinante del asiento, por haber sido emplazado, con independencia del modo o garantías de las citaciones practicadas en los autos, pues, de no ser así, habría una incongruencia entre resolución y procedimiento que es materia calificable.

El defecto relativo a la fecha de la defunción se confirma por exigirlo así el artículo 166.1 RH (artículo aplicado por analogía pues se refiere a anotaciones preventivas de embargo).

Respecto a la representación de la herencia yacente mediante un administrador, el Centro Directivo confirma la evolución de su doctrina, que ahora es menos rígida para evitar consecuencias excesivamente gravosas y atendiendo a la jurisprudencia...

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