Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de septiembre de 2010

AutorExcmo. Sr. Don Jesús Corbal Hernández
Páginas843-850

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Fundamento de Derecho

PRIMERO.- En el incidente concursal, del que dimana el recurso de casación objeto de enjuiciamiento, se ejercitó la acción rescisoria que prevé el art. 71 de la Ley Concursal, Ley 22/2003, de 9 de julio, por parte de los Administradores concursales de la entidad Roller Stock, S.L., y de los socios Dn. Salvador Díaz Rubín y Dña. María Dolores Pons Guzmán, todos ellos declarados en concurso el 9 y el 27 de septiembre de 2004 posteriormente acumulados, por la vinculación y confusión de patrimonios existente, el 25 de noviembre, haciendo referencia la rescisión a las operaciones realizadas en fecha 30 de abril de 2003 con las entidades Banco de Crédito Balear S.A. y Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona -La Caixa-, sobre las fincas registrales números 3.765, 8.868, 8.869 y 8.873.

Los hechos básicos que permiten centrar el asunto son los siguientes. El 12 de noviembre de 2002 los cónyuges Srs. Moreno-Pons suscribieron un préstamo hipotecario con el Banco de Crédito Balear, S.A. por importe de 240.000 euros constituyéndose el gravamen hipotecario sobre las fincas registrales número 3.765, 8.868, 8.869 y 8.873, el cual fue objeto de cancelación anticipada el 30 de abril de 2003, en la suma adeudada de 239.867,96 euros, mediante talón nominativo librado por La Caixa. La entidad mercantil Roller Stock, S.L., de la que eran socios los mencionados cónyuges, tenía tres cuentas abiertas en La Caixa: una por la póliza de descuento de efectos hasta un máximo de 20.000.000 pts. ó de 120.202,42 euros, desde el 24 de enero de 2000, siendo fiador el Sr. Moreno; otra, por el contrato de empresa-tarjeta de crédito, desde el 28 de enero de 2000, hasta 500.000 pts.; y la tercera de depósito de dinero a la vista, desde el 3 de enero de 2000, que a 30 de abril de 2003 arrojaba un descubierto de 93.224,42 euros. El 30 de abril de 2003 los cónyuges referidos concertaron con La Caixa un crédito con garantía hipotecaria -que se constituye sobre las fincas registrales referidas-; el cual sirve para cancelar el crédito hipotecario existente con el Banco de Crédito Balear (que se liquida con el talón nominativo ya expresado) y para garantizar la deuda existente de Roller Stock, S.L. con La Caixa, cuyo crédito se convierte de ordinario en privilegiado.

La Sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Palma de Mallorca el 12 de diciembre de 2005, en los concursos 1, 2 y 3 de 2004, Incidente Concursal número 9, estima la demanda interpuesta por la Administración Concursal de Roller Stock S.L., de Dn. Salvador Moreno Díaz Rubín y Dña. María Dolores Pons Guzmán frente a dicha entidad y personas físicas y además frente al Banco de Crédito Balear, S.A. y La Caixa d’Estalvis y Pensions de Barcelona (La Caixa), y acuerda: «

  1. Se declara la ineficacia de la amortización anticipada del préstamo con garantía hipotecaria otorgada a favor de la entidad Banco de Crédito Balear S.A. y en su consecuencia: a. Se acuerda la restitución de las prestaciones objeto del acto im-

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pugnado, por lo que procede la devolución a la masa activa del concurso de los Srs. Moreno Pons, de la suma de 239.867,96 , importe por el cual se canceló el préstamo con fecha 30 de abril de 2003. b. Se declara subsistente en idénticas condiciones a las en su día existentes, el préstamo hipotecario por el Banco de Crédito Balear S.A., a los Srs. Moreno-Pons, y en el estado en que se encontraban en el momento en que fueron canceladas. B) Se acuerda la cancelación de la inscripción registral relativa a la cancelación del préstamo con garantía hipotecaria otorgada a favor de la entidad Banco de Crédito Balear S.A., en cada una de las fincas registrales descritas en el hecho tercero (la nº 3765, al folio 100, tomo 1507, libro 84 de Palma VII, la nº 8868, al folio 46, tomo 1897, libro 175 de Palma VII, la nº 8869, al folio 49, tomo 1897, libro 175 de Palma VII, y la nº 8873, al folio 61, tomo 1897, libro 175 de Palma VII, todas ellas inscritas en el Registro de la Propiedad nº 6 de Palma de Mallorca), al objeto de queden válidas y eficaces las inscripciones de la referida hipoteca (inscripción sexta) con el rango de primera hipoteca, expidiéndose los oportunos mandamientos al Registrador de la Propiedad. C) Se declara la rescisión de la garantía hipotecaria otorgada por los Srs. Moreno-Pons a favor de La Caixa, y en consecuencia: a. Se declara la rescisión del préstamo con garantía hipotecaria constituida por los Srs. Moreno-Pons, a favor de la entidad La Caixa en fecha 30 de abril de 2003, instrumentada mediante escritura pública autorizada por el Notario de Palma, D. Andrés Isern Estala, sobre las fincas registrales descritas en el hecho tercero. b. En cuanto a la cantidad destinada de dicho préstamo a cancelar el préstamo existente otorgado en su día por el Banco de Crédito Balear a los Srs. Moreno-Pons, esto es 239.867,96 €: se acuerda como contraprestación, la simultánea devolución de dicha suma como crédito contra la masa a favor de La Caixa. c. Respecto de la cantidad restante de dicho préstamo, esto es, 98.928,04 € se califica como crédito subordinado, atendido a la mala fe que se predica de la actuación de la indicada entidad bancaria. D. Se condene a la indicada entidad La Caixa a la devolución a la entidad Roller Stock S.L. de la cantidad de 95.539,08 €, como consecuencia del pago efectuado por ésta, que igualmente se rescinde, declarando con respecto a dicha cantidad un crédito subordinado a favor de La Caixa en el concurso seguido contra la entidad Roller Stock, S.L. e. Igualmente se declara rescindido el préstamo otorgado por los Srs. Moreno-Pons, a la entidad Roller Stock SL, por importe de 95.539,08 €, condenado a ésta a la devolución de dicho importe a la masa activa de los respectivos concurso de los...

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