Sentencia Tribunal Supremo (4ª), 20 septiembre de 2013, Rec. 11/2013

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La sentencia del TS enjuicia el despido colectivo por causas económicas deci-dido por una empresa del sector del metal que cuenta con cuatro centros de trabajo y que forma parte de un grupo de empresas. Dichas causas las concreta en la existencia de resultados negativos de explotación desde varios años atrás que, sumados, superan los doscientos millones de euros de pérdidas en la misma y de cuatrocientos noventa millones de euros de pérdidas en el grupo.

La empresa tramitó varios procedimientos de regulación empleo -suspensiones de contratos- en los dos centros de trabajo afectados por el despido, en los que fueron incluidos la práctica totalidad de sus trabajadores. El último de los expedientes se produjo hallándose en vigor el RDL 3/2012, mediante sometimiento a periodo de consultas por el comité intercentros de una serie de medidas de reorganización y reestructuración de las plantillas afectadas, contemplándose entre tales medidas la extinción de 91 contratos.

En el curso del trámite de consultas el comité intercentros convoca una huelga indefinida y el día de comienzo de la huelga la empresa dio por finalizado el expediente en curso y al siguiente día comunica al comité el inicio de la tramitación de un nuevo expediente de despido colectivo por causas económicas que contempla la extinción de la totalidad de la plantilla de los dos centros de trabajo (358 trabajadores).

El periodo de consultas de este último expediente finaliza sin acuerdo y la empresa decide el despido colectivo de la totalidad de la plantilla, siendo objeto de impugnación por el comité intercentros y por un sindicato. Entre la fecha del despido colectivo y el acto de juicio oral la empresa despidió a un total de 178 trabajadores de los que 97 se encontraban afiliados al sindicato recurrente, habiendo todos ellos secundado la huelga, menos cuatro. La mayoría de los trabajadores que no habían sido despedidos no habían secundado la huelga o la habían abandonado.

El TSJ mediante sentencia de 9 de octubre de 2012, procedimiento 13/2012, declaró la nulidad del despido colectivo por considerarlo contrario al derecho fundamental de huelga, al considerar que dicho despido se produce como respuesta de la empresa a la huelga convocada como protesta de los trabajadores al planteamiento del despido colectivo elevando el número de trabajadores afectados. Asimismo declara la vulneración del derecho de libertad sindical por haber aplicado la empresa criterios arbitrarios...

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