Sentencia del Tribunal Supremo, sala Civil, de 24 de febrero de 2006

AutorEva-María Corbal San Adrián
Páginas513-528

COMENTARIO

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HECHOS

Don César, casado en régimen de sociedad de gananciales con doña Irene, falleció intestado el 29 de junio de 1981. Su vecindad civil era la común; no dejó descendientes pero sí ascendientes, sus dos padres, con derecho a legítima.

Tras su fallecimiento se siguieron los siguientes trámites para la partición hereditaria:

- Auto de 23 de diciembre de 1981, del Juzgado de Ia Instancia de Navalcarnero en el que se declaró herederos abintestato de Don César, a sus padres, Don Franco y Doña Susana, sin perjuicio de la cuota legal usufructuaria que correspondía a Doña Irene.

- Don Franco y Doña Susana, promovieron el Juicio Universal de Ab-Intestato en el año 1983; Se nombró un Contador Partidor dirimente y se realizaron las operaciones propias de la partición. Al resultado del mismo mostraron su conformidad los instantes pero se opuso la viuda doña Irene. Al no llegarse a ningún acuerdo en la posterior comparecencia, el Juez dio por terminado el acto, acordando su tramitación por los cauces del Juicio Ordinario declarativo de menor cuantía.

- Los demandantes, padres del causante, formalizaron la demanda el 31 de marzo de 1991, procediendo a la valoración del activo y a la determinación de las cuotas. Contestada la demanda y la reconvención que se formuló, recayó Sentencia el 26 de octubre de 1992, estimando sólo parcialmente la demanda y la reconvención. Esta sentencia fue confirmada por la dictada el 22 de abril de 1994 por la Audiencia Provincial de Madrid.

- Don Franco y Doña Susana, no conformes con estos últimos fallos, presentaron demanda ante el Juzgado de Ia Instancia número de dos de Móstoles, alegando haber sufrido un perjuicio en la partición judicial, dado que los bienes de la herencia se habían valorado al tiempo del fallecimiento del causante, cuando deberían haberlo sido al tiempo de la partición y por tanto solicitando que se procediera a la rescisión de la partición por lesión en más de la cuarta parte del valor de los bienes cuando fueron adjudicados, art. 1074 del C.C.Page 522

En dicho procedimiento recae Sentencia el día 26 de noviembre de 1996, que aprecia la pretensión del demandante, sentencia que no obstante es revocada por la de la Audiencia Provincial de Madrid, de fecha 7 de septiembre de 1998 y ésta última, interpuesto el recurso de casación, confirmada por la del TS que es objeto de este comentario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Vistos los hechos, que son fundamentalmente de naturaleza procesal, analizaremos los aspectos jurídicos que a mi juicio son más interesantes y estos son básicamente cuatro:

  1. Breve estudio de los procesos en materia de partición, que aun no siendo una cuestión puramente notarial, tienen conexión con el ámbito notarial.

  2. En relación con lo anterior, la excepción de cosa juzgada.

  3. Referencia a la naturaleza y funciones del Contador Partidor Dirimente.

  4. Y, finalmente, nos ocuparemos de una cuestión de índole civil sustantivo, que es la de mayor relevancia desde una perspectiva notarial: ¿a qué momento debe atenderse en la valoración de los bienes hereditarios, al tiempo del fallecimiento del causante o al tiempo de la partición?

    Analicemos las cuatro cuestiones planteadas.

  5. CUESTIÓN PROCESAL.- PROCESOS EN MATERIA PARTICIONAL

    1. El tema en la anterior LEC:

      Por lo que a la primera cuestión se refiere, fallecido el causante sin testamento, y en defecto de acuerdo inicial unánime, se acude a la vía judicial para sustanciar la partición de los bienes hereditarios. Se nombra...

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